Delitos En Particular
wenya7 de Junio de 2014
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TRABAJO FINAL DE DERECHO PENAL II
DELITOS INDICE
1.- Violación…………………………………………………………… 4-10
2.- Robo………………………………………………………………….10-15
3.- Daño a las cosas…………………………………………………..15-18
4.- Secuestro…………………………………………………………….18-23
5.- Enriquecimiento Ilícito…………………………………………….23-26
6.- Bibliografía………………………………………………………………27
Siguientes aspectos:
I.- Noción Legal.
II.- Sujetos y objetos.
III.- Clasificación.
IV.- Conducta, formas y medios de ejecución.
V.- Tipicidad en cada delito.
VI.- Antijuridicidad en cada delito.
VII.- Causas de justificación.
VIII.- Culpabilidad o reprochabilidad.
IX.- Punibilidad.
X.- Consumación y tentativa.
XI.- Concurso de delitos.
XII.- Participación
XIII.- Perseguibilidad o procedencia.
XIV.- Opinión personal
VIOLACIÓN
Noción Legal: Art. 265 del CPF hace referencia al delito de violación de esta manera; Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo.
Sujetos y objetos:
Sujeto Activo: Conforme a la descripción legal, en el delito de violación cualquier persona física puede ser sujeto activo, sea hombre o sea mujer; diversos tratadistas opinan que la mujer no puede ser sujeto activo porque es incapaz de imponer la cópula por medio de violencia, dada su naturaleza.
Sujeto Pasivo: igualmente puede serlo cualquiera, sin importar el sexo, la edad ni las características de la persona. Lo común es que la mujer sea el sujeto pasivo, pero la propia norma habla de “cualquier sexo”.
Cuadro 50 Sujetos en la violación
Hombre Activo Con mujer Pasivo
Mujer Activo Con hombre Pasivo
Hombre Activo Con hombre Pasivo
Mujer Activo Con mujer Pasivo
Clasificación
La violación es un delito:
• Por la conducta: de acción.
• Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente.
• Por el resultado: material.
• Por su duración: instantáneo
• Por el daño: de lesión o daño.
• Por el número de actos: unisubjetivo o plurisubjetivo.
• Por su ordenación metodológica.
• Por su autonomía: autónomo y subordinado (violación equiparada y tumultuaria).
• Por su formulación: de formulación casuística.
• Por su composición: normal.
• Por su formulación: formado alternativamente (tipo de medio empleado y sujetos).
Conducta, formas y medios de ejecución
Conducta típica: consiste en copular, así, el CPF señala: “quien realice cópula”, con lo cual indica claramente que en el delito de violación, copular es la conducta típica y no otra. Cualquier otro comportamiento o realización de actos sexuales que no constituyan cópula será atípico de violación, aunque puede ser conducta típica de otro delito con el abuso sexual.
Formas y medios de ejecución
La violación es uno de los delitos en los que la norma señala el medio de ejecución requerido, que en este caso es la violencia. Por disposición de la ley, la violencia puede ser física o moral. Enseguida se verá en que consiste cada una:
Violencia: es la fuerza con que se realiza algún hecho, o sea, una agresión física ejercida sobre alguien o algo.
• Física: es la fuerza o agresión de hecho, ejercida por una persona. Se trata de un ataque material y directo, como los golpes. Generalmente se emplea cuando la víctima es una persona desconocida o ligadas por algún vínculo de parentesco.
• Moral: consiste en intimidar a alguien mediante amenaza de un mal grave. Cuando el sujeto activo no ejerce ninguna violencia material sobre el pasivo, pero lo amaga con un arma de fuego, existe violencia moral.
Tipicidad en el delito
La conducta será típica cuando se ajuste a la descripción legal y reúna todo sus elementos. Por ello, habrá tipicidad cuando exista lo siguiente:
• El sujeto activo (cualquier persona, hombre o mujer).
• El sujeto pasivo (cualquier persona, hombre o mujer).
• Una conducta típica: la cópula.
• Medio ejecutivo: (física o moral).
Atipicidad: el comportamiento será atípico cuando falte alguno de los elementos típicos. Esto significa que habrá atipicidad cuando falte lo siguiente:
• El sujeto activo o pasivo.
• Cuando la conducta realizada sea otra y no la ejecución de la cópula.
• Cuando el medio empleado sea otro diferente de la violencia (salvo la violación ficta o impropia).
• En la violación impropia o agravada, por faltar alguno de los requisitos típicos exigidos por la norma.
Antijuridicidad en el delito
En este delito se advierte claramente lo que es contrario a derecho. Contrariar la voluntad y libertad de una persona para copular con ella, cuando dicha conducta esta prevista en una norma penal, indica el rasgo de atentar contra el derecho.
Causas de justificación
En este delito no se presenta ninguna.
Circunstancias modificadoras
En el delito de violación no existen circunstancias atenuantes, pero si agravantes en varios casos.
*tumultuaria: el art. 266 bis, fracc. 1 CPF prevé un caso en el que se presenta una pluralidad de sujetos activos.
*entre parientes: la fracc. II del art. 266 bis. Del CPF señala “el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, este contra aquel, el hermano contra su colateral.
Culpabilidad o reprochabilidad
Violación dolosa o intencional
El reproche penal que cabe fincar en este delito solo puede ser intencional; así, no es posible pensar en una violación culposa (imprudencial).
Inculpabilidad: para quienes consideran que cabe el ejercicio de un derecho, puede presentarse el
Error de ilicitud; en realización de la cópula normal exenta de circunstancias que la maticen de ilicitud, realizada por alguno de los cónyuges por medio de la vis absoluta o compulsiva.
Punibilidad
La violación es uno de los delitos que señalan punibilidades diferentes, dependiendo de diversas circunstancias.
• Genérica o propia.
• Equiparada (por instrumento distinto del miembro viril).
• Equiparada, ficta o impropia. Menor de 12 años (15, en el CPF) o persona incapaz de comprender o resistir violencia.
• Equiparada, ficta o impropia con violencia.
• Tumultuaria (dos o más sujetos).
• Cometida por parientes.
• Cometida por servidor público o profesional.
• Cometida en el cargo de custodia, guarda o educación.
• Cometida a bordo de un vehículo particular o de servicio público (CPDF).
• Cometida en despoblado o lugar solitario (CPDF).
• Cometida en centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo o cualquier centro de naturaleza social (CPDF).
• En inmuebles públicos (CPDF).
• Pena accesoria.
Excusas absolutorias:
En la violación no se presenta ninguna.
Consumación y tentativa
Consumación: Se produce en el momento de realizar la cópula; no es necesaria la eyaculación ni el orgasmo, sino solo la cópula.
Tentativa: si puede presentarse. Es factible que el sujeto realice todos los actos encaminados a producir el resultado típico, pero que por causas ajenas a su voluntad, este no se produzca.
Concurso de delitos
Ideal o formal: en la violación se pueden presentar, por ejemplo, con la misma conducta, los delitos de violación y contagio venéreo (art. 315, tercer párrafo, CPF) o el peligro de contagio (arts. 199 bis, CPF, y 159, CPDF): también puede producirse la violación y las lesiones en los órganos genitales, aunque en la práctica se considera que dichas lesiones quedan absorbidas por la conducta integradora de la violación. Ha habido casos en que la penetración en recién nacidos ocasiona la muerte; entonces habrá violación y muerte.
Real o material: también puede presentarse; por ejemplo, con diversas conductas se producen distintos resultados típicos, uno de los cuales es la violación. Tal es el caso de los delitos de violación y homicidio (en este orden), o la violación y las amenazas, o la violación y el daño en la propiedad ajena, o la violación y el allanamiento de morada, etc. En párrafos anteriores se mencionó el art. 215 bis del CPF, adicionado en febrero de 1989, el cual señala lo siguiente “se impondrá la pena del art. 320 de este código cuando el delito de homicidio sea cometido intencionalmente de una violación a un robo por el sujeto activo de estos.
Participación
En
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