DIFERENCIA ENTRE EL DIVORCIO NECESARIO Y DIVORCIO EXPRES
TIGUESITOSTRONG6 de Agosto de 2011
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la diferencia entre divorcio exprés y divorcio necesario?
Sucede que una amiga que se divorcia ya tuvo una audiencia pero no se decretó el divorcio, yo pensaba que era el llamado exprés o unilateral, sin embargo me dice que el abogado le dijo que primero se necesitaba comprobar la violencia intrafamiliar para así evitar darle bienes que no le costaron al cónyuge pues ella fue la que hizo todo, eso provoco esta duda, sobre qué clase de divorcio estará llevando su abogado, si pueden ayudarme muchas gracias
El divorcio exprés es unilateral o bilateral, se da solo en el D.F. por lo que ya no existe a partir de octubre de 2008 el divorcio necesario en el D.F. a excepción de los asuntos que quedan pendientes de resolver y que implican una causal, esa puede ser la explicación a tu pregunta.
El divorcio exprés o unilateral se tramita ante el Juzgado de lo Familiar en el Distrito Federal (es la única Entidad Federativa en México donde está legislado), con una demanda fundamentada en los artículos 255 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 267 del Código Civil para el Distrito Federal, donde se anexa como documentos base de la acción copia certificada del acta de matrimonio, de los hijos si hubiere y una propuesta de convenio, demanda que puede ser firmada por uno o ambos cónyuges. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, lo mismo se realiza si la demanda la firman ambos cónyuges, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos; III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje; V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
La reformas al Código Civil para el Distrito Federal creó el llamado “Divorcio Express”, en el cual no es necesario señalar alguna causal de divorcio, tampoco se requiere el consentimiento del otro cónyuge para obtener dicho divorcio, el seis de octubre de dos mil ocho, el Código Civil para el Distrito Federal tuvo reformas, estableciendo el Divorcio sin causa o como se le ha llamado “Divorcio Express”. En este tipo de divorcio, es suficiente que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se le pida el motivo del por qué lo solicita, siempre que haya transcurrido un año de la celebración del mismo. Por ello, es suficiente la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges para que el Juez de lo Familiar
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