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Paralelo Entre Las Sociedades Comerciales Con La S.A.S


Enviado por   •  29 de Febrero de 2020  •  Ensayos  •  2.548 Palabras (11 Páginas)  •  157 Visitas

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Curso:           Legislación Empresarial  [pic 1]

Paralelo Entre Las Sociedades Comerciales Con La S.A.S.

¡ Las sociedades en Colombia !, para poder hablar de ellas y realizar un paralelo coherente se deben primeramente aclarar algunos conceptos como es la definición de sociedad, conociéndose en términos generales como la unión de un grupo de individuos con características comunes como la cultura, el lenguajes, el contexto, etc. que se rigen mediante unas reglas jurídicas determinadas, por tanto, para este caso específico se dice que la sociedad comercial es una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial en la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad. Así mismo estas sociedades tienen unas clasificaciones  a la hora de constituirse como pueden ser, según su objeto social o la actividad a la que se dedique la sociedad, pueden ser civiles o comerciales, estas últimas si se ejecutan cualquiera de las actividades señaladas en el código de comercio o se organizan empresarialmente; según la responsabilidad de los socios, pueden ser de responsabilidad limitada si esta no se extiende más allá de los aportes, de responsabilidad solidaria e ilimitada cuando la responsabilidad se extiende más allá de los aportes y mixta cuando unos socios responden hasta el límite de sus aportes y otros lo hacen solidaria e ilimitadamente; según la posición del socio frente a la sociedad, entonces, puede ser de personal ósea intuito persone, en la cual lo más importante de la sociedad es el socio mismo, o de capital ósea intuito rei, en donde lo más importante son los aportes, sabiendo que estos aportes pueden ser en dinero, en especie o aportes de industria esto es que el socio solo aporta servicios personales como su propia capacidad material o intelectual; según la ley de constitución serán nacionales si operan de acuerdo con las leyes colombianas, extranjeras si se rigen con la legislación de otro país, o mixtas si tienen que ver con ambas legislaciones; según la participación del estado, pueden ser estatales o privadas; según el grado de dependencia a otras sociedades, pueden ser principales o matrices, esto cuando son independientes financiera y administrativamente, subordinadas, las cuales son dependientes de las matrices y estas a su vez serán filiales si ese control se ejerce directamente por esa matriz, o subsidiarias, si el control se ejerce por una filial u otra subsidiaria; y según la ley se clasifican en sociedades colectivas, en comandita simple y por acciones, limitadas, anónimas, de economía mixtas y extranjeras y por acciones simplificada.

Hay que mencionar además que dichas sociedades cuentan con unos atributos propios de la personalidad jurídica, como son, El nombre, pues, las sociedades mercantiles se expresa mediante su razón o denominación social. La razón social se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otras equivalentes y La denominación social. Se forman con palabras que denotan objeto social o con expresiones de la fantasía. El domicilio es el lugar donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones que nacen del contrato de sociedad.  A falta de determinación del domicilio social, la ley reputa como domicilio de las personas morales el lugar donde se halle establecida su administración. La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles sólo tienen capacidad de goce, en el sentido de que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos; pero no en el sentido de que no puedan ejercitarlos por conducto de sus representantes. El patrimonio son todos aquellos bienes y derechos que pertenecen a la sociedad. El concepto de patrimonio es diferente al de capital social, ya que éste es la suma de las aportaciones de los socios y al patrimonio es eso, más los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad mercantil. Y la nacionalidad, que según el artículo 469 del código de comercio, solo son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

En vista de que las sociedades son personas jurídicas con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones por intermedio de su representante legal. Según lo expone el artículo 98 del código de comercio al decir que: “por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados” esta se debe constituir legalmente, por medio de escritura pública, en donde se deben expresar todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 110 del código de comercio y además debe estar firmada por los socios constituyentes o sus apoderados y posteriormente registrarse en la cámara de comercio correspondiente a la jurisdicción donde la sociedad establezca su domicilio principal, según lo expresa el artículo 111 de la norma mencionada. En este orden de ideas uno de los numerales más relevantes de ese artículo 110 es el numero 8 el cual habla de la distribución de utilidades, dice que en el contrato se debe establecer Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse; estas reservas a su vez, hacen referencia a los beneficios que la empresa no ha repartido y se ha guardado por la incertidumbre del futuro, por inversión, o por alguna responsabilidad con terceros, aunque existen distintos tipos de reservas, como son: Reserva legal, donde La ley obligar a destinar un 10% del beneficio obtenido por la compañía a reservas durante todos los periodos contables, las reservas estatutarias, aquí el procedimiento es el mismo que la reserva legal, pero el origen no es la ley, sino que los estatutos de la empresa obligan a constituir esta reserva, la reserva ocasional la cual es establecida libremente por los socios para una destinación especial, y las reservas de absorción para perdidas sociales, las cuales se hacen ya que el artículo 151 del código de comercio prohíbe distribuir las utilidades mientras no se hayan eliminado las pérdidas del ejercicio. Ahora bien en relación a esa distribución de las utilidades cuando se halla eliminado esa pérdida del ejercicio esta se hará conforme a lo estipulado en el artículo 155 del código de comercio, el cual dice que: Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior deberá distribuirse por los menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.

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