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Delitos informáticos por redes sociales y protección del honor en el AA.HH. “Nueva Esperanza”


Enviado por   •  12 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  7.883 Palabras (32 Páginas)  •  54 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

 Delitos informáticos por redes sociales y protección del honor en el AA.HH. “Nueva Esperanza” – 2021

 

AUTOR(ES):

Aliaga Ayala, Nataly del Rosario (orcid.org/0000-0003-0141)

Leiva Vargas, Yoselyn Nayeli (orcid.org/0000-0002-2699-0300)

Santillana Minaya, Ronaldo Saúl (orcid.org/0000-0002-1786-7458)

Vargas Carbajal, Elianne Georlette (orcid.org/0000-0002-3600-4236)

Vásquez Lavado, Bruno Dany(orcid.org/0000-0001-7180-4098)

     

ASESOR:

Dr. Ramos Mendez Gonzalo Oliverio (orcid.org/0000-0001-5256-9782)

LINEA DE INVESTIGACIÓN:  

Derecho Penal

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA:

Fortalecimiento de la democracia, liderazgo y ciudadanía

Chimbote – Perú

2022

  1. INTRODUCCIÓN  

Actualmente en la sociedad peruana refiriéndonos al ámbito del procedimiento legal, específicamente sobre el aspecto punible, uno de los escenarios más problemáticos y más difíciles de tratar es la de los delitos contra el honor, personalidad jurídica inherente a todos los sistemas de justicia privados y públicos. Puesto que, este problema causa preocupación tanto a los países con mayores tasas de crecimiento en índices de criminalidad cibernética, como aquellos que aún se encuentran en desarrollo. Ahora bien, en nuestra sociedad se evidencia diversos problemas con relación a las redes sociales y la violación del derecho a la intimidad ya que es el lugar en donde más se puede visualizar un índice de peligro muy alto, es decir personas cercanas o terceras con el fin de dañar el honor y dignidad de cierta persona publican imágenes, textos, contenido inapropiado e información de datos personales, causando un daño inalterable en la moral de la víctima. Así también, se puede ver que, en diversas partes del mundo, este delito se sanciona, provocando una disminución del porcentaje ilícito. Por el contrario, en nuestro Estado, no hay normas establecidas para que el delito de difamación y suplantación de identidad sea sancionado, y los culpables reciban la pena adecuada. Según Carillo M. (2017) citado por Sandoval E. (2020) en su tesis titulada: “Vulneraciones de los derechos fundamentales en las redes sociales”, denota que: “Las redes sociales se han infiltrado en nuestra vida cotidiana, se han convertido en la base de nuestras relaciones y han trastornado las nociones clásicas de los derechos básicos como la dignidad, el honor, la privacidad o la imagen propia. Es así que la divulgación de nuestros datos personales para ser usuarios o miembros pueden ponernos en riesgo…”. (p.41). En conclusión, este es un problema global. En consecuencia, para Ariel A. y Bárbara G. citando a Vallone (2017), “Los problemas sociales nos dan un panorama sobre el cual podemos indagar sobre las relaciones en nuestra sociedad, y dar solución a los problemas cotidianos”. (p,02). Ahora bien, con respecto a la realidad problemática, en el nivel internacional, se logró visualizar que, en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exactamente en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (1998-2000), se contendió que el tema del desacato conforme a las leyes vigentes en los países de Latinoamérica, ha causado inquietud sobre "Delitos contra el Honor", como la difamación, calumnia y agravio a una persona. Por consiguiente, la Comisión destacó que el Estado tiene la obligación de dar protección conforme a los derechos de sus ciudadanos instaurando una protección legal contra las ofensas hacia el honor y la dignidad. Así también señaló que el “El Estado responde por medio de defensa a la vida personal de todas las personas sin abusar de sus poderes coercitivos para impedir la libertad de expresión y de las opiniones individuales”. Es decir, se puede entender que la presencia de parte del Estado es necesaria para aplicación correcta del delito que se comete.  

Con respecto a nivel nacional en los años anteriores, se pudo visualizar, según datos del INEI, conforme al Anuario Estadístico de Denuncias por Comisión de Delitos 2018- 2019, el aumento de denuncias por delitos contra el honor fue de 243 denuncias periodo - 2018 a 312 denuncias periodo – 2019, colocando en el puesto N°11 en denuncias por comisión de delitos. (p,20). Es así que, hay otras conductas relacionadas que suelen ser atípicas, como la falta de responsabilidad penal; es decir las injurias mutuas, o cuando el que es acusado. Adicionalmente, encontramos la Ley N° 26775 modificada por la Ley N° 26847, la cual realiza las debidas rectificaciones que exigen por cualquier medio dejar constancia del responsable, haciendo validar el derecho de rectificación el cual se encarga de proteger la intimidad de la persona frente a los medios tecnológicos y de comunicación. Por otra parte, centrándonos sobre el ámbito de redes sociales y los medios de comunicación, hemos podido evidenciar los avances tecnológicos con el pasar de los años, facilitándonos diversas herramientas las cuales han ayudado en las necesidades humanas. Si bien es cierto, así como han provocado un impacto positivo, también provocan un impacto negativo, pues la mayoría de la población desconocen de los peligros a los que se pueden encontrar comprometidos, llegando a tomar importancia en el momento que se encuentran afectados. Es por ello que es importante proteger, concientizar y conocer los pros, así como los contras sobre las redes sociales y la debida utilidad que este conlleva. Uno de los mayores peligros hacia la vulneración de la intimidad, es que el mundo de las redes es inmenso y podemos conectar con otras personas, las cuales no tenemos conocimiento alguno y que pueden ser personas no reales con malas intenciones. Ahora bien, mencionado lo anterior, la primera defensa es suministrar nuestra información, pues, aunque las normas contra este tipo de delitos estén tipificadas y positivizadas no siempre se aplican de la manera correcta para proteger los derechos virtuales de las personas. Es así que la investigación actual su fin es profundizar sobre violación de los derechos fundamentales, para ser exactos sobre el “Derecho al Honor”, ya que por el desarrollo tecnológico y el uso ilimitado de las redes está dejando de portar importancia, tomando en cuenta que este es un derecho constitucional, y se encuentra tipificado en la Constitución del Perú, según el texto vigente del artículo 2, inciso 7, donde da reconocimiento que todo ciudadano posee derecho al honor y buena reputación. Ahora bien, mencionado lo anterior se formuló el siguiente problema: ¿Cómo se protege el honor de las personas ante un delito informático por redes sociales?

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