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Delitos Contra Las Buenas Costumbres


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  3.910 Palabras (16 Páginas)  •  535 Visitas

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Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia

En el Título VIII del Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

Según Maggiore:

"Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. Las costumbres se distinguen a la moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza). En este último sentido, los romanos hablaban de injuria adversus bobos mores (ofensa contra las buenas costumbres)".

Consiguiente, de los agrupados en este Titulo, son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.

Cuestión que nadie discute, sino que es la communis opinio de los tratadistas que han estudiado los problemas sexuales, es la de que el origen de los delitos de esta índole se encuentra, con mayor frecuencia de la que podría imaginarse, en las aberraciones del instinto genésico, como que ellas determinan en gran parte la perpetración de los delitos antes mencionados.

Código Penal De Venezuela. Título VIII. De los delitos contra las buenas costumbres Y buen orden de las familias. Capítulo I

Delitos de violación, seducción y prostitución de menores, incesto y ultrajes al pudor De La Violación. El artículo 374 establece:

Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena

De los corruptores

Inducción A La Prostitución

Artículo 387.- El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha cometido:

1.- Por alguna persona menor de doce años.

2.- Por medio de fraude o de engaño.

3.- Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo, aunque sea temporalmente.

Si han concurrido varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.

Definición de prostitución

Es la actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras, a cambio de dinero.

Análisis del artículo 387 del código penal venezolano

La prostitución es el ejercicio del comercio carnal mediante precio. Por regla general es practicada por la mujer en una relación heterosexual, pero también cabe admitir que se realice en una relación homosexual, así como también la prostitución sea masculina en una relación heterosexual y más frecuentemente homosexual. La corrupción, aunque confundida frecuentemente con la prostitución guarda algunas diferencias con ésta.

Para Soler, el acto es corrupto cuando se produce en la psiquis de la víctima un trauma susceptible de torcer el sentido natural y sano de la sexualidad, para Gonzáles Roura, se trata de una degradación de costumbres, mientras que Eusebio Gómez la considera como un estado de depravación, desde el punto de vista sexual, que el sujeto activo del delito promueve o facilita.

Son agravantes:

1 °. El delito cometido en persona menor de doce años: la ley presume que una persona de edad inferior a la indicada, carece de voluntad y de capacidad para prestar su consentimiento motivado a su reducida edad y su limitada facultad de discernimiento, se protege igualmente la infancia y preadolescencia;

2°. El delito cometido por fraude o engaño: es decir mediante abusos o maniobras inescrupulosas dirigidas a torcer la voluntad de la víctima;

3°. El delito cometido por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o madre adoptivos, por el marido,

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