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Delito.


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  182 Visitas

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("El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas…") agravantes y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas; 347, Amenazas con propósito de causar Alarma, zozobra o terror; 348, Instigación a delinquir y 349, Instigación a la comisión del delito militar en beneficio de actividades terroristas; 357, Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustible; 359, Empleo y lanzamiento de sustancias y objetos peligrosos; 371, Contaminación de aguas y 372, Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico; 413 y 414, Prevaricato;425, 426 y 427, Usurpación de funciones publicas y Simulación de investiduras o cargos; 449 y 450, favorecimiento de la fuga.

Lo más irónico es que hasta el momento, ningún indiciado ha sido condenado por el puro delito de terrorismo en Colombia, al menos que se sepa, hasta el momento. Muchos han sido sindicados de un delito principal, sedición, por ejemplo, y terrorismo como agravante. Al final, prima el delito principal y la agravación terrorista termina por perder fuerza

HECHO JURIDICO: El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada.

CONSECUENCIA: será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

2.2.2 Doctrina (referente a los presupuestos jurídicos):

La acepción “Estado de Derecho” gravita sustancialmente en las relaciones Estado –ciudadano, dichos efectos irradiantes suponen el reconocimiento de concretos ámbitos de “libertad ciudadana”; entre éstos, el derecho de reunión, de agruparse pacíficamente en lugares públicos, como una manifestación esencial del Sistema Democrático.

El ejercicio del derecho a reunirse públicamente, las congragaciones de personas ha de desarrollarse en forma pacífica, es decir, su realización no puede implicar a su vez una merma en los derechos fundamentales de los ciudadanos; v. gr., de libre tránsito, de libertad de trabajo, etc.; cuando el primero de ellos desborda su plano de legitimidad ingresa a una esfera de ilicitud que, en algunos casos, puede significar la comisión de un injusto penal.

El uso de los derechos constitucionales consagrados, ha de materializarse con arreglo a los principios de razonabilidad y ponderabilidad, descartando cualquier tipo de manifestación violenta.

Dicho de otro modo: el ejercicio del derecho de reunión será licito siempre y cuando su concreción se ajuste a los límites que la propia Constitución delimita, con ello, la seguridad ciudadana y el orden público, que no pueden verse alterados, so pretexto de una manifestación democrática, dando lugar a la preponderancia de los bienes jurídicos de valor superior.

Es de verse, entonces, que en el marco de estas asonadas públicas, sobre todo cuando sus participantes son los miembros de las denominadas barras bravas o de sectores sociales acostumbrados a los actos vandálicos, se producen afectaciones a la propiedad pública y/o privada, así también sucesos de sangre, en cuanto a la lesión de los bienes

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