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Delito Penal


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  4.931 Palabras (20 Páginas)  •  255 Visitas

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derecho penal fiscal

¿Qué es un delito?

Acto u omisión que sancionan las leyes penales.

“Conducta humana positiva o negativa que se sanciona severamente por un juez, en virtud de que lesiona gravemente la tranquilidad y la paz sociales. La legislación penal determina los tipos delictivos y fija los castigos correspondientes, siendo la privación de la libertad el más usual.” Los delitos fiscales se encuentran estipulados en el Código Fiscal de la Federación.

Elementos del delito:

ACCION: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior. es decir, es el comportamiento exterior evitable. El delito.

RESULTADO: Para que la accion tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, es decir tiene que haber un delito cometido para haya u resultado o una consecuencia y que puede ser formal o material, y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta en un bien juridico.

TIPICIDAD: Es descripcion abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante.

ANTIJURICIDAD: Es lo contrario al derecho, es la violacion de las normas de cultura reconocidad por el estado.

IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y esta determinada por las caracteristicas del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, segùn esa comprenciòn en el momento que las realiza. es decir es la capacidad de actuar culpablemente.

CULPABILIDAD: Resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la accion delictiva por la relacion psicologica entre èl y el resultado, simepre que la misma fuere posible exigirsele proceder conforme a las reglas.

PUNIBILIDAD: Es la consecuencia del delito. El el merecimiento de una pena en funciòn o por razòn de la comisiòn de un delito.

A continuación se definen los elementos de los delitos en los siguientes términos:

a) La conducta: la acción, es ante todo, una conducta humana. Dentro de la conducta se pueden incluir correctamente tanto el hacer positivo como el negativo. Por lo tanto el concepto de conducta es, el comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La ausencia de conducta produce la inexistencia del delito.

b) La tipicidad: la tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto. Es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley. Es, en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa. Si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa.

c) La antijuricidad: la antijuricidad radica en la violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo. La ausencia de antijuricidad ocurre ante la presencia de alguna causa de justificación.

d) La culpabilidad: para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable. La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. Tanto el error como la ignorancia pueden constituir pueden constituir causas de inculpabilidad.

e) La punibilidad: la punibilidad en sí no es un elemento constitutivo del delito. La punibilidad es: 1) merecimiento de penas: 2) amenaza de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales, y 3) aplicación fáctica de las penas señaladas en ley.

f) La imputabilidad: la imputabilidad es soporte básico y esencialísimo de la culpabilidad, sin ésta no existe aquélla y sin culpabilidad no puede figurarse el delito; luego la imputabilidad es indispensable para la formación de la figura delictiva, su ausencia hace inexistente el delito. Las causas de la inimputabilidad son, pues, todas aquéllas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad.

Dolo

En el desarrollo de la humanidad se imponían penas atendiendo al mero resultado; no atendían la relación psicológica entre sujeto y resultado. En Roma aparece la distinción entre dolus Bonus, como una actitud no maliciosa, de carácter civil; y el dolus Malus referida a conductas artificiosas, engañosas, de carácter penal. El dolo pasó a ser la primera forma conocida de culpabilidad.

El dolo es la más importante de las formas de culpabilidad, idea con la que concuerdan prácticamente todos los penalistas, quienes agregan que es además la que reviste con mayor gravedad a un delito.

Según Jiménez de Asúa citado en Orellana Wiarco (2004), el dolo es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de la causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con la representación del resultado que se quiere o ratifica.

Consecuentemente, en la formación de dolo concurren dos elementos esenciales:

a) un elemento intelectual consiste en la representación del hecho y su significación (conocimiento de la relación causal en su aspecto esencial, de su tipicidad y de su antijuricidad, como conciencia del quebrantamiento del deber), y

b) un elemento emocional o afectivo, no es otra cosa que la voluntad de ejecutar la conducta o de producir el resultado.

CULPA

El concepto de culpa admite varias acepciones, pero entendida como especie de la culpabilidad se define en un sentido más amplio y general, como la producción de un resultado típicamente antijurídico que pudo y debió ser previsto y que por negligencia, imprudencia o impericia del agente, causa un efecto dañoso.

De la definición anterior se deriva la idea, generalmente admitida, de que el individuo en la esfera social debe conducirse con la debida prudencia y diligencia para evitar daños a terceros, sea a las personas o a sus bienes; como se puede ver en la siguiente frase: “El

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