Delitos Penales
lizethmgamez22 de Enero de 2014
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1. Introducción
2. Doctrina
2.1 Evasión de Presos
2.2 Quebrantamiento de Sanción
2.3 Portación Prohibida de Armas
2.4 Disparo de Arma de Fuego
2.5 Delincuencia organizada, agrupación delictuosa y pandilla
2.6 Contra la seguridad en un centro de detención
2.7 Obstrucción de la vía publica
3. Legislación
3.1 Evasión de Presos
3.1.1 Tipo Penal, elementos, bien jurídicos y sujetos del delito.
3.1.2 Penalidad y pena media
3.2 Quebrantamiento de Sanción
3.2.1 Tipo Penal, elementos, bien jurídicos y sujetos del delito.
3.2.2 Penalidad y pena media
3.3 Portación Prohibida de Armas
3.3.1 Tipo Penal, elementos, bien jurídicos y sujetos del delito.
3.3.2 Penalidad y pena media
3.4 Disparo de Arma de Fuego
3.4.1 Tipo Penal, elementos, bien jurídicos y sujetos del delito.
3.4.2 Penalidad y pena media
3.5 Delincuencia organizada, agrupación delictuosa y pandilla
3.5.1 Tipo Penal, elementos, bien jurídicos y sujetos del delito.
3.5.2 Penalidad y pena media
3.6 Contra la seguridad en un centro de detención
3.1.1 Tipo Penal, elementos, bien jurídicos y sujetos del delito.
3.1.2 Penalidad y pena media
3.7 Obstrucción de la vía publica
3.1.1 Tipo Penal, elementos, bien jurídicos y sujetos del delito.
3.1.2 Penalidad y pena media
4. Jurisprudencias
4.1 Evasión de presos
4.2 Portación prohibida de Armas
4.3 Disparo de Arma de Fuego
4.4 Delincuencia Organizada
1. Introducción
Los delitos contra la seguridad pública es donde se ha manifestado el escenario de constantes abusos de sus tipos penales para reprimir la protesta social y a ciertos grupos sociales específicos.
Gran parte de estos delitos son cometidos por personas con carácter de servidor público, dejando de lado la seguridad de las personas.
En este trabajo se verán de manera específica cada uno de los delitos contra la seguridad pública su definición según el Código Penal de Nuevo León penalidad, sujetos y sus elementos.
2. DOCTRINA
2.1 Evasión de Presos
Se infiere que la esencia delictiva del ilícito de evasión de presos es la acción de favorecer la evasión de algún detenido, procesado o condenado, más no contempla la hipótesis de que el mismo detenido, procesado o condenado sea el agente del delito.
La evasión, fuga carcelaria o fuga de presos es la acción mediante el cual un detenido se libra de la vigilancia a la que está sometido. Cometen este delito los sentenciados o presos que quebrantan su condena, prisión, conducción o custodia, así como los que extrajeren de las cárceles o los establecimientos penales a alguna persona recluida en ellos o les proporcionasen la evasión.
La fuga de presos, cuando éstos se hallan cumpliendo condena, constituye el delito de quebrantamiento de condena; si el fugado se hallaba en libertad provisional, pierde la fianza que hubiera depositado.
La evasión puede ser individual o colectiva. En la mayoría de los casos, se realiza con ayuda de cómplices que no están internos en la prisión.
Definición legal: comete el delito de evasión de presos el que favoreciere la fuga de una o más personas que se encuentren privadas de su libertad.
2.2 Quebrantamiento de Sanción
Es frecuente que los códigos penales modernos sujeten a pena el quebrantamiento de sanción, esto es, el quebrantamiento de condena judicialmente impuesta. El CPNL lo hace a propósito de los delitos contra la seguridad pública, de un modo que no torna fácil la tarea de reconducir coherentemente las diversas hipótesis de hecho a marcos conceptuales claros y firmes.
Acto consistente en la fuga de persona que se encuentra sujeta a alguna de las sanciones privativas de la libertad o en detención o prisión preventiva.
Definición legal: al detenido que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de la libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contara el tiempo que pase fuera del lugar de su reclusión, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.
2.3 Portación Prohibida de Armas
La portación de arma de fuego es un concepto más estricto y restringido que la tenencia; ha sido definida como el hecho de disponer, en un lugar público o de acceso público, de un arma en condiciones de uso inmediato; importa llevar el arma consigo, encima, teniendo posibilidad de esgrimirla de inmediato ante cualquier circunstancia que haga necesaria su utilización.
Definición legal:
Se consideran armas:
I.- los instrumentos cortantes, punzantes o punzocortantes que por su descripción, tamaño, y la dimensión de su cacha, si la tuviera, deba estimarse potencialmente lesiva;
II.- las manoplas, macanas, hondas con pesas o puntas similares;
III.- los instrumentos laborales que por sus características puedan ser utilizados para agredir y se porten para menesteres diversos al trabajo;
IV.- las que otras leyes locales consideren como tales; y
V.- cualesquiera de las armas que anteceden, cuando estén ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos.
Los servidores públicos podrán portar las armas autorizadas para el ejercicio de su cargo, sujetándose para ello a las leyes y reglamentos respectivos.
Cometen el delito de portación prohibida de armas los servidores públicos, cuando portan, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o substancias toxicas, las armas autorizadas para el ejercicio de su cargo.
2.4 Disparo de Arma de Fuego
El delito de disparo de arma de fuego, constituye una figura autónoma en tanto que le daño que pueda causarse con el disparo es potencional ósea en tanto que no se produzca el resultado dañoso, porque entonces desaparece dicha figura delictiva para subsumirse en el delito de lesión o de daño que se hubiese producido con el disparo, ya que seria monstruoso y antijurídico imponer una pena por el riesgo que ocasiona el disparo se produce un daño como homicidio o lesiones, sumar la anterior que se impone por razón del peligro corrido, la que corresponde por el daño causado.
Definición legal: Comete el delito de disparo de arma de fuego el que dispare poniendo en peligro la seguridad de una o mas personas.
2.5 Delincuencia organizada, agrupación delictuosa y pandilla
La delincuencia organizada es la actividad de un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados.
En la sociedad usualmente se comete el error de usar indistintamente los conceptos de crimen organizado y organizaciones criminales. Ambos hacen referencia a un grupo de personas que, buscando alcanzar sus objetivos (que pueden ser riqueza, poder, etc. ya que esto es propio de los grupos terroristas.), realizan acciones que van en contra de la legislación existente. La diferencia central entre crimen organizado y grupo criminal, es que en el primero existen personas con los vínculos necesarios para evitar ser perseguidos por los delitos que cometen o evitar la pena o castigo de los mismos, y el grupo criminal no tiene estos vínculos.
El término de delincuencia organizada se ha utilizado recientemente para señalar a grupos de personas que se dedican a traficar drogas, personas, cometer secuestros, asesinatos, entre otros delitos.
con el propósito de armonizar la definición sobre delincuencia organizada y promover mecanismos de cooperación para su combate a nivel internacional, en 2000 las naciones unidas adoptaron en Palermo, Italia la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional. En dicho instrumento se recogen definiciones universales sobre este fenómeno y se establecen mecanismos para su combate.
Definición legal: se incurre en agrupación delictuosa, cuando para cometer uno o más delitos se agrupen dos o mas personas para planear o participen activamente en su comisión y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.- cuando para su ejecución se cause daño a la integridad física o psicológica de cualquier persona, o se atente contra la vida; o
II.- cuando para su ejecución se utilicen uno o varios instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.
2.6 Contra la seguridad en un centro de detención
Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); estas medidas deben ser acatadas incluso dentro del centro penitenciario, como esta contemplado en el articulo 177 BIS del CPNL.
Definición legal: Comete el delito contra la seguridad en un centro de detención para adolescentes o adultos procesados o sentenciados, quien introduzca o permita introducir al área de visita o para internos, sin permiso por escrito de la autoridad competente, uno o mas de los siguientes objetos: radiolocalizadores, teléfonos celulares o cualquier otro aparato de comunicación.
2.7 Obstrucción de la vía publica
Obstrucción
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