El Delito
13 de Enero de 2014
33.262 Palabras (134 Páginas)471 Visitas
DOLO. En el derecho el término dolo se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. El Dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre los que destacan como los principales Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúa quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el Dolo.
Según Hernando Grisanti el Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley revé como delito.
Según Francisco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.
Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.
Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se esta quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/culpdolo/culpdolo.shtml#ixzz2q9BTAm9I
EXAMEN PENAL:
CP
Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
La teoría del delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.[1]
Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etcétera), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado que es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el desvalor de la acción.
Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalistas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre otros.
Acción Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad Punibilidad
Elementos Objetivos Elemento Subjetivo
La doctrina está totalmente de acuerdo en la nomenclatura de los elementos.
1.) CAUSALISMO NATURALISTA (POSITIVISTA)
VON LISZT - BELING
Para esta parte de la doctrina, no había nada más allá de la ley. No había que hacer nada más que interpretarla y aplicarla.
ACCIÓN
Modificación del mundo exterior, perceptible por los sentidos. Movimiento corporal. ANTIJURICIDAD
La acción debe ser antijurídica, es decir, contraria a derecho (está prohibida por la ley). Siempre y cuando no hayan causas de justificación. CULPABILIDAD
Juicio de desvalor sobre el autor del hecho. Comprende:
• Imputabilidad
b) Relación Psicológica
Dolo: conocimiento de los elementos objetivos del tipo. Sabe que mata y quiere matar.
. TIPICIDAD
Relacionada con el principio de legalidad. Un tipo que recoja la conducta.
ACCIÓN
Se introduce a este término el de:
Acción esperada; para poder castigar supuestos de omisión. TIPICIDAD
No es meramente objetivo. Tiene que recoger también, el elemento subjetivo. Delitos con elementos subjetivos del injusto: hay que investigar el ánimo (Ej: Bolígrafo de Oro; tomar prestado o hurtarlo)
Elementos valorativos: el juez ha de valorar desde la perspectiva penal (Ej: No es lo mismo un bien mueble para el Dº Penal que para el Dº Civil) ANTIJURICIDAD
Es donde se va a
indagar en si concurren o no causas de justificación. CULPABILIDAD
La relación psicológica no nos sirve a la hora de analizar el hecho, porque hay veces que esa relación no nos da la explicación (Ej: Estado de Necesidad, Náufragos - Tabla, no hay culpabilidad pero sí relación psicológica.
Imprudencia inconsciente, Conductor - coche, hay culpabilidad pero no hay relación psicológica.
Se considerará como un juicio de reproche que se hace al sujeto por haber actuado en contra de la ley cuando podía haber actuado a favor.
FRANK Culpabilidad como juicio de reproche.
Comprende:
• Imputabilidad
• Dolo:
• conocimiento de los elementos objetivos del tipo
• conocimiento de la antijurididad de la conducta
Si no se da alguno de los dos, no hay acto doloso.
2.) CAUSALISMO VALORATIVO O NEOKANTISMO
Mezger
Se diferencian las ciencias del ser de las ciencias de la cultura
3.) FINALISMO
Welzel
Lo que interesa al Derecho Penal es la actuación del hombre. La acción del hombre es una acción final. Todas son finales y no se pueden evitar.
Consecuencias:
Lo que el tipo describe es lo que se quiere evitar y estas son actuaciones finales. El dolo pasa al tipo y de su mano la imprudencia.
El conocimiento de la antijuricidad se queda en la culpabilidad.
ACCIÓN
La acción es una acción final. TIPICIDAD
Dolo:
• Conocimiento de los elementos objetivos del tipo
• Imprudencia ANTIJURICIDAD
Investigar si concurren o no causas de justificación. CULPABILIDAD
• Imputabilidad
• Conocimiento de la antijuricidad
Ejemplo: Una turista inglesa, decide pasar unas vacaciones en el sur de Gran Canaria. Una vez allí, descubre que está embarazada y pensando que la legislación es igual que la de su país, va a una clínica a que le practiquen un aborto. Una vez practicado, la turista se entera que en España eso, es delito.
CAUSALISMO
ACCIÓN: Sí
TIPICIDAD: 145 - CP
ANTIJURICIDAD: No hay causas de justificación
CULPABLIDAD: a) Imputabilidad : Sí
b) Dolo:
o conocimiento de los elementos objetivos del tipo: Sí
o conocimiento de la antijuricidad: No
c) Imprudencia
En este caso, no hay dolo, y se da la imprudencia. Por lo que estaremos ante un hecho impune, puesto que en este caso el CP no castiga a la imprudente. FINALISMO
ACCIÓN FINAL: Sí
TIPICIDAD: a) Dolo:
o conocimiento de los elementos objetivos del tipo: Sí
b) Imprudencia
ANTIJURICIDAD: No hay causas de justificación
CULPABILIDAD:
• Imputabilidad
• Conocimiento de la antijuricidad: No
En este caso, se trata de un delito doloso atenuado, por darse la figura del error de prohibición.
Introducción a la teoría del delito (página 2)
Enviado por Dr. Guillermo Eduardo Germán Hassel
Partes: 1, 2
El delito como ente jurídico
El derecho natural define, siguiendo a Carrara, al delito como "infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso". Esta expresión nace de la idea que el delito es un "ente jurídico", es la lesión de un derecho por obra de una acción u omisión humana, por cuya razón no habrá delito mientras no exista la ley cuya violación tanga pena fijada previamente.
El delito como fenómeno natural y como hecho social
Al positivismo penal le interesó el delito como el hecho resultante de una personalidad humana. Lombroso lo estudia como un hecho biológico sosteniendo que el delincuente era un individuo predispuesto al delito por su constitución psicofísica, aunque este concepto no resultaba suficiente para explicar la posición del positivismo frente a distintos problemas del derecho penal.
Garófalo refuta esta posición con su teoría del "delito natural", indicando que no puede admitirse la natural inclinación al delito cuando ningún hecho ha sido considerado siempre antisocial. Hace un análisis de los sentimientos para elaborar su definición sobre la base de la existencia de elementos perdurables en la humanidad que son, según él, la piedad y probidad o justicia. La lesión de tales sentimientos constituye
...