DIALOGO DE AUTORES: DIFERENCIAS ENTRE NORMA JURÍDICA Y LEYES
ML-estrella UwuruwurEnsayo19 de Octubre de 2020
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Dialogo DE Autores Diferencia Entre Norma Juridica Y LEY sin conclusión personal (1)
DERECHO (Universidad Tecnológica del Perú)
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“Año de la universalización de la salud”
Universidad tecnológica del Perú
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ESPECIALIDAD: DERECHO
CURSO: INTRODUCCION AL DERECHO
TEMA: DIALOGO DE AUTORES: DIFERENCIAS ENTRE NORMA JURÍDICA Y LEYES.
DOCENTE: ALVA GALARRETA, MIRKO INTEGRANTES:
DIEZ VILLANUEVA, CRISTINA ELIZABETH. GUERRA WALDEROS, ROXANA ISELA. MARCELO ZAVALETA, ANTHONY WILLIAM.
CICLO: I.
TURNO: NOCHE
NUEVO CHIMBOTE – PERÚ 2020
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PRESENTACIÓN
El presente trabajo es acerca de la norma jurídica y la ley, vista desde las definiciones de diversos autores, para ello se explorará sobre las nociones de lo que respecta al término norma, para luego ir entendiendo las definiciones de lo que significa una norma jurídica y así mismo lo que se puede entender por ley.
Esta investigación pretende dar un aporte a todo aquel que busque indagar y aprender más sobre estos términos jurídicos, los mismos que deben quedar clarificados, para poder entender cómo es que se estructura el cuerpo normativo en las principales legislaciones, de manera especial la de nuestro país, saber sobre su rango, vigencia y jerarquías.
LOS AUTORES
ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTUDIO
El siguiente estudio versa sobre el hacer un análisis de la manera en que es definida la norma jurídica y la ley, así mismo sobre la diferencia existente entre ambas.
Dichas definiciones y sus diferencias se dan a partir del análisis que los autores han brindado sobre las mismas.
Es preciso señalar que el hacer o dar una definición sobre lo que es una norma jurídica es complejo, puesto que hay aún una falta de claridad sobre lo que respecta al término norma en general y por consecuencia, también hay distintas formas de interpretar lo referido al carácter jurídico de una norma. Al ser interpretado el Derecho de diversas formas, según cada pensamiento del autor, son también así de diversas las definiciones que otorga cada autor a lo que corresponde a una norma, entendida como una regla que implica ser cumplida bajo sanción o castigo al contradecir su cumplimiento, pretendiendo así regular el comportamiento de los miembros de una sociedad. Y si hablamos de normas, las tenemos de varios tipos, recayendo esta investigación sobre la norma jurídica, siendo esta, el elemento básico todo ordenamiento jurídico, y es así que el Estado impone toda su fuerza para hacer que se cumplan.
La materialización de la norma jurídica se logra en la ley, que es la expresión máxima del pueblo, normada y regulada por el Congreso.
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POSTURAS DE LOS AUTORES
Norma Jurídica
Concepción semántica de la norma
Según García Máynez (como se cita en López, p.3), la palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu se aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. A las que tienen carácter obligatorio, o son atributivas de facultades, les damos el nombre de normas. Estas imponen deberes o conceden derechos.
Por parte de Austin, toda norma es un mandato general, y que una persona está obligada si es susceptible de ser sancionada en caso de desobedecerla. Es un mandato concebido como la expresión del deseo o voluntad de un individuo de que otro individuo haga o deje de hacer algo, expresión acompañada de la amenaza de un daño o mal para el caso de que no se satisfaga el deseo expresado.
Para Kelsen, la norma es el sentido de un acto que se dirige intencionalmente a la conducta de otro. Si a ese acto se le caracteriza como un acto de voluntad, puede designarse al deber ser como el sentido del querer. El sentido de un querer que se dirige a la conducta de otro solo puede ser descrito de la siguiente manera: el otro debe comportarse de cierto modo. Por lo que la palabra deber, no solo ha de entenderse que al otro se le ordena cierto comportamiento, sino que a él se le permite determinada conducta o que se le autoriza a cierto comportamiento destinado a establecer normas, es decir, que le confiere el poder de realizar actos cuyo sentido son las normas.
Concepción de la norma jurídica
Rubio (2009) menciona que:
Existen varias posibles definiciones de la norma jurídica, según las variables que se decida utilizar. Para introducirnos a su estudio, preferimos una de carácter lógico jurídico y, en este sentido, diremos que la norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del Estado para el caso de su eventual incumplimiento.
La norma jurídica asume así la forma de una proposición aplicativa cuya esquematización sería la siguiente:
S — C
(Si S, entonces C)
En esta definición, la norma tiene tres elementos que conforman su estructura interna: el supuesto (S) que es aquella hipótesis que, de ocurrir, desencadena la consecuencia; la consecuencia (C) que es el efecto atribuido por el Derecho a la verificación del supuesto en la realidad; y, el nexo lógico jurídico (—►), que es el elemento lógico vinculante entre el supuesto y la consecuencia. Adicionalmente, esta definición de norma jurídica supone que el Estado compromete su fuerza detrás de cada una de ellas, a fin de garantizar que, en caso de incumplimiento, sus organismos y recursos la harán cumplir. Este elemento permite diferenciar al Derecho de otros sistemas normativos coexistentes con él en las sociedades. (p.76)
Podemos entender a la norma jurídica como un mandato, que le sigue a un supuesto le sobreviene una consecuencia lógicamente jurídica una consecuencia, no sin antes esta deba ser verificable con la realidad.
Tal como lo expresa Rubio (2009). Es así que este mandato se haya totalmente respaldado por el Estado, quien usa esta norma jurídica para poder garantizar el cumplimiento de la misma, comprometiendo con ella a todas sus fuerzas coercitivas. Este sentido hipotético de la norma, engloba tres elementos perfectamente diferenciados que comienza con el supuesto, que de ocurrir en la
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realidad se le atribuye un efecto enmarcado dentro del Derecho y entre ellas encontramos al nexo, que es la que vincula a ambas.
La norma jurídica que es una especie del género norma y, particularmente, de las denominadas normas prescriptivas. Esta norma es generada por una autoridad normativa a la que otra norma del mismo ordenamiento jurídico le otorga competencia para hacerlo. El cumplimiento de la norma jurídica está garantizado por la legítima posibilidad de usar la fuerza. Esta norma apunta a la realización de ciertas aspiraciones de justicia, orden, paz y seguridad que los hombres desarrollan en cuanto viven en sociedad.
La vida del hombre en sociedad no sólo está regulada por normas de trato social y por normas de la moral social, hay también otro orden normativo, conformado por las llamadas normas jurídicas. Estas normas, vistas en su conjunto, son lo que llamamos Derecho y las cuales cumplen una función ordenadora de la conducta humana (Papi, 2019, p.95)
Kelsen, sin conocer originariamente la elaboración de Austin, formula una concepción respecto de las normas jurídicas en muchos aspectos análogos, aunque con importantes diferencias.
Hans Kelsen distingue dos tipos de juicios. En primer lugar, los juicios de ser, que son enunciados descriptivos, susceptibles de verdad o falsedad. En segundo término, los juicios de deber ser, que son directivos y respecto de los cuales no tiene sentido predicar verdad o falsedad. Siguiendo a Hume, Kelsen sostiene la existencia de un “abismo lógico” entre ser y deber ser, en el sentido de que ningún juicio de deber ser puede derivarse lógicamente de premisas que sean sólo juicios de ser, valiendo también la inversa.
Los juicios de deber ser sirven para interpretar, pues constituyen su sentido, los actos de voluntad, o sea los actos cuya intención se dirige a la acción de otra persona. Sin embargo, Kelsen se niega a ver necesariamente detrás de los juicios de deber ser, que llama "normas", una voluntad real, en sentido psicológico, y por eso rechaza la identificación que hacía Austin entre normas y mandatos. Kelsen argumenta en este sentido poniendo una serie de ejemplos de normas que no se originan en una voluntad real de quienes las dictaron y de normas que subsisten sin que permanezca la voluntad en que se originaron.
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