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Demanda De Alimentos


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  1.914 Palabras (8 Páginas)  •  333 Visitas

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Señor.

JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERIA- REPARTO

E. S. D.

REF: Poder Especial

Claudia Ruiz Marchena, mayor de edad, domiciliada en Montería, identificado con el CC. 1.067.935.471 expedida en Montería, obrando en nombre y representación legal de mi hijo Pedro González Ruiz, por medio del presente escrito manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente a la joven Mónica Patricia Paternina Clemente, estudiante de derecho adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Montería, identificada con CC. 1. 033. 374. 894 expedida en Arboletes-Antioquia y código estudiantil N° 316341, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación demanda de fijación de cuotas de alimentos a favor del menor Pedro González Ruiz y en contra del señor Miguel González Percus, padre del menor, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado con CC. 70. 522. 800 expedida en Montería.

Mi apoderada queda facultada para solicitar medidas cautelares, desistir, transigir, conciliar, recibir, renunciar, sustituir, reasumir y todo cuanto en derecho sea necesario para el cabal cumplimiento de este mandato, en los términos del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

Exonero a mí apoderada de pagos o de las costas que genere el proceso.

Sírvase señor Juez reconocer personería jurídica a mi apoderado.

Atentamente.

CLAUDIA RUIZ MARCHENA

CC. 1.067.935.471 de Montería

Acepto

MÓNICA PATRICIA PATERNINA CLEMENTE

CC. 1. 033. 374. 894 de Arboletes-Antioquia Estudiante adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia- sede Montería.

Código estudiantil N° 316341

Señor.

JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERIA- REPARTO

E. S. D.

REF: Proceso De Fijación De Cuota De Alimentos

Mónica Patricia Paternina Clemente, persona mayor de edad, con domicilio en montería, portadora del código estudiantil N° 316341, e identificada civilmente como aparece al final de mi firma, actuando en mi condición de apoderado como estudiante de derecho adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Montería de la señora Claudia Ruiz Marchena -conforme al poder adjunto-, identificada con CC. 1.067.935.471 expedida en Montería, domiciliado y residenciado en esta ciudad, me permito presentar demanda de fijación de cuota de alimentos en contra del señor Miguel González Percus, persona mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad. Para lo solicitado me fundamento en el siguiente.

HECHOS

1. Miguel González Percus sostuvo una relación amorosa con la señora Claudia Ruiz Marchena, luego de 3 años de esta Claudia queda embarazada de Miguel González.

2. Miguel una vez tuvo conocimiento del embarazo decide dejarla y acabar la relación por no querer contraer obligación.

3. El día 31de octubre del año 2012, se efectuó el nacimiento del menor en la ciudad de Montería, para el día 4 de noviembre del mismo año el señor Miguel procedió a registrar al menor con el nombre de Pedro González Ruiz, quien accedió a esto por petición del padre de la señora Claudia.

4. En la actualidad, desde que sucedió el nacimiento del menor Pedro González Ruiz, el señor Miguel González Percus, no ha respondido con sus deberes y obligaciones compartidas como padre, incluyendo la obligación alimentaria a la cual tiene derecho su hijo, por lo que el cuidado de la menor ha quedado hasta la fecha en manos de su madre la señora Claudia Ruiz Marchena, cumpliendo a cabalidad con sus deberes y obligaciones de madre sin tener el apoyo del padre del menor.

5. El día 21 de octubre del año 2013, se llevó a cabo la respectiva audiencia de conciliación solicitada por la señora Claudia Ruiz Marchena en las instalaciones del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia ubicado en la ciudad de Montería en el Centro Calle 26 Carrera 2-08, donde se pretendía estimar una cuota de alimentos al señor Miguel González en favor del menor Pedro González Ruiz; pero que no se pudo hacer en razón de que el señor Miguel González no compareció sin justa causa al Centro de Conciliación, dejándose constancia de esto.

6. La señora Claudia Ruiz Marchena manifiesta que el padre del menor trabaja en el Supermercado Olímpica el cual devenga un salario de $1.000.000.

Los hechos aquí narrados provienen la voluntad del demandante.

PRETENSIONES

Con base en los hechos anteriormente expuestos le solicito señor juez:

1. Condenar en contra del demandado y en favor del menor:

a) El pago de una cuota provisional de alimentos equivalentes al 50% mientras se dicte sentencia, y el pago de alimentos causados desde el 31 de octubre del 2012 fecha en que nació el menor.

b) El pago de cuotas ordinarias equivalentes al 50% del salario, el cual deberá pagar en el término de los primeros 5 días de cada mes.

c) El pago de cuotas extraordinarias equivalentes al 50% de las prestaciones sociales.

2. Comuníquese al pagador del demandado, para que este descuente lo respectivo y se consigne esta suma a órdenes del juez.

3. Establecer en contra del obligado las correspondientes sanciones que tendrá tanto civil como penalmente en el caso de que se haga incumplimiento de lo que ordene el juzgado.

4. Que se condene al demandado en los gastos, costas

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