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Delitos En Particular


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  297 Visitas

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Trabajo A Favor De La Comunidad

Artículo 27. ...El Trabajo En Favor De La Comunidad Consiste En La Prestación De Servicios No Remunerados, En Instituciones Públicas Educativas O De Asistencia Social O En Instituciones Privadas Asistenciales. Este Trabajo Se Llevará A Cabo En Jornadas Dentro De Períodos Distintos Al Horario De Las Labores Que Representen La Fuente De Ingreso Para La Subsistencia Del Sujeto Y De Su Familia, Sin Que Pueda Exceder De La Jornada Extraordinaria Que Determine La Ley Laboral Y Bajo La Orientación Y Vigilancia De La Autoridad Ejecutora.

El Trabajo En Favor De La Comunidad Puede Ser Pena Autónoma O Sustitutivo De La Prisión O De La Multa.

Cada Día De Prisión Será Sustituido Por Una Jornada De Trabajo En Favor De La Comunidad.

La Extensión De La Jornada De Trabajo Será Fijada Por El Juez Tomando En Cuenta Las Circunstancias Del Caso.

Por Ningún Concepto Se Desarrollará Este Trabajo En Forma Que Resulte Degradante O Humillante Para El Condenado.

Característica De La Pena

• .No Podrán Imponerse Sin El Consentimiento Del Penado

• La Duración De La Jornada De Trabajo Tendrán Una Extensión Máxima De Ocho Horas Diarias Y Mínima De Cuatro

• Las Actividades A Realizar No Atentaran A La Dignidad Del Penado.

• El Penado Gozara De La Protección Dispensada Por La Legislación Vigente El Materia De Seguridad Social

• El Trabajo Que Realice El Pensado No Será Retribuido

Tratamiento En Libertad, Semiliberacion Y Trabajo En Favor De La Comunidad

Articulo 27

El Tratamiento En Libertad De Imputables Consiste En La Aplicación De Las Medidas Laborales, Educativas Y Curativas, En Su Caso, Autorizadas Por La Ley Y Conducentes A La Readaptación Social Del Sentenciado, Bajo La Orientación Y Cuidado De La Autoridad Ejecutora. Su Duración No Podrá Exceder De La Correspondiente A La Pena De Prisión Sustituida.

La Semilibertad Implica Alternación De Periodos De Privación De La Libertad Y De Tratamiento En Libertad. Se Aplicara, Según Las Circunstancias Del Caso, Del Siguiente Modo: Externacion Durante La Semana De Trabajo O Educativa, Con Reclusión De Fin De Semana, Salida De Fin De Semana, Con Reclusión Durante El Resto De Esta; O Salida Diurna, Con Reclusión Nocturna. La Duración De La Semilibertad No Podrá Exceder De La Correspondiente A La Pena De Prisión Sustituida.

El Trabajo En Favor De La Comunidad Consiste En La Prestación De Servicios No Remunerados, En Instituciones Publicas Educativas O De Asistencia Social O En Instituciones Privadas Asistenciales. Este Trabajo Se Llevara A Cabo En Jornadas Dentro De Periodos Distintos Al Horario De Las Labores Que Representen La Fuente De Ingreso Para La Subsistencia Del Sujeto Y De Su Familia, Sin Que Pueda

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