DISPOSICIONES GENERALES DE LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL
Medeline LouisDocumentos de Investigación22 de Marzo de 2020
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL
Artículo 1o El presente Reglamento regula el procedimiento de la documentación externa o interna de la Ilustre Municipalidad de Independencia, es decir:
- El Ingreso y la Salida de la documentación municipal.
- El Formato.
- La Tramitación.
- Su Calificación de pública, secreta o reservada.
- Su Archivo.
- y la Eliminación de documentación municipal.
Artículo 2o Se entenderá por documentación Externa aquella que llegue al municipio dirigida al Alcalde, a los Directores, Jefes de Departamentos o Encargados de las funciones municipales, enviada por entidades públicas o privadas y particulares.
La documentación externa será recibida por la Oficina de Partes, la que ingresará de inmediato el documento en el “registro interno”, asignándole un número de ingreso correlativo, la fecha, su procedencia y síntesis de la materia respectiva; siendo de responsabilidad de Secretaría Municipal la distribución a las diferentes Unidades municipales, dejándose testimonio de quien la recibió.
Artículo 3o La documentación Interna que se origina dentro de la Municipalidad y se clasificará en:
- Resoluciones municipales:
- Ordenanzas,
- Reglamentos,
- Decretos e
- Instrucciones.
- Comunicaciones:
- Oficios,
- Circulares,
- Informes,
- Memorándum,
- Certificados y
- Boletines Informativos.
- Actas:
- Del Honorable Concejo Municipal
- De las Comisiones del Concejo,
- Del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil,
- Comité de Bienestar.
- Comité Técnico Administrativo (COTEA).
- Comité Técnico Municipal.
- Mesas de PLADECO.
- Mesas de Programa de Mejoramiento Municipal.
- Mesas Técnicas de Trabajo.
- Documentos estructurales y operacionales del Sistema de Gestión:
- Manuales Procedimientos,
- Instructivos,
- Formularios.
Artículo 4o La documentación interna de la Municipalidad tendrá numeración correlativa dentro de cada clase de documento durante el año calendario (Excepto Ordenanzas y Reglamentos) y el número será proporcionado por el departamento que corresponda según su registro interno.
Artículo 5o La redacción de los documentos municipales se sujetará a las reglas gramaticales de la Real Academia Española de la Lengua, empleándose términos sencillos y corrientes, entendibles para el lector común.
Artículo 6o Toda comunicación interna llevará la firma del Director o Jefe del Departamento respectivo. Bajo la firma se colocará el nombre, apellidos y cargo que desempeña el firmante, para lo cual se podrá utilizar un timbre de goma con caracteres de imprenta. Si algún Director o Jefe se ausentare del Municipio en forma temporal (comisión de servicio, feriado, licencia médica, permiso administrativo), en forma definitiva (renuncia, jubilación, etc.); firmará la documentación quien lo reemplace, agregando la expresión "Subrogante" (ausencia inferior a 45 días) o "Suplente" (superior a 45 días, hasta 6 meses), según corresponda. Toda comunicación interna que salga fuera de la Municipalidad será firmada por el Alcalde o por quien tenga facultades delegadas para ello y será numerada por la Dirección correspondiente a través de su registro interno y despachada por la Sección Oficina de Partes.
TITULO II
DE LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES
Artículo 7o Las Resoluciones que adopte la Municipalidad se denominarán: Ordenanzas, Reglamentos, Decretos e Instrucciones.
Párrafo 1°
Ordenanzas y Reglamentos
Artículo 8o Las Ordenanzas son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas se podrán establecer multas para los infractores cuyo monto no podrá exceder de 5 UTM., las que se aplicaran a través del Juzgado de Policía Local. Para la dictación o modificación de Ordenanzas se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 9o Los Reglamentos son normas generales obligatorias y permanentes relativas a materias de orden interno de la Municipalidad, para la dictación o modificación del Reglamento Interno Municipal y del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones, en cuyo caso se requerirá el acuerdo del Concejo Municipal. El Reglamento del Servicio de Bienestar, el de Sistema de Incentivos y Programa de Mejoramiento de Gestión Municipal, se sujetarán a la tramitación establecida en la Ley respectiva y deberá contar con la aprobación del Concejo.
Artículo 10o Las Ordenanzas y Reglamentos y sus modificaciones serán elaborados por la Dirección de Asesoría Jurídica, con la colaboración de las unidades municipales relacionadas con la materia, la tramitación administrativa corresponderá a Secretaría Municipal.
Artículo 11o Todo proyecto de Ordenanza o de Reglamento que requiera acuerdo del Concejo o sus modificaciones, deberá contar con informe de la Dirección Asesoría Jurídica y de la Dirección de Control antes de presentarlo para la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 12° La Secretaria Municipal asignará una numeración en forma separada las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y sus modificaciones.
La numeración será única y correlativa, cualquiera sea el año en que se dicte. El número de la Ordenanza o Reglamento se colocará a continuación de la palabra "ORDENANZA” o "REGLAMENTO”, según corresponda.
Artículo 13° Salvo que la Ley establezca un sistema de publicación diferente, las Ordenanzas y sus modificaciones se publicarán íntegramente en la página Web de la Municipalidad y/o el Diario Oficial, con un aviso informativo en un medio de comunicación de mayor circulación en la Comuna.
Podrá ser consultada por los particulares en la Oficina de Partes y adquiridas por éstos, previo pago de los derechos correspondientes.
Artículo 14° La publicación de las Ordenanzas y Reglamentos se dará a conocer a través de la Oficina de Partes enviando un Memorándum o mediante correo electrónico, para su conocimiento y aplicación a todas las Direcciones.
Artículo 15° Corresponderá a Secretaría Municipal mantener actualizados los textos de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, procurando fijar textos refundidos de los mismos cuando el número o naturaleza de las modificaciones que le hayan sido introducidas así lo justifique.
Párrafo 2°
Decretos Alcaldicios
Artículo 16° Los Decretos Alcaldicio son resoluciones municipales que versan sobre casos particulares.
Los Decretos Alcaldicio se clasifican en:
- Decretos Alcaldicio Exento: Aquellos que no están afectos a trámite alguno ante la Contraloría General de la República.
- Decretos Alcaldicio: aquellos que contienen materias afectas al trámite de Toma de conocimiento ante la Contraloría General de la República.
- Decretos de Pago
Decretos Alcaldicios Exentos y Decretos con Toma de Razón o Conocimiento.
Artículo 17° Todos los Decretos Alcaldicio serán elaborados en cada una de las Direcciones o Departamentos Municipales. Es decir, los Decretos Alcaldicio que disponen ascensos del personal serán elaborados por el Departamento de Recursos Humanos y los que disponen subsidios sociales por el Direccion de Desarrollo Comunitario, etc. Los que serán depositados para los archivos de Gestión Documental a continuación de la ratificación de la firma de la autoridad comunal o delegada.
Artículo 18° La Oficina de Partes numerará correlativamente los Decretos Alcaldicio, durante el año calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o de este Reglamento.
Artículo 19° El Decreto Alcaldicio contempla las siguientes partes:
- LOGOS en encabezado de página como se indica en el Art. 23 de este Reglamento.
- IDENTIFICACIÓN RESOLUCIÓN al lado derecho de la siguiente forma según sea el caso:
DECRETO ALCALDICIO EXENTO N°
o
DECRETO ALCALDICIO N°
(cualquiera de los dos se debe repetir en todas las páginas que se utilizan en el texto)
- FECHA a continuación saltándose una línea se escribirá “INDEPENDENCIA”, y la fecha de la resolución.
- CONSIDERANDO: donde se enuncian en forma resumida y numerada la fundamentación de los hechos y documentos referentes a la materia del Decreto. En caso que entre los documentos que sirven de fundamento al Decreto hubiera uno externo, deberá citarse el número de ingreso dado por el Registro Interno Respectivo.
- VISTOS: donde se enunciarán las Normas o Cuerpos Legales en que se fundamenta.
- La palabra DECRETO en el centro de la página.
- El desglose de lo resuelto, corresponde a la parte explicativa, en la cual en forma clara y precisa se señala la materia misma del decreto, numerando los diferentes puntos que sean necesarios. En ella deberá indicarse las unidades a cargo de su cumplimiento, de su notificación y la imputación presupuestaria del gasto, cuando corresponda.
- Las palabras ANOTESE, COMUNIQUESE y ARCHIVESE. Al término de la parte explicativa que indican el trámite a seguir: debiéndose establecer la diferencia de aquellos que deben remitirse a la Contraloría General de la República, a los cuales se les intercalará a continuación de la palabra Anótese, la frase TOMESE CONOCIMIENTO, REGISTRESE, PUBLIQUESE, según sea procedente atendida la naturaleza del Decreto.
- Continuando con el nombre completo y cargo de la autoridad comunal al centro de la mitad derecha de la página y en la línea siguiente al lado izquierdo al centro de la mitad, el nombre completo y cargo del Ministro de fe, para las correspondientes firmas.
- Imprimir con letras mayúsculas las iniciales de los nombres en orden jerárquico,
del jefe de la unidad y con letra minúscula las iniciales del nombre del funcionario que elaboró el documento (a modo de ejemplo:
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