DESNATURALIZACION DE CONTRATO INTERMITENTE
cmimbela83Ensayo5 de Abril de 2018
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EXPEDIENTE : | |
ESPECIALISTA : | |
ESCRITO : | 01-2018 |
CUADERNO : | PRINCIPAL |
SUMILLA : | Desnaturalización de Contrato y Otros . |
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
EDUARDO CARLIN CHANAME, con DNI N° 80142743, con Domicilio real en Jr Zepita N° 718, Distrito del Callao Provincia y Departamento del Callao y con DOMICILIO PROCESAL en Av. Oscar R. Benavides (Ex Colonial) Nº 2704 2 Piso, del Distrito de Bellavista, señalando Casilla Electrónica la Nº 31829, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16° de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el presente escrito, interponemos demanda por DESPIDO INCAUSADO por consiguiente solicitando la REPOSICIÓN en mis ocupaciones habituales como INSPECTOR en el área de OPERACIONES MINERALES contra mi empleador conforme al siguiente detalle:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO
SGS DEL PERU S.A.C, debidamente representado por Jorge Erick Durán Joya, Centro de Trabajo que deberá de notificarse en Av. Elmer Faucett N° 3348 Distrito del Callao Provincia y Departamento del Callao.
II.- PETITORIO
Solicito que en mérito de los hechos que se exponen, reclamando el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, demando como pretensiones principales:
Que el Juzgado, en aplicación del Principio de la Primacía de Realidad Y del Principio de Continuidad, declare EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO como INSPECTOR en el área de OPERACIONES MINERALES sujeto al régimen laboral del D.L. 728 entre la demandada y el recurrente, a partir del 04.08.2014 por la DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATO INTERMITENTES Y DE LOS CONTRATOS POR NATURALEZA TEMPORAL. Y así mismo, DISPONGA LA REPOSICION DEL RECURRENTE EN SU CENTRO DE TRABAJO SGS DEL PERU S.A.C, así mismo los costos y costas del proceso.
III.- DATOS DEL DEMANDANTE
FECHA DE INGRESO : 04.08.2014
FECHA DE CESE : 31.01.2018
TIEMPO DE SERVICIOS : 03 años, 05 meses, 27 días
CARGO : INSPECTOR en el área de OPERACIONES MINERALES
REMUNERACION : S/ 1,200.00 Nuevos Soles
IV.- FUNDAMENTO DE HECHO
- El actor ingreso a trabajar el 04 de Agosto del 2014, desarrollando las labores de INSPECTOR EN EL AREA DE OPERACIONES MINERALES hasta el 30 de Enero del 2018, fecha en la que fue despedido sin ninguna causa. Asímismo es importante señalar que el demandante desde el inicio de su relación laboral suscribió contratos sujetos a modalidad (INTERMITENTES) hasta el 19 de Octubre del 2016, para luego suscribir contratos SUJETOS A MODALIDAD POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD desde el 20 de octubre del 2016 a la fecha de cese que fue el 30 de enero del 2018.
04.08.2014 19.10.2016 20.10.2016 30.01.2018
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RECONOCIMIENTO DEL VÍNCULO LABORAL A PLAZO INDETERMINADO
DESDE EL 04.08.2014
- Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda.
3. DE LAS FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.-
El artículo 53° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, denominado Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante LPCL), señala: “Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes”, de tal forma, que los contratos de trabajo en nuestro ordenamiento jurídico son a plazo indeterminado o sujetos a las modalidades que regula el citado pleno normativo, siempre y cuando cumplan con las formalidades y exigencias establecidas, de lo contrario, estaremos frente a contratos de trabajo a plazo indeterminado conforme a la presunción establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la LPCL.
Es así, que respecto de las formalidades que se debe observar al momento de la suscripción de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, el artículo 72° de la LPCL señala: “Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”, al respecto, Toyama Miyagusuku sostiene: “…la formalidad importa – al igual que los contratos por tiempo parcial – un requisito esencial para la validez del contrato (formalidad ad solemnitatem), y, de otro lado, la necesidad de que se indique expresamente las causas objetivas y concretas que motivan la contratación temporal” (Toyama Miyagusuku, Jorge: “Instituciones del Derecho Laboral”, segunda edición, Gaceta Jurídica, febrero 2005, página 111).
En lo referente a la exigencia de consignar las causas objetivas y concretas que motiva la contratación se debe tener en cuenta que éstas se justifican en razón al principio de causalidad que se rige éstos contratos, es así, que Sanguineti Raymond explica: “…no es que los contratos sujetos a modalidad puedan celebrarse cada vez que existan necesidades del mercado o una mayor producción de la empresa, sino únicamente cuando dichas circunstancias‘ así lo requieran’, es decir, cuando la atención de las mismas precise de la contratación de trabajadores a título transitorio” (SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo “Los contratos de trabajo de duración determinada”, Ara editores, Lima, 1999. Pág. 23), de tal manera, que se requiere anotar en estos contratos las circunstancias en atención a las cuales se justifica su celebración.
CONTRATOS INTERMITENTES
- El artículo 64º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR establece que los contratos de trabajo por servicio intermitente se celebran con la finalidad de cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas (el resaltado es nuestro). Asimismo, el artículo 65.º de la referida norma legal señala que: “En el contrato escrito que se suscriba deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato”. Es decir, deben concurrir periodos de actividad y otros de inactividad, sin que exista continuidad en su presentación. ...
- Señor Magistrado los Contratos Sujetos a Modalidad (intermitente) suscritos entre el demandante y la demandada señala de manera expresa lo siguiente:
“ OBJETO DE LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR: Que de conformidad con los artículos 56° -b), 64°, 65° y 66° del TUO del D.L. 728 (D.S. No. 003-97-TR) y demás normas complementarias y para el cumplimiento de nuestro objeto social SGS DEL PERU S.A.C. necesita contar con una fuerza laboral intermitente que prestará sus servicios durante épocas del año en se realicen estas actividades…”
- Conforme se ha podido señalar Señor Magistrado el Requisito escencial que debe tener los contratos Intermitentes es que se debe de consignar con precisión las circunstancias por las cuales se está contratando al trabajador y los contratos suscrito por el demandante no señalan de manera precisa este requisito ya que se limitan a describir de manera genérica que la demandada necesita contratar un personal para el cumplimiento de su objeto social.
- Por otro lado, la misma cláusula de los contratos intermitentes establecen que los servicios que realizara el demandante se realizaran durante épocas del año en se realicen, esto como todo el párrafo es impreciso ya que no se establece cuáles son esas épocas del año.
- Otro elemento importante Señor magistrado es la continuidad de esta labor, como ya lo señalamos el demandante ingreso a trabajar el 04.08.2014 de manera continua hasta el 19.10.2016 fecha en la cual se le liquidó. Conforme se puede evidenciar en las boletas de pago el demandante desde la fecha de su ingreso laboró durante todos los meses de manera ininterrumpida estableciéndose así otra causal de la desnaturalización que es la continuidad.
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
- En lo que respecta a los contratos modales por inicio o incremento de actividad tenemos que el artículo 57° de la LPCL señala que:
“El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años.
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