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Características de los contratos civiles


Enviado por   •  16 de Agosto de 2021  •  Síntesis  •  949 Palabras (4 Páginas)  •  418 Visitas

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         Benemérita

        Universidad Autónoma de Puebla

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FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES[pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10]

LICENCIATURA EN CONSULTORIA JURIDICA

CONTRATOS CIVILES

J. ANGEL JACOBO FLORES

MATRICULA: 201912971

             CIUDAD UNIVERSITARIA, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA



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Clasificación de los contratos civiles

La naturaleza de los contratos comienza desde el principio básico del derecho los elementos de esta existencia son el consentimiento el objeto y la solemnidad asi se puede firmar que hay una uniformidad al reconocer como regla general la obligación de su cumplimiento a las personas que los generan asi se ha afirmado que los convenios legalmente firmados equivalen a una ley para aquellos que los han firmado. Como dice Efrén CÓRDOVA. (1997) los contratantes pactan dos tipos de obligaciones, que ambas deben ser cumplidas: (1) las expresas, o aquellas que caracterizan al negocio en su individualidad (ej.. el objeto y precio en la compraventa), sin cuya determinación esta no existiría, y (2) las tácitas, es decir, las sobreentendidas, pero igualmente obligatorias.(P.5)

La forma de la Existencia

La existencia o causa formal es lo que da su esencia a la forma de ser del contrato no atendiendo al contenido si no tomando en cuenta la consideración de las condiciones exteriores que permiten su valoración como una cosa determinada esa eficacia concedida con prescindencia del contenido del acto subsiste actualmente en la existencia jurídica o realidad jurídica que acondiciona la existencia a la observancia de la realidad jurídica y la forma exigida para su caso y no el contenido del acto NORMA JUANES. (2012)

Unilaterales y bilaterales

Un contrato puede tener por característica el ser unilateral lo cual encajaría con la definición del contrato que nos da el código civil, o bilateral que es la norma general de todo contrato. Veamos sus diferencias.

Estamos frente a un contrato unilateral cuando la obligación corresponde a una sola de las partes contratantes quedando liberada la otra de obligación alguna.

Un ejemplo de contrato unilateral es el contrato de comodato, pues la obligación es del comodatario de conservar en buen estado el bien prestado y restituirlo al momento del plazo estipulado para que se termine el contrato, sin que tenga que pagar nada al comodante.

En los contratos unilaterales no hay una contraprestación o una obligación recíproca.

El consentimiento de las partes

El consentimiento, esto es, la conformidad o el acuerdo que resulta de manifestaciones intercambiadas por las partes. La formación del contrato surge de la coincidencia de las voluntades declaradas, únicas que pueden conocer y apreciar las partes.        Por declaración de la voluntad debe entenderse tanto la palabra hablada o escrita, como toda conducta (incluso el silencio en ciertos casos) que permita inferir la existencia de una voluntad de obligarse (arts. 1457, 1458 y 1459 CC. Del Estado de puebla.

Nacimiento y Conclusión Contractual

la vida real y cotidiana hace imposible que un código contener todos los contratos posibles, así que la partes tienen la libertad para firmar cualquier contrato y darle el nombre que quieran, siempre que el contrato no trata sobre objetos ilícitos o que no violen una ley.  En cambio, su forma no debe alejarse de los diversos puntos que determinan su existencia, así como la consideración de que estos contratos sean válidos a todos los efectos.

Diferencia entre contrato nominado e innominado.

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