Delitos En Particular
bereelmo6 de Febrero de 2015
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2. DELITOS EN PARTICULAR
2.1. TIPOS DE DELITOS
2.1.1. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS.
Son los que afectan el bien jurídico de la vida humana, la conducta del agente extingue la vida, la destruye. Tales delitos son los más graves en cualquier legislación penal, ya que una vez extinguida la vida, carece de sentido y lógica tutelar otros bienes.
La figura típica cuyo bien tutelado constituye la integridad corporal son las lesiones.
2.1.1.1 HOMICIDIO
Es el más grave de los delitos. El art. 302 del CPF "comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otro"
*Sujetos y objetos
Para que exista el delito de homicidio se necesitan dos: el activo o el agente y el pasivo o víctima.
-ACTIVO: solo la persona física puede ser sujeto activo en el homicidio sin importar características, circunstancias o peculiaridades de la persona (sexo, edad, estado civil, salud)
-PASIVO: de igual forma solo una persona física puede ser sujeto pasivo en este delito ya que es el poseedor del bien tutelado que se protege que es la vida.
*Objetos
-MATERIAL: es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la libertad.
-JURIDICO: es el bien jurídicamente tutelado por la ley, que es en este caso la vida humana.
*Clasificación
Por su ordenación metodológica: básica o fundamental
Por la conducta: de acción de acción por comisión
Por su composición: normal
Por el resultado: material
Por el daño: de lesión o de daño
Por su duración: instantáneo
Por su estructura: simple
Por el número de actos de la conducta: inisubsistente
Por el número de sujetos: unisubjetivo
Por su perseguibilidad: de oficio
Por su formulación: de formación libre o amplia
Por su autonomía: autónomo o independiente
*Conducta típica
Arts. 302 CPF y 123 CPDF refieren a la conducta cuando dicen que "al que priva de la vida" y "priva de la vida". Privar de la vida es la conducta típica en el homicidio.
*Formas y medios de ejecución
Puede cometerse por cualquier medio, siempre que sea idóneo para causar la muerte. La conducta puede darse mediante el actuar (acción) o por medio de una omisión (no hacer).
Los medios de ejecución pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o inimputables y se excluyen los medios morales y las fuerzas de la naturaleza.
Resultado típico
En este delito es la privación de la vida. Una vez que cesa la vida humana, se consuma el delito de homicidio., de no hacerlo se estará en presencia del grado de tentativa o delito de imposible.
• Anti juridicidad en el delito de homicidio
Ya que el homicidio es contrario al derecho, ya que no esta amparado por una justificación o licitud. En algunos delitos denotan la anti juridicidad haciendo énfasis "al que sin derecho", "quien injustificadamente", etc.
• Causas de justificación
En el homicidio pueden presentarse todas las causas de justificación: legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho. Privar de la vida amparado de cualquiera de estas causas da como resultado la anulación del delito como tal.
Circunstancias modificadoras
• ATENUANTES: son casos específicos en los cuales el legislador considero que dada las condiciones en que se produjo el homicidio, se debe aplicar una sanción menor que la se aplicaría en un homicidio simple intencional.
*Los homicidios atenuados o privilegiados de la legislación penal mexicana son:
a) homicidio consentido: aquel en que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. Se contempla en el art. 312 del CPF el cual se refiere a la participación en el suicidio y la ultima a ejecutar la muerte con el consentimiento de la víctima. En este caso la pena será de cuatro a doce años de prisión. La a minoración de la pena obedece a la consideración de que existe un menor juicio de reproche en el activo, que denota menor peligrosidad. Para que opere el beneficio de la atenuante, la conducta típica consistirá en privar de la vida a una persona, quien pedirá dicho comportamiento de acuerdo con los requisitos siguientes: en forma expresa, reiterada, seria, inequívoca y siempre que medien razones humanitarias y el pasivo padezca de una enfermedad incurable en fase terminal.
• b) Homicidio en riña o duelo: también se beneficia con pena atenuada a quien de esta forma prive de la vida a alguien.
2.1.1.2 LESIONES
" bajo el nombre de lesión se comprenden no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa”
HERIDA: afectación producida en la carne o el cuerpo vivo y puede tratarse de una llaga, un corte, etc; originados por una contusión, traumatismo, instrumento cortante, punzante o contundente..
ESCORIACION: el resultado o la consecuencia de erosionar, gastar o arrancar la piel, por el efecto de ciertas sustancias como ácidos, agua, aceite, etc.
FRACTURA: es la ruptura de un hueso, normalmente la causan los golpes, accidentes deportivos, caídas de gran altura, etc
DISLOCACION: es la separación de su lugar del hueso, pero este no se rompe sino solo se separa del lugar donde debe estar.
QUEMADURA: es el efecto causado por el fuego o sustancias corrosivas en el tejido orgánico.
CONTUSION: es una magulladura que ocasionan los instrumentos contundentes (golpes), como un arma blanca, un martillo, etc.
Sujetos y objetos
Sujetos activo: cualquier persona física y pasivo: del mismo modo cualquier persona física.
*Objetos: material se funde con el sujeto pasivo, es decir con la persona física que recibe el daño de la conducta típica; jurídico: el bien jurídicamente tutelado en las lesiones es la integridad corporal, tanto referente al daño anatómico como el funcional.
*Clasificación
De acuerdo a la conducta: acción u omisión
Por el número de actos: unisubsistente
Por su duración: instantáneo con efectos permanentes o continuados
Por su resultado: material
Por el daño: de daño o lesión
Por su ordenación metodológica: fundamental o básico
Por su autonomía: autónomo o independiente
Por su formulación: de formulación libre o amplia
Por su composición: normal
Por el número de personas: unisubjetivo
Por su estructura: simple
Conducta, formas y medios de ejecución
Conducta típica: consiste en inferir un daño anatómico o en alterar la salud a una persona
-Formas y medios de ejecución: puede ser cualquier medio o forma empleada, siempre que resulte idóneo.
-Medio de ejecución especifico: contempla de manera especial el art 301 CPF, señala " de las lesiones que a una persona cause algún animal bravío será responsable el que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido."
-Resultado típico: consiste en alterar la salud o causar algún daño que deje huella material en el cuerpo humano.
-Nexo de causalidad: el resultado en las lesiones debe ser consecuencia directa y material de la conducta típica. La conducta realizada por parte del sujeto activo debe ser la causa y la lesión debe ser el efecto.
Ausencia de conducta: igual se presenta el aspecto negativo en las lesiones tal como el homicidio.
*TIPICIDAD EN EL DELITO DE LESIONES
Tipicidad: la conducta debe encuadrar en el tipo penal. Debe satisfacerse todos los elementos del tipo.
Atipicidad: cuando la conducta no encuadre al tipo ejemplo el resultado es muerte entonces no existirá lesión o cuando la alteración de la salud no se produzca por causa externa.
*ANTIJURIDICIDAD EN EL DELITO DE LESIONES
Antijuridicidad: la ley tutela el bien jurídico de la integridad corporal y si alguien lo afecta o transgrede actúa de forma antijurídica.
Causas de justificación: en todos los casos de causas justificativas se pueden presentar. Estado de necesidad, legitima defensa, etc
*CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS
Atenuantes
• a) Lesiones en riña o duelo: art297 CPF podrían disminuirse hasta la mitad o hasta cinco sextos de la condena según se trate del provocado o del provocador, considerando la mayor o menor importancia de la provocación.
• b) Emoción violenta: la sanción será de hasta una tercera parte de la que correspondiera por su comisión de acuerdo al art 310 CPF
Agravantes: son las mismas que agravan el homicidio (premeditación, ventaja, alevosía y traición)
*CLASES
Existen varios criterios para la clasificación según se trate de la medicina o del derecho.. así existen los siguientes tipos de lesiones siguientes:
LEVISIMAS: art 289 del CPF señala "al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de 15 dias, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de 30 a 50 dias de multa, o ambas sanciones a juicio del juez"
Para que sea levísima se requiere
• a) que no ponga en peligro la vida
• b) que tarde en sanar
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