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LIQUIDACIÓN DEL IVA MENSUAL:


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  546 Palabras (3 Páginas)  •  591 Visitas

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El Real Decreto 2126/2008 (PDF), de 26 de diciembre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y regula la creación del registro de devolución mensual del IVA, el procedimiento para que las empresas puedan realizar la inscripción en dicho registro y el funcionamiento del sistema.

Tiene acceso a este sistema la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, antes sólo era posible para las empresas exportadoras, y su utilización es voluntaria.

El registro de devolución mensual

Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual del IVA, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el registro que lo regula. Este registro se gestionará por la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y de Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.

Los sujetos pasivos podrán solicitar su inscripción en el registro siempre que cumplan las condiciones siguientes:

Que lo soliciten mediante una declaración censal.

Que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.

Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.

Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.

Obligaciones de los sujetos pasivos inscritos en el registro

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción. En el caso de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones mensualmente y siempre por vía telemática. Para ello utilizarán el modelo 303, que habrán de presentar en los primeros 20 días del mes siguiente al de la declaración (excepto el mes de agosto que no será obligatorio y el de diciembre, que se presentará en enero).

Además

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