Decreto legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
3155261317Informe3 de Octubre de 2013
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley N.º 29915, ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias señaladas en el artículo 2º de dicha
Ley acerca del fortalecimiento y reforma institucional del sector interior y de defensa
nacional, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación
el reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional en relación al
control y registro de los insumos químicos y productos, así como de maquinarias y
equipos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y tráfico de drogas
ilícitas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 104º de la Constitución Política del
Perú y el numeral 1 del artículo 11º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N.º
29158;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS
QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA
LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y
PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las medidas para el registro,
control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan
ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por:
Autorización Permiso que otorga la SUNAT al
Usuario para el ingreso y salida
legal de Bienes Fiscalizados hacia
o del territorio nacional.
Bienes
Fiscalizados
Insumos químicos, productos y sus
subproductos o derivados,
maquinarias y equipos utilizados,
directa o indirectamente, en la
elaboración de drogas ilícitas, que
están dentro de los alcances del
presente Decreto Legislativo.
Equipos Todos aquellos que sirvan o se
utilicen, directa o indirectamente,
para la elaboración de drogas
ilícitas, en el marco del presente
Decreto Legislativo.
Maquinarias Todas aquellas que sirvan o se
utilicen, directa o indirectamente,
para la elaboración de drogas
ilícitas, en el marco del presente
Decreto Legislativo.
Ruta Fiscal Vía de transporte de uso
obligatorio autorizada por el
Ministerio de Transportes y
Comunicaciones - MTC a
propuesta de la SUNAT para el
traslado de insumos químicos,
productos, maquinarias y equipos,
conforme al presente Decreto
Legislativo.
Registro Registro para el Control de los
Bienes
Fiscalizados.
Usuario Persona natural o jurídica que
desarrolla las actividades
señaladas en el Artículo 3º del
presente Decreto Legislativo.
Zona
Primaria
Zona Primaria Aduanera según lo
establecido en la Ley General de
Aduanas.
Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio
de Economía y Finanzas, por el titular del Ministerio del Interior y por el titular del
Ministerio de la Producción, se especificarán las Partidas y Subpartidas Arancelarias de
las maquinarias y equipos objeto de control.
Artículo 3.- Del alcance
El control y la fiscalización de los
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