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Decreto Legislativo


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  185 Visitas

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DECRETO LEGISLATIVO N°1049

1. Integración del Notariado:

Este articulo, nos señala que tanto sus deberes y derechos que estos posen, se regulan por su ley y reglamento, a todo ello el estado les otorga respaldo para el desarrollo de sus funciones.

2. El notario:

Señala al notario, que tiene las facultades para dar fe a los actos o contratos que se celebren ante él, materializando las voluntades de las partes, los cuales se encuentran plasmados en los instrumentos que el notario redactará.

Asume la verificación de los hechos, y tramita asuntos no contenciosos.

3. Ejercicio de la Función Notarial:

Por parte de la ley que rige la actividad notarial, esta les otorga a los notarios a tener autonomía frente a las acciones y decisiones que toma frente a los hechos que se desarrollan ante su persona, el cual tiene un carácter exclusivo en cuanto a las funciones que desarrollan.

4. Ámbito territorial:

La función notarial, se da a nivel provincial, con lo cual el notario ejerce sus funciones de los cuales la ley le confiere competencia.

5. Creación de plazas notariales:

Respecto a la cantidad de notarios en un determinado lugar, tiene que ser a razón de cincuenta mil habitantes, para que haya no menos de dos notarios, y si aumentaran otros cincuenta mil habitantes más, se adicionara una plaza más, todo esto es establecido por el consejo de notarios, quienes se encuentran facultados para determinar estos actos.

6. Ingreso a la función notarial:

Para acceder a la función notarial, los participantes tienen que someterse a diferentes evaluaciones de conocimientos, y las plazas serán ocupadas por orden de meritos. La ley indica que si desaprueban en alguna de las etapas serán eliminados ya que tienen carácter eliminatorio e irrevisables.

7. Forma de los concursos:

Las evaluaciones son concursos públicos de méritos, en el cual los participantes tendrán que reunir los requisitos que exige su respectiva ley.

Ante la participación de notarios en ejercicio, con una antigüedad no mayor de 3 años y sin contar con antecedentes de sanciones, obtendrán automáticamente una bonificación de 5% en su promedio final.

8. Facultad del estado:

El Estado solo la reconoce, supervisa y garantiza que la función ejercida por los notarios, se desarrolle acorde a su ley, para evitar actos contrarios que perjudiquen su verdadera función.

9. Convocatoria a plazas vacantes:

La publicación de plazas vacantes, se darán ya sea por iniciativa de algunos de los colegios de notarios de la República, por resolución de cese, o por requerimiento del Consejo del Notariado, se darán a conocer a razón de sesenta días de conocido cualquiera de estos actos.

10. Requisitos de los postulantes:

Los requisitos tendrán que acogerse a su ley, de los cuales tenemos que deben ser peruano de nacimiento, ser abogado con una antigüedad no menor de 5 años, gozar del ejercicio de sus derechos civiles y otros. Ante ello el postulante tiene que cumplir con todo lo requerido.

11. El jurado calificador:

Se conforma uno de ellos designado por el consejo del notariado; el decano del colegio

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