Decreto 333
carofernandez9310 de Noviembre de 2013
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DECRETO Nº 333/85
Bs.As., 19/2/85
VISTO las "Normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa",aprobadas por Decreto Nº 1.666/78 y modificadas por decreto Nº 586/81, yCONSIDERANDO:Que el 10 de diciembre de 1983 asumieron sus funciones las autoridades que librementeeligiera el pueblo de la Nación en los comicios del 30 de octubre del mismo año.Que las circunstancias señaladas implican el restablecimiento pleno de todas las institucionesde la República de acuerdo con el mandato constitucional.Que, en consecuencia, es imprescindible adecuar los instrumentos reguladores de losorganismos que integran el Gobierno de la Nación, en cuanto a su funcionamiento y a lagestión y tramite de sus actos, eliminando toda referencia a mecanismos, instituciones oreparticiones extrañas al orden jurídico establecido por la Constitución Nacional.Que, asimismo, es necesario acentuar, en la medida de lo posible, los rasgos de austeridadque deben caracterizar a los gobiernos republicanos, imprimiendo tal sello no sólo al alcance,sino a la firma y a la tramitación de sus actos.Que , por otra parte, se estima adecuada la oportunidad para ampliar y perfeccionar lasnormas de referencia e incorporar las previsiones del Decreto Nº 9.064/67, lo cual, unido a loexpuesto en los párrafos precedentes, aconseja proceder a la sustitución integra de talesnormas, aprobando un nuevo cuerpo de disposiciones que actualice su contenido y reguleacabadamente los aspectos en ellas tratados.Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivopor el artículo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional.Por ello,EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1° -
Apruébanse las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de losproyectos de actos y documentación administrativos" que, como Anexo I, forma parte delpresente decreto.
Art. 2º-
Las normas aprobadas por el artículo 1º serán de aplicación obligatoria y estricta entodo el ámbito de la Administración Pública Nacional (administración central, organismosdescentralizados y empresas y sociedades del Estado cualquiera sea su denominación onaturaleza jurídica. En las empresas y sociedades del Estado, únicamente en sus relacionescon la Administración Pública).
Art. 3º -
Sustitúyese el 2º párrafo del punto 3, del "Reglamento para Mesa de Entradas,Salidas y Archivo", aprobado por decreto Nº 759 del 2 de febrero de 1966, modificado por elartículo 3º del Decreto Nº 4.444/69, por el siguiente:
"No dará curso a ningún tipo de documentación que no se ajuste a las "Normas para laelaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentaciónadministrativos".Sustituyese el punto 8 del Reglamento citado en el párrafo que antecede, por el siguiente:"Registrar con carácter de "Secreto" o "Reservado" la documentación que las autoridadescompetentes, de acuerdo a las normas que reglamentan la materia, hubieran consideradocomo tales".
Art. 4º -
Facúltase al Secretario General y al Secretario de la Función Pública, ambos de laPresidencia de la Nación, para que, por resolución conjunta, dicten las normas aclaratorias,interpretativas y complementarias del presente decreto.
Art. 5º -
El presente decreto entrará en vigencia a partir de los cuarenta y cinco (45) díascorridos contados desde la fecha de su publicación.
Art. 6º -
Deróganse los decretos números 9.064/67 y 1.666/78 y el artículo 3º del Decreto Nº4.444/69.
Art. 7º -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. -Alfonsín. -Antonio A. Trócoli.
ANEXO I
NORMAS PARA LA ELABORACION, REDACCION
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