ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delito Penal

beba127 de Diciembre de 2013

4.931 Palabras (20 Páginas)292 Visitas

Página 1 de 20

derecho penal fiscal

¿Qué es un delito?

Acto u omisión que sancionan las leyes penales.

“Conducta humana positiva o negativa que se sanciona severamente por un juez, en virtud de que lesiona gravemente la tranquilidad y la paz sociales. La legislación penal determina los tipos delictivos y fija los castigos correspondientes, siendo la privación de la libertad el más usual.” Los delitos fiscales se encuentran estipulados en el Código Fiscal de la Federación.

Elementos del delito:

ACCION: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior. es decir, es el comportamiento exterior evitable. El delito.

RESULTADO: Para que la accion tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, es decir tiene que haber un delito cometido para haya u resultado o una consecuencia y que puede ser formal o material, y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta en un bien juridico.

TIPICIDAD: Es descripcion abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante.

ANTIJURICIDAD: Es lo contrario al derecho, es la violacion de las normas de cultura reconocidad por el estado.

IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y esta determinada por las caracteristicas del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, segùn esa comprenciòn en el momento que las realiza. es decir es la capacidad de actuar culpablemente.

CULPABILIDAD: Resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la accion delictiva por la relacion psicologica entre èl y el resultado, simepre que la misma fuere posible exigirsele proceder conforme a las reglas.

PUNIBILIDAD: Es la consecuencia del delito. El el merecimiento de una pena en funciòn o por razòn de la comisiòn de un delito.

A continuación se definen los elementos de los delitos en los siguientes términos:

a) La conducta: la acción, es ante todo, una conducta humana. Dentro de la conducta se pueden incluir correctamente tanto el hacer positivo como el negativo. Por lo tanto el concepto de conducta es, el comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La ausencia de conducta produce la inexistencia del delito.

b) La tipicidad: la tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto. Es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley. Es, en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa. Si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa.

c) La antijuricidad: la antijuricidad radica en la violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo. La ausencia de antijuricidad ocurre ante la presencia de alguna causa de justificación.

d) La culpabilidad: para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable. La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. Tanto el error como la ignorancia pueden constituir pueden constituir causas de inculpabilidad.

e) La punibilidad: la punibilidad en sí no es un elemento constitutivo del delito. La punibilidad es: 1) merecimiento de penas: 2) amenaza de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales, y 3) aplicación fáctica de las penas señaladas en ley.

f) La imputabilidad: la imputabilidad es soporte básico y esencialísimo de la culpabilidad, sin ésta no existe aquélla y sin culpabilidad no puede figurarse el delito; luego la imputabilidad es indispensable para la formación de la figura delictiva, su ausencia hace inexistente el delito. Las causas de la inimputabilidad son, pues, todas aquéllas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad.

Dolo

En el desarrollo de la humanidad se imponían penas atendiendo al mero resultado; no atendían la relación psicológica entre sujeto y resultado. En Roma aparece la distinción entre dolus Bonus, como una actitud no maliciosa, de carácter civil; y el dolus Malus referida a conductas artificiosas, engañosas, de carácter penal. El dolo pasó a ser la primera forma conocida de culpabilidad.

El dolo es la más importante de las formas de culpabilidad, idea con la que concuerdan prácticamente todos los penalistas, quienes agregan que es además la que reviste con mayor gravedad a un delito.

Según Jiménez de Asúa citado en Orellana Wiarco (2004), el dolo es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de la causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con la representación del resultado que se quiere o ratifica.

Consecuentemente, en la formación de dolo concurren dos elementos esenciales:

a) un elemento intelectual consiste en la representación del hecho y su significación (conocimiento de la relación causal en su aspecto esencial, de su tipicidad y de su antijuricidad, como conciencia del quebrantamiento del deber), y

b) un elemento emocional o afectivo, no es otra cosa que la voluntad de ejecutar la conducta o de producir el resultado.

CULPA

El concepto de culpa admite varias acepciones, pero entendida como especie de la culpabilidad se define en un sentido más amplio y general, como la producción de un resultado típicamente antijurídico que pudo y debió ser previsto y que por negligencia, imprudencia o impericia del agente, causa un efecto dañoso.

De la definición anterior se deriva la idea, generalmente admitida, de que el individuo en la esfera social debe conducirse con la debida prudencia y diligencia para evitar daños a terceros, sea a las personas o a sus bienes; como se puede ver en la siguiente frase: “El individuo tiene derecho a ser defendido no sólo contra los malvados, sino también contra los imprudentes” (Carrara citado en Orellana

Wiarco, 2004, p. 55).

La culpa se clasifica en consciente, llamada también con representación o previsión e inconsciente, denominada igualmente sin representación o sin previsión.

Existe culpa consciente cuando el sujeto ha representado la posibilidad de causación de las consecuencias dañosas, a virtud de su acción o de su omisión,

pero ha tenido la esperanza de que las mismas no sobrevengan.

La culpa es consciente cuando el agente representa la posibilidad de que un acto origine consecuencias perjudiciales, pero no las toma en cuenta confiando en que no se producirán.

Por lo contrario, se está en presencia de la culpa inconsciente (sin representación) cuando el sujeto no previó el resultado por falta de cuidado, teniendo obligación de preverlo por ser de naturaleza previsible y evitable.

En la culpa sin previsión el agente no ha previsto necesariamente el mal resultado de su acción (o de su intención) pero que habría podido preverse.

Esta culpa es susceptible a dos modificaciones:

1.- El agente no ha conocido la naturaleza de su acción; no ha sabido que podría producir el resultado de que ha sido causa, existiendo en el caso una ignorancia o error sobre un hecho especial; pero que el autor está en culpa por haber dejado de adquirir el conocimiento.

2.- El agente ha conocido la naturaleza de su acción, sabía qué consecuencias deplorables podían resultar, pero no ha pensado en la desgracia que ha sobrevenido. Habría pues, podido preverla, si hubiera reflexionado, si hubiera hecho de sus facultades intelectuales el uso que el deber le prescribía. La causa interna del delito es una desatención, una irreflexión culpable.

Tentativa

La tentativa ocurre al existir plena voluntad del sujeto para consumar el delito, y éste no se logra por causas ajenas a su voluntad.

Para Sauer citado en López Betancourt (1995) la tentativa es la:

Actuación hacia el resultado típico, pero no producido en la realidad.

Tentativa es por consiguiente la primera parte del „obrar‟ fundamentado de cada delito; la segunda parte, el resultado querido, falta. El dolo excede la ejecución; la voluntad es más fuerte que el resultado, la culpabilidad material más fuerte que el daño objetivo. (p. 153)

Entonces la concibe como un obrar incompleto.

Por su parte Mir Puig citado en López Betancourt (1995) señala que:

Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no practica todos los actos de ejecución que debiera producir el delito, por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento. (p. 153)

De la definición transcrita de Mir Puig citado en López Betancourt (1995), se dice que la tentativa consta de varios elementos. El propio autor afirma que son tres: a) en la parte objetiva un inicio de ejecución y la no realización de todos los actos ejecutivos necesarios; b) en el renglón subjetivo se presenta una voluntad de consumación y, por último, c) la ausencia de desistimiento voluntario.

La tentativa es un grado en la vida del delito y de hecho se convierte en

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com