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Decreto 314 CPRG


Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  867 Palabras (4 Páginas)  •  106 Visitas

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Decreto 314 del Congreso de la República

Anteriormente, en la legislación guatemalteca se contenía diversas disposiciones jurídicas reglamentando todo derecho y obligación del notario por lo tanto no se tenía la concepción de principios uniformes, técnicos y congruentes que regularan la función notarial. El primer antecedente fue la Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala, Decreto 73 de 1939, en él se facultaba a la Corte Suprema de Justicia la aceptación de abogados, escribanos y procuradores efectuando una evaluación y observando el cumplimiento de las formalidades legales la Corte otorgaba el título académico correspondiente. Se debe de tomar en cuenta que en ese momento los escribanos eran parte del personal de los juzgados, pero no recibían salario del Estado ya que sus servicios eran cobrados a los particulares.

Durante el Gobierno de Justo Rufino Barrios, en 1882 se promulgo el Decreto 271 el cual preceptuaba disposiciones relativas a la profesión y prohibiciones de los notarios especialmente esta ley contenía la guarda y conservación del protocolo las cuales estaban omitidas en el Código de Procedimientos Civiles de la Época. Esta normativa estuvo vigente hasta 1934 siendo derogada por la Ley de Notariado -Decreto 1563-, promulgada por Jorge Ubico, el fin de esta nueva ley era armonizar tanto la ley de notariado como con el nuevo Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, se puede decir que fue la primera ley formal de Notariado ya que no solo regulaba la institución como tal sino también lo relativo a la guarda y conservación del protocolo. Características de la Ley:

  1. Establece lo relacionado con testigos
  2. Testimonios de los instrumentos públicos
  3. Legalizaciones
  4. Certificaciones de documentos
  5. Arancel de notarios
  6. Entre otros

Algo relevante de esta época es que aparece la institución del Archivo de Protocolos la cual está adscrita al Poder Judicial. En 1935 nuevamente se emitió una Ley de Notariado -Decreto 1744- entre las novedades de este cuerpo legal es que previo a obtener la autorización para el ejercicio del notariado el aspirante debería ser publicada tres veces durante treinta días la solicitud del aspirante en el Diario Oficial y la Corte Suprema de Justicia investigaba dichos requisitos.

Existieron nuevos roles que adquirieron los Notarios, mediante el Decreto 2154, los cuales fueron los siguientes:

1.        Gozaban de preferencia para el desempeño de las secretarías de los Juzgados de Primera Instancia. (En la ley anterior, estas funciones eran exclusivas de los escribanos)

2.        Los guatemaltecos naturales o naturalizados y los que en los últimos años o parte de ellos, hubieran ejercido el Notariado en la República, no estaban obligados a rendir las informaciones, pasar el examen de competencia ni obtener autorización.

3.        Se estableció como obligatoria la comparecencia de dos testigos instrumentales idóneos en todo fraccionamiento de instrumentos públicos (en escrituras públicas, actas o diligencias notariales). Aquí, la mayoría de edad era 21 años, pero se facultaba en el art15 que los que tuvieran más de 16 años, podían ser testigos testamentarios.

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