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DIVORCIO INCAUSADO Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

juan carlos dotorTarea26 de Abril de 2019

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ACTOR (A):

MARIA DOLORES POZOS ZUÑIGA

 

DEMANDADO:

GABRIEL TORRES TENANGUILLO

ASUNTO:

DIVORCIO INCAUSADO Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

JUEZ FAMILIAR EN TURNO DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA,

CON RESIDENCIA EN METEPEC,

ESTADO DE MÉXICO.

P  R  E  S  E  N  T  E:

MARIA DOLORES POZOS ZUÑIGA, por mi propio derecho, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos, y demás valores el domicilio ubicado EN LAS LISTAS Y ESTRADOS DE ESTE RECINTO, autorizando en términos de Artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México a los LICS. MIGUEL NATALIO VÁSQUEZ LIBIEN, JAIME FERNANDO CALZADA RODRIGUEZ, MARÍA LETICIA VÁSQUEZ SOTELO, HORACIO AYLLON TAPÍA, JESUS NAMTALA VASQUEZ SOTELO en el mismo orden de ideas en términos a MARTIN ULISES MUCIÑO MARTINEZ, JORDI DIB MADRID VILLAVICENCIO Y JORGE CHRISTOPHER SANCHEZ SOLACHE, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

        Que vengo en la en vía de la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES  a SOLICITAR EL DIVORCIO INCAUSADO Y LIQUIDACION CONYUGAL contemplado en los Artículos 4.89, 4.91, 4.95, 4.98, 4.99, 4.109, 4.110 y demás relativos del Código Civil del Estado de México Vigente, así mismo contemplado en el Artículo 2.373 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el estado de México, Vigente; en contra de C. GABRIEL TORRES TENANGUILLO, quien tiene su domicilio para ser notificado y emplazado, el ubicado en la calle BENITO JUAREZ GARCIA, NUMERO EXTERIOR DOS, PUEBLO DE SAN LORENZO COACALCO, METEPEC, ESTADO DE MEXICO, con Código Postal 52140, de quien reclamo se cumplan fielmente todas y cada una de la siguiente:

 

SOLICITUD DE PRESTACIONES

  1. La disolución del vínculo marital que me mantiene jurídicamente unida al Sr. GABRIEL TORRES TENANGUILLO, al ser mi deseo y libre voluntad, no permanecer en matrimonio, con esta solicitud acompaño a mencionarle que de acuerdo a los requerimientos contemplados legalmente tiene más de un año de celebrado el matrimonio.

  1. La terminación y liquidación de la Sociedad Conyugal de los bienes muebles, especies menajes, inmuebles, y cualquier otro valor que sea cuantificable, medible o sea objeto de comercio, que se adquirieron durante la vigencia del matrimonio con el Sr. GABRIEL TORRES TENANGUILLO, la cual deberá realizarse en ejecución de sentencia.
  1. Una pensión suficiente, a favor de la que suscribe por concepto de alimentos, a cargo de C. GABRIEL TORRES TENANGUILLO, la cual no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del total de su sueldo y demás prestaciones, y/o traducido no menos de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional), que serán entregados de forma mensual, a razón de que el demandado puede y está habilitado para cumplir de manera factible esta prestación. Pensión que deberá ser entregada a manera de consignación en este Juzgado.
  1. El pago de gastos y costas que se generen a causa del presente ocurso

De los Antecedentes:

PRIMERO. En fecha _______________ celebramos matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, acto acreditado ante el oficial del registro Civil del Municipio de Mexicaltzingo, Estado de México, designando la anotación pertinente y registro en el libro____ con número de acta _______  entre C. GABRIEL TORRES TENANGUILLO y la que hoy suscribe, hecho que hasta el día de hoy se encuentra vigente.

SEGUNDO. Del vínculo matrimonial, nacieron, nuestros hijos de nombres, Anny, Eduardo, Gabriel, Mariana y Daniel todos de apellidos Torres Pozos, registrados en el Registro Civil de Mexicaltzingo, todos a la fecha de hoy, mayores de edad, emancipados e incorporados al campo laboral, y en su momento de registro se designó el domicilio que a continuación se describe.

TERCERO. En fecha aproximada del mes de mayo del año mil novecientos noventa, el hoy demandado, adquirió por medio de un contrato de compra-venta celebrado de manera privada, en donde C. GABRIEL TORRES TENANGUILLO actuó como comprador y C. RAFAELA TENANGUILLO VDA. DE TORRES, actuó como vendedora del inmueble ubicado en la CALLE BENITO JUAREZ GARCIA, NUMERO EXTERIOR DOS, PUEBLO DE SAN LORENZO COACALCO, METEPEC, ESTADO DE MEXICO, de cuyas medidas aproximadas son al Norte: dieciséis metros, colindantes en su momento con LEONILA JUAREZ, al Sur: dieciséis metros colindante con calle BENITO JUAREZ GARCIA, al Oriente: cincuenta y tres metros con ANGELICA MARIA ELENA TORRES TENANGUILLO y al Poniente: cincuenta y tres metros con EDUARDO FEDERICO TORRES TENANGUILLO.

CUARTO. Derivado del antecedente anterior, se desprende, que por propia voluntad ambos decidimos construir sobre el ya descrito terreno, una casa habitación, de las siguientes medidas aproximadas y colindancias, siendo al Norte: diez metros colindantes con terreno a nombre del mismo titular, al Sur: diez metros colindante con Calle Benito Juárez García, al Oriente siete metros colindante con ANGELICA MARIA ELENA TORRES TENANGUILLO, al Poniente siete metros, colindante con terreno del mismo titular, dando por totalidad de superficie construida aproximadamente setenta metros cuadrados.

QUINTO. La edificación fue hecha con materiales comerciales que en el actual tiempo se tenían a la mano, consistentes en block, arena, grava, cemento, y varilla, la realización en su comienzo abarco en su iniciación el año de mil novecientos noventa y cuatro y se terminó aproximadamente en el año de mil novecientos noventa y ocho, en su conclusión se contemplan accesorios consistentes en menajes, muebles para la cocina, baños y accesorios propios de las recamaras, así mismo se celebran contratos de agua potable y luz, a nombre de C. GABRIEL TORRES TENANGUILLO.

SEXTO. La carga de construcción fue hecha de la siguiente manera: la aportación económica hecha por C. GABRIEL TORRES TENANGUILLO fue del VEINTE POR CIENTO APROXIMADAMENTE, la carga de la que suscribe aproximadamente del OCHENTA POR CIENTO.

SEPTIMO. Derivado del hecho anterior a su terminación de la construcción, uno de los consortes debería de estar al cuidado y crianza total de nuestros cinco hijos, por lo que es menester decir a Su Señoría que la que suscribe adopto labores de administración, cuidado del hogar, dirección y atención de todo lo que inmiscuía el cuidado de nuestra familia.

OCTAVO. Manifiesto que carezco de bienes muebles o inmuebles inscritos a mi favor, y mi único patrimonio tangible fue el generado en el tiempo del vínculo marital, y es menester mencionar a Su Señoría que donde por algunas ocasiones fue que me dedique a la crianza de ganado y a la venta de comercio en ferias ambulantes en diferentes pueblos, con la finalidad de apoyar al hoy demandado, a mejorar nuestra calidad de vida.

NOVENO. Fue en el transcurso desde el tiempo que contrajimos matrimonio, hasta el día de hoy que a causa de la manera diferente de ver las circunstancias que nos deberían ocupar, y por tener intereses diversos, me vi en la forzosa necesidad de interponer el presente ocurso.

DERIVADO DE LO ANTERIOR REITERO MI CONFORMIDAD DE DISOLVER EL VÍNCULO MARITAL Y ME APOYO EN VIRTUD CON LA SIGUIENTES:

MEDIDAS PRECAUTORIAS:

PRIMERA. Su Señoría, tenga a bien disolver el vínculo marital, celebrado en fecha _______________ anotado en el libro____ con número de acta _______ del registro Civil del Municipio de Mexicaltzingo, Estado de México, entre quien suscribe y C. GABRIEL TORRES TENANGUILLO, hasta el día de hoy vigente.

SEGUNDO. Derivado del acuerdo que dicte este H. Juzgado, gire oficio al Registro Civil antes mencionado, para que realice las anotaciones correspondientes en cuanto a la terminación del régimen conyugal.

TERCERO. Acuerde una pensión de manera provisional y en su momento definitiva que sea suficiente por concepto de alimentos a favor de quien suscribe a cargo de C. GABRIEL TORRES TENANGUILLO, la cual no será inferior al cuarenta por ciento de su sueldo y prestaciones percibidas, y/o traducido en el caso de no tener empleo formal no sea inferior a $4000.00 (cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional) que será entregada a la que suscribe, de forma mensual por medio de este Juzgado a manera de consignación.

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