Paralelo Entre Las Sociedades Comerciales Con La S.A.S
0961012882591Ensayo29 de Febrero de 2020
2.548 Palabras (11 Páginas)197 Visitas
Curso: Legislación Empresarial [pic 1]
Paralelo Entre Las Sociedades Comerciales Con La S.A.S.
¡ Las sociedades en Colombia !, para poder hablar de ellas y realizar un paralelo coherente se deben primeramente aclarar algunos conceptos como es la definición de sociedad, conociéndose en términos generales como la unión de un grupo de individuos con características comunes como la cultura, el lenguajes, el contexto, etc. que se rigen mediante unas reglas jurídicas determinadas, por tanto, para este caso específico se dice que la sociedad comercial es una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial en la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad. Así mismo estas sociedades tienen unas clasificaciones a la hora de constituirse como pueden ser, según su objeto social o la actividad a la que se dedique la sociedad, pueden ser civiles o comerciales, estas últimas si se ejecutan cualquiera de las actividades señaladas en el código de comercio o se organizan empresarialmente; según la responsabilidad de los socios, pueden ser de responsabilidad limitada si esta no se extiende más allá de los aportes, de responsabilidad solidaria e ilimitada cuando la responsabilidad se extiende más allá de los aportes y mixta cuando unos socios responden hasta el límite de sus aportes y otros lo hacen solidaria e ilimitadamente; según la posición del socio frente a la sociedad, entonces, puede ser de personal ósea intuito persone, en la cual lo más importante de la sociedad es el socio mismo, o de capital ósea intuito rei, en donde lo más importante son los aportes, sabiendo que estos aportes pueden ser en dinero, en especie o aportes de industria esto es que el socio solo aporta servicios personales como su propia capacidad material o intelectual; según la ley de constitución serán nacionales si operan de acuerdo con las leyes colombianas, extranjeras si se rigen con la legislación de otro país, o mixtas si tienen que ver con ambas legislaciones; según la participación del estado, pueden ser estatales o privadas; según el grado de dependencia a otras sociedades, pueden ser principales o matrices, esto cuando son independientes financiera y administrativamente, subordinadas, las cuales son dependientes de las matrices y estas a su vez serán filiales si ese control se ejerce directamente por esa matriz, o subsidiarias, si el control se ejerce por una filial u otra subsidiaria; y según la ley se clasifican en sociedades colectivas, en comandita simple y por acciones, limitadas, anónimas, de economía mixtas y extranjeras y por acciones simplificada.
Hay que mencionar además que dichas sociedades cuentan con unos atributos propios de la personalidad jurídica, como son, El nombre, pues, las sociedades mercantiles se expresa mediante su razón o denominación social. La razón social se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otras equivalentes y La denominación social. Se forman con palabras que denotan objeto social o con expresiones de la fantasía. El domicilio es el lugar donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones que nacen del contrato de sociedad. A falta de determinación del domicilio social, la ley reputa como domicilio de las personas morales el lugar donde se halle establecida su administración. La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles sólo tienen capacidad de goce, en el sentido de que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos; pero no en el sentido de que no puedan ejercitarlos por conducto de sus representantes. El patrimonio son todos aquellos bienes y derechos que pertenecen a la sociedad. El concepto de patrimonio es diferente al de capital social, ya que éste es la suma de las aportaciones de los socios y al patrimonio es eso, más los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad mercantil. Y la nacionalidad, que según el artículo 469 del código de comercio, solo son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.
En vista de que las sociedades son personas jurídicas con capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones por intermedio de su representante legal. Según lo expone el artículo 98 del código de comercio al decir que: “por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados” esta se debe constituir legalmente, por medio de escritura pública, en donde se deben expresar todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 110 del código de comercio y además debe estar firmada por los socios constituyentes o sus apoderados y posteriormente registrarse en la cámara de comercio correspondiente a la jurisdicción donde la sociedad establezca su domicilio principal, según lo expresa el artículo 111 de la norma mencionada. En este orden de ideas uno de los numerales más relevantes de ese artículo 110 es el numero 8 el cual habla de la distribución de utilidades, dice que en el contrato se debe establecer Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse; estas reservas a su vez, hacen referencia a los beneficios que la empresa no ha repartido y se ha guardado por la incertidumbre del futuro, por inversión, o por alguna responsabilidad con terceros, aunque existen distintos tipos de reservas, como son: Reserva legal, donde La ley obligar a destinar un 10% del beneficio obtenido por la compañía a reservas durante todos los periodos contables, las reservas estatutarias, aquí el procedimiento es el mismo que la reserva legal, pero el origen no es la ley, sino que los estatutos de la empresa obligan a constituir esta reserva, la reserva ocasional la cual es establecida libremente por los socios para una destinación especial, y las reservas de absorción para perdidas sociales, las cuales se hacen ya que el artículo 151 del código de comercio prohíbe distribuir las utilidades mientras no se hayan eliminado las pérdidas del ejercicio. Ahora bien en relación a esa distribución de las utilidades cuando se halla eliminado esa pérdida del ejercicio esta se hará conforme a lo estipulado en el artículo 155 del código de comercio, el cual dice que: Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior deberá distribuirse por los menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.
Teniendo claro estos conceptos, dicho brevemente, entonces, una sociedad comercial o también denominada mercantil, tiene por objeto la ejecución de actos de comercios establecidos por la Ley, actos que están tipificados como actividades mercantiles. Dichas sociedades obtienen personalidad jurídica, la cual es propia e independiente de los miembros que la conforman, por ende, constituyen un patrimonio propio cuyo fin es lucrativo. A continuación, veremos algunas de las sociedades mercantiles más comunes dentro del Estado colombiano. Empezando por la principal, la cual fue creada recientemente, pues, desde 2008 existe un nuevo tipo de asociación empresarial, conocido como sociedad por acciones simplificada (SAS). Establecido por La ley 1258 del 2008 que trae como novedad la simplificación tanto en su creación como en su desarrollo social y comercial en relación a las otras sociedades convencionales, por consiguiente de acuerdo con lo que manifestó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, a partir de su creación, la Sociedades por Acciones Simplificada, SAS, se constituyó en el tipo societario más utilizado en el país, en concordancia con esto, el Registro Único Empresarial y Social (RUES), que administra la Confederación de Cámaras de Comercio, Confecámaras, dijo que el 93 por ciento de las empresas que se está creando en el país, lo hace bajo esta figura. Y como no si son un vehículo jurídico para la realización de cualquier actividad empresarial que puede ser utilizada por las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, pues se trató de una iniciativa legal respaldada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para brindar a los empresarios las ventajas de las sociedades anónimas y en algunos aspectos las mejora. Además se trata de una sociedad menos costosa para facilitar la realización de negocios, promoviendo la creatividad, la innovación empresarial y tecnológica, garantizando el crecimiento y desarrollo económico del país, puesto que hace más fácil el camino para recibir el apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla, tan importantes en la fase de emprendimiento, según el ministro Plata. Para ser más exactos, esto llevo a que en el 2010 se presentara un incremento en la inscripción de estas sociedades, registrando un crecimiento del 228 por ciento en su número, todo esto en colaboración a los incentivos creados por la Ley de Empleo para promover la formalización empresarial y como si fuera poco, la ley permite que se puedan crear, modificar y manejar de manera muy fácil, sin intervención de los notarios y con unos reglamentos muy laxos. En términos de la clasificación se dice que la SAS es una sociedad de capital, al igual que la sociedad anónima; y las mixtas como las comanditas simple y por acciones, al igual que la limitada, pero en contraposición a las personales como es el caso de la colectiva. En las SAS la responsabilidad de los socios es hasta el monto máximo de sus aportes, como también lo es en la anónima y la limitada, a diferencia de la comandita por acciones, simple y la colectiva, donde la responsabilidad puede ser ilimitada, limitada o mixta; en estas sociedades (SAS) el número de socios puede ir desde uno, hasta indefinidos, en contraste con las demás sociedades, pues cuentan con un numero establecido de socios, por ejemplo la comandita por acciones debe tener mínimo cinco, en la colectiva son mínimo dos, la comandita simple entre uno y veinticinco comanditarios, en la anónima mínimo cinco y en la limitada entre dos y veinticinco. La forma de ceder los derechos en este tipo de sociedades es por medio del endoso, a diferencia de las demás sociedades, las cuales exigen mayores trámites; otro rasgo de estas es su plazo para pagar los aportes, pues aquí se tiene plazo hasta de 2 años a partir de la compra, lo que por ejemplo no se tendrá en una comandita por acciones donde el plazo máximo es de un año, y peor aún en una limitada, pues el aporte se debe pagar en su totalidad al momento de constituirse la sociedad. Según lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 1258 de 2008, la naturaleza de las sociedades por acciones simplificadas siempre será comercial; y en cuanto al área tributaria, estarán regidas por las reglas aplicadas a las sociedades anónimas tradicionales, la creación de la SAS se realiza a través de un documento privado, el cual debe ser autenticado por quienes participan de la misma; además debe ser inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, excepto cuando se requiera escritura pública. Otras de las características de la SAS es que cuenta con un término de duración indefinido y un objeto social indeterminado, es decir, que no tienen que consultar e interpretar detalladamente la lista de actividades que la conforman para ver si la entidad tienen la capacidad para desarrollar determinada transacción, al contrario de las demás sociedades, las cuales deben tener la razón social acompañada de las abreviaturas propias de la sociedad, como lo muestra la sociedad anónima que debe ir en compañía de “sociedad anónima” o la abreviatura S.A., la limitada que debe llevar la palabra limitada o Ltda.; entre otras. Es denotar entonces que la SAS brinda la posibilidad a los empresarios de escoger las normas societarias que más convenga a sus intereses, lo que reafirma que se trata de una regulación flexible que se puede ajustar a los requerimientos de los empresarios, además La empresa reduce costos al no tener una duración determinada, ya que no tiene que hacer reformas estatutarias cada vez que el término de duración societaria esté próximo a caducar. Más aun brinda mayor facilidad en la operación y administración, puesto que los accionistas pueden renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión de socios o reunirse por fuera del domicilio social. La SAS no estará obligada a tener junta directiva y si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea. Un punto importante es que Cualquier sociedad podrá transformarse en SAS, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil. Y La SAS podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. Aun así Las acciones de una SAS no pueden ser negociadas en la bolsa de valores, ni inscribirse en el registro Nacional de valores; como tampoco pueden desarrollar actividades en el sector financiero donde la ley exige un tipo determinado de societario y algo bien delicado es que debido a su flexibilidad en la formación y la administración se da la posibilidad de que personas inescrupulosas pueden desarrollar actividades ilícitas como por ejemplo la evasión de impuestos. Así las cosas se nota que la SAS brinda múltiples beneficios a los emprendedores, y es por eso que la prefieren la mayor parte de las personas.
...