Delito Penal
lauvir13 de Junio de 2014
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DELITO DE HURTO FAMÉLICO
Artículo: 65 Literal d, del código penal venezolano vigente establece lo siguiente:
"No es punible el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo"
Según esta disposición los requisitos de estado de necesidad son tres:
a.) Un peligro grave, actual o inminente: Se entiende por peligro grave el que amenace la vida de la persona o su integridad física. El peligro actual es el que existe aquí y ahora, y al peligro inminente es que ya se va a dar.
Es importante señalar que las personas que ejerzan "profesiones peligrosas" no están, necesariamente, fuera del estado necesario, pero la eximente tiene para ellos un ámbito mas reducido ya que están obligadas por su profesión a enfrentarse con determinadas clases de riesgo. Ejemplo: El bombero esta obligado a sacrificarse para evitar que otra persona perezca en el incendio, pero si este bombero no esta en el ejercicio de su cargo, por estar de permiso, se haya exento al deber de sacrificio. No obstante el bombero que para salvarse del fuego, abandona a la persona que llevara en sus brazos, la cual muere en el incendio, este no estará amparado por el estado de necesidad. Asimismo no estará amparado por el estado de necesidad el medico que, ante el riesgo de contagio, deja de atender a sus pacientes. b.) Que el agente no haya provocado dolosamente el peligro: Para que proceda el estado de necesidad es necesario que el agente ( la persona que invoca a su favor ESTA CAUSA DE JUSTIFICACION eximente de responsabilidad penal) no haya dado voluntariamente causa al peligro.
Es importante señalar que si el agente ha provocado dolosamente la situación de peligro no estará amparado por la eximente; pero esta si lo protegerá cuando sólo culposamente ha causado el peligro. Ejemplo una persona provoca el incendio de su casa para cobrar el seguro y luego, acorralada entre las llamas, sacrifica la vida de otra persona para salvar la propia; en este caso, el agente no podrá invocar con éxito el estado de necesidad, porque ha obrado con dolo (mentira, engaño o simulación).
c.) Imposibilidad de evitar el mal (peligro) por un medio que no sea el sacrificio de un bien jurídico ajeno: si podemos evitar el mal que nos amenaza( o amenaza a otra persona) sin apelar al sacrificio de un bien jurídico (la vida y la integridad personal) ajeno y sin embargo, atacamos los intereses del prójimo, jurídicamente protegidos, no nos amparará el estado de necesidad.
Ejemplo: una persona se pierde en el bosque y, para no morir de hambre, se ve obligada a consumir alimentos ajenos que se encuentran en una cabaña; en este caso procede la eximente porque el agente solo podía evitar el mal mediante el empleo de esas provisiones. No obstante, el estado de necesidad no cubre a quien, en situación de miseria, roba los alimentos que hubiere podido obtener en un instituto benéfico, ya que el agente pudo salvarse sin lesionar los intereses del otro.
DELITO DE INVASION
Artículos: 471, 471A y 472. Un nuevo tipo penal surgido por las múltiples afectaciones a la propiedad privada ocurridas en nuestro país desde inicios de la primera década del siglo XXI, que llevaron al legislador histórico a reforzar el derecho de propiedad de los bienes inmuebles, terrenos e incluso bienhechurías, a través de la amenaza penal (prevención general negativa) creando un nuevo supuesto de hecho típico sancionado con una elevada pena privativa de libertad. Al pie de la letra, dicho artículo establece: "Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a doscientas unidades
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