Delitos Contra Las Buenas Costumbres Y Buen Orden De La Familia
olitza7312 de Marzo de 2014
3.535 Palabras (15 Páginas)691 Visitas
DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
CONCEPTOS:
SADISMO: es una parafilia o patrón de comportamiento sexual, consistente en una forma de obtener excitación o placer sexual, causando dolor o humillación a otro (mujer, varón, niño o animal). Es la obtención de placer al realizar actos de crueldad o dominio.
MASOQUISMO: es la obtención de placer al ser víctima de actos de crueldad o dominio. Este disfrute también puede ser sexual o asexual.
SADOMASOQUISMO: es un acrónimo de los términos sadismo y masoquismo. Es aquella tendencia sexual morbosa de quienes gozan causando y recibiendo humillación y dolor.
NECROFILIA: Es una parafilia caracterizada por una atracción sexual hacia los cadáveres.
BESTIALIDAD: La zoofilia (del griego zoon, "animal", y philia, "afinidad") o bestialismo es una parafilia que consiste en la atracción sexual de un humano hacia otro animal distinto de su especie. Las personas que sienten esta afinidad o atracción sexual son conocidas como zoófilos o zoofílicos, pero también se conocen como zoosexuales o simplemente "zoos".
FETICHISMO: Es una parafilia que consiste en la excitación erótica o la facilitación y el logro del orgasmo a través de un talismán u objeto fetiche, sustancia o parte del cuerpo en particular. El fetichismo sexual se considera una práctica inofensiva, salvo en el caso de que provoque malestar clínicamente significativo o problemas a la persona que lo padece o a terceros, pudiendo en este caso llegar a considerarse un trastorno patológico propiamente dicho.
EXHIBICIONISMO: es la inclinación de un individuo a exponerse en público de forma espontánea y excesiva. El término también refiere especifica y más convencionalmente a la conducta o perversión de mostrar los órganos sexuales y órganos considerados como partes íntimas como los genitales, glúteos, torso y pechos, a otras personas.
LESBIANISMO: es el término empleado en español para hacer referencia a la homosexualidad femenina. La palabra lesbiana se utiliza para hacer referencia a una mujer homosexual, es decir, una mujer que se identifica a sí misma, o a la que otros caracterizan, por su deseo hacia otras mujeres.
HOMOSEXUALIDAD: es una orientación sexual y se define como la interacción o atracción sexual, afectiva, emocional y sentimental hacia individuos del mismo sexo.
PROSTITUCION: se define como el acto de participar en actividades sexuales a cambio de dinero o bienes. Aunque esta actividad es llevada a cabo por miembros de ambos sexos, es más a menudo por las mujeres, pero también se aplica a los hombres. La prostitución puede ser tanto heterosexual como homosexual, y puede involucrar a travestidos y transexuales. El término genérico empleado para referirse a quien la ejerce es prostituto/a.
DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
VIOLACION: es una violencia de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso mecanismos que anulen el consentimiendo de los ofendidos o aprovechando circunstancias que sirvan para cometer su delito. Es cualquier forma de actividad sexual forzada con la cual usted no está de acuerdo y esto abarca desde tocar hasta penetrar.
En el Código Penal Venezolano vigente este delito se castiga de la siguiente manera:
“Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión”.
Como puede observarse en el artículo 374 del Código Penal Venezolano; el legislador no define al mencionado delito, ni tenía porqué hacerlo ya que de la primera parte del texto se desprende que consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se ha constreñido mediante violencias o amenazas. Según el ponderado tratadista argentino Sebastián Soler, “la violencia real o presunta, muestra dentro de los delitos contra la honestidad, la característica específica de esta figura como atentado a la libertad sexual, carácter que la diferencia del estupro”.
No es indispensable la introducción total del pene para que este delito se consuma; es suficiente la introducción parcial; ni tampoco que haya desfloramiento, puesto que si hay constreñimiento, poco importa que el acto carnal no llegue a completarse.
Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Violación
El delito de violación en principio es de acción privada; el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.
En la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se trata este delito de la siguiente manera:
“artículo 43. violencia sexual. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, exconcubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.
En esta Ley se incrementa la pena por este delito de violación, en comparación con lo establecido en el Código Penal Venezolano vigente, asimismo aquí se establece castigo para la violación entre cónyuges, esposos o concubinos, lo cual no estaba igualmente contemplado en el código Penal.
SEDUCCION: es el acto de seducir, de inducir y persuadir a alguien con el fin de modificar su opinión o hacerle adoptar un determinado comportamiento según la voluntad del que seduce.
La seducción en el código penal es castigado con penas de seis meses a un año de prisión, aunque este delito poco es denunciado por las víctimas, en virtud de lo vergonzoso que pueda ser para ellas haber sido engañada bajos promesas o situaciones determinadas con el fin de lograr un acto sexual.
PROSTITUCION: Es el acto de participar en actividades sexuales a cambio de dinero o bienes.
Naturaleza de la acción penal en el delito de inducción a la prostitución
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante legal, menos en los casos en que el autor del hecho punible sea ese mismo representante legal.
Facilitación y Favorecimiento De La Prostitución
“ARTICULO 388. Todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o favorecido la prostitución o corrupción de alguna persona menor, de cualquiera de los modos o en cualquiera de los casos especificados en la primera parte y ordinales 1°, 2° y 3° del artículo precedente, será castigado con prisión de tres a doce meses. En el caso del último aparte, la prisión será de tres a dieciocho meses”.
CORRUPCION DE MENORES: Es un delito contra la integridad sexual psicológica de personas menores de edad, que consiste en hacer participar a un menor de 18 años de prácticas sexuales desviadas. Quien comete el delito no necesariamente debe ser un mayor de edad, aunque debe ser imputable.
El delito de corrupción de menores está contemplado en el Código Penal cuando se establece lo siguiente:
“Articulo 387. El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.
La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha cometido:
1.Por alguna persona menor de doce años.
2.Por medio de fraude o engaño.
3.Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo, aunque sea temporalmente.
Si han concurrido varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años”.
El legislador protege la pureza, la incolumidad sexual de las personas menores de edad contra la lujuria de los mayores y contra las acciones capaces de producir la corrupción, la perversión de aquéllas.
El acto carnal con una virgen mayor de 12 y menor de 16 años constituye, sin duda, un medio manifiesto de corrupción.
...