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Medelo liquidacion sociedad conyugal

Ale CasadoTrabajo28 de Julio de 2018

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LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Señor Juez:

           EDUARDO TRUCCO, por la participación acordada en estos autos “FARIAS Norma del Valle c/ Eduardo TRUCCO – DIVORCIO VINCULAR”, Expte. “F”.34.01  constituyendo domicilio a los efectos legales en General Roca 52, Ciudad, ante V.S. comparezco y manifiesto:

        I.-PRELIMINAR                           

           Que por sentencia número ciento catorce de fecha diez de junio de dos mil tres –fs.84/85- se declaró el divorcio vincular del suscripto y la señora Norma Farías disponiéndose en el punto 3ro. del resuelvo la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda.

           Que por acta de fecha 12.10.01 –fs.07- se procedió a dividir el uso del inmueble asiento del hogar conyugal, hasta que con fecha 28.10.03 –fs.97- por voluntad de las partes se acordó que el suscripto se retiraría del hogar conyugal el día 02.11.03, lo que así ocurrió, y se fijó un plazo de dos meses contados a

partir del 28.10.03, transcurrido el cual se procedería a liquidar la sociedad conyugal integrada por el único bien inmueble ganancial, bajo condición de preferencia de comprador de los derechos gananciales del suscripto a favor de la Sra. Norma Farías en caso de igualdad de condiciones de oferta. Transcurrido este plazo sin que se produzca la liquidación de la sociedad en la forma prevista, cualquiera de las partes tendrá derecho a solicitarla por las formas que prevé la ley.      

 

       II.-LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

           A la fecha y cuando ya han transcurrido más de cuatro meses de la fecha fijada para la liquidación de la sociedad conyugal y luego de innumerables e infructuosos intentos de esta parte para arribar a un acuerdo los cuales incluyen una carta documento de fecha 26.02.04 dirigida a la señora Farías sin obtener respuesta alguna, es que me veo en la necesidad de ejercer mis derechos por esta vía.

           Entonces vengo a solicitar a V. S. que disponga por la vía sumaria que establece el art. 236 del Código Civil la liquidación del siguiente bien integrante de la sociedad conyugal habida entre el suscripto y la señora Norma del Valle Farías, a saber:

            Una fracción de terreno, designada como////

lote cuatro  de la manzana “H”, ubicada en la ampliación de la ciudad de Las Varillas, Pedanía Sacanta, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que mide once metros setenta y cinco centímetros de frente, por cuarenta y cinco metros quince centímetros de fondo, lo que hace una superficie total de QUINIENTOS TREINTA METROS, cinco mil ciento veinticinco centímetros cuadrados, lindando: al Nor-Este, con calle Pública, hoy calle Santa Rosa; al Sud-Este, con lote cinco, al Sud-Oeste, con lote treinta, y al Nor-Oeste, con lotes tres y treinta y cuatro. Inscripto en el Registro General de La Propiedad a la matrícula 242.933.        

            A los efectos de otorgar bases para la liquidación del bien en cuestión acompaño una tasación de obra que da cuenta del valor del bien inmueble la  cual deberá ser tenida en cuenta por V. S. al conceder trámite a la presente solicitud.    

            La propia ley y lo convenido por las partes en la audiencia del 28.10.03 que también es ley para las mismas obliga a liquidar la sociedad conyugal habida entre las mismas. Como se deja ver de sus propios actos la señora Farías está incumpliendo deliberadamente la ley y aquel acuerdo provocando así un perjuicio a esta parte quien se ve imposibilitado de

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