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Del Poder Judicial Y Del Sistema De Justicia


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  5.048 Palabras (21 Páginas)  •  772 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA: LICEO BOLIVARIANO “EUTIMIO RIVAS”

SANTA CRUZ DE MORA - EDO. MERIDA

DEL PODER JUDICIAL

Y

DEL SISTEMA DE JUSTICIA

INTEGRANTES:

MOLINA TORRES RICHARD C.I.: V-13.446.512

NATALIA MILDRED DUGARTE MORA C.I.: V-16.317.857

ADNNY GRACIELA MOLINA PEÑA C.I.: V-20.217.855

FACILITADOR:

ABG. JESUS FERNANDEZ

IV SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICOS

MERIDA, NOVIEMBRE 2011

INTRODUCCION

Todo país democrático de la actualidad cuenta con los Poderes Públicos y hablar de la división de los poderes públicos, los cuales tradicionalmente están conformados por tres (03) el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, poderes estos que son los pilares fundamentales de todo gobierno, ya que son a través de estos que se puede conseguir el mejor desenvolvimiento de la administración de un país en lo político, social, económico, judicial, cultural y todo lo inherente a la funcionalidad de este, sus ciudadanos, sus derechos, deberes, riquezas y normas para un mejor convivir; sin embargo es de resaltar que nuestro país ha roto con este trinomio clásico y puesto en practica por la casi totalidad de los países del mundo de los tres (03) poderes dando pie a dos (02) poderes mas: el Electoral y Moral o Ciudadano, los cuales permiten una mejor integración del pueblo con la administración del país a través de las diferentes formas de participación existentes.

En lo que nos concierne abordaremos en el presente trabajo lo relación con el Poder Judicial y el Sistema de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual sirve de controlador de los demás poderes y las personas natural y jurídicamente conformados.

DEL PODER JUDICIAL Y DEL SISTEMA DE JUSTICIA

Antes de hablar del Poder Judicial y el Sistema de Justicia de nuestro país es necesario hacer referencia a los cambios constitucionales que se materializaron en Venezuela en el año de 1999, a raíz de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, la cual introdujo una nueva concepción de la administración de justicia, que constituye un avance y podrían ser un factor determinante para la definitiva modernización del Poder Judicial venezolano.

En tal sentido, a continuación, se enumeran las innovaciones fundamentales de la nueva Constitución:

La administración de justicia se concibe de forma sistémica, de hecho, la Constitución se refiere al Sistema de Justicia del cual forman parte todos los sujetos y órganos que participan o se relacionan con la administración de justicia que son: “el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio” (artículo 253).

Para garantizar la autonomía del Poder Judicial, se asigna al Sistema de Justicia no menos del dos por ciento (2%) del presupuesto ordinario nacional (artículo 254).

Se fortalece al Poder Judicial, al otorgar a su máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia, su dirección, gobierno y administración, y además, se prevé la creación de un órgano administrativo en su propia estructura que lo apoye en esas tareas: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (artículo 267).

Se promueve la organización de los tribunales por Circuitos, así como la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial (artículo 269).

La Constitución ordena la creación de un servicio de defensa pública, que coordine a los defensores públicos (artículo 268), lo que garantizará en el futuro que se formule una política nacional en materia de defensa pública.

Para garantizar la independencia del Poder Judicial, se da a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia estabilidad en sus cargos por un período de doce años (es el Poder Público donde el tiempo en el cargo es más prolongado y además hay un aumento del período respecto de la anterior Constitución), y para la elección de los Magistrados se crea un sistema de participación ciudadana que pretende lograr la transparencia, siendo su remoción sólo posible por causas extremadamente graves y previo cumplimiento de un procedimiento (artículos 263, 264 y 265).

Se reconoce la justicia indígena, siempre que sus normas y procedimientos no sean contrarios a la Constitución, a las leyes y al orden público (artículo 260).

La administración de justicia se concibe no sólo como un poder del Estado, sino también como un servicio público, que genera obligaciones para los órganos de administración de justicia respecto de los ciudadanos, de modo que según el texto de la Constitución ese servicio debe ser transparente, expedito, y accesible, y en caso de que no se imparta de esa manera, los ciudadanos pueden exigir la responsabilidad de los jueces y funcionarios judiciales (artículos 26 y 257).

Se establece en la Constitución el derecho de acceso a la justicia, y en tal sentido, el texto constitucional se refiere a “una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, in

dependiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposi

ciones inútiles” (artículo 26).

Se reconoce en la Constitución la justicia de paz y los medios alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación, el arbitraje, la mediación (artículos 26, 253 y 258).

Se determina que las leyes procesales deben tender a la simplificación de los procedimientos, a la uniformidad, eficacia y a la oralidad (artículo 257). En ese orden de ideas, en

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