Demanda Alimentos
veroreina28 de Febrero de 2014
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QUEJOSO: RAYMUNDO MELCHO PEREZ.
AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO DEL PRIMER CIRCUITO,
EN EL DISITRITO FEDERAL, MEXICO.
P R E S E N T E:
RAYMUNDO MELCHO PEREZ, por propio derecho y con el carácter de demandado principal dentro del expediente marcado con el numero 100/99 consistente en juicio de DIVORCIO NESARIO, ventilad, tramitado y procesado ante el C. Juez Vigésimo tercero de lo familiar del Distrito Federal, personalidad que se pide se reconozca desde éste momento, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado calle Salama no. 487, colonia Valle del Tepeyac, delegación Gustavo A. Madero México Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos a los C.C. LICS. MIGUEL ANGEL VILLEDA QUEZADA, VICTOR JOAQUIN RIVERA LEYVA, NANCY HANAI PATIÑO ALANIS, OSCAR IVAN MIRANDA VAZQUEZ quienes cuentan con cédulas profesionales expedidas a su favor por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, profesionistas a quienes autorizamos en términos de la primera parte del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo y que quedarán facultados conjunta o indistintamente para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de las pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte resolución para evitar la consumación del término por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de nuestros derechos, así mismo autorizamos solo para oír y recibir notificaciones a los C. RICARDO SARMIENTO SANTIAGO, MIRIAM SARMIENTO SANTIAGO, MARCO ANTONIO SARMIENTO SANTIAGO, GERARDO MEDINA MONROY Y JUAN CARLOS LARA LEON ante usted con el debido respeto, comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL EN CONTRA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACUACIONES DOLOSAS QUE CONFORMAN EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL, QUE FORMA PARTE DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL NO. 100/99, TRAMMITADO ANTE EL C. JUEZ VIGESIMO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, ASÌ COMO DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL MISMO Y MUY ESPECIALMENTE EN LA DILEGIENCIA DE LANZAMIENTO DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, TODA VEZ QUE LA EJECUCION DE DICHO INCICDENTE RESULTA SER DOLOSA, IRREGULAR, ANTIJURIDICO Y CARENTE DE TODO PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PUES, SE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE LEY QUE EL SUSCRITO, NO FUE OIDO Y VENCIDO EN LOS TERMINOS QUE NUESTRA LEY SUPEREMA RESGUARDA.
Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en relación a lo que disponen los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, veintiuno, veinticuatro, veinticinco, ciento catorce, ciento dieciséis al ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco al ciento cincuenta y siete y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor, vengo a promover proceso de amparo indirecto civil en contra de los actos que se precisan como reclamados más adelante y que emanan de las autoridades que como responsables se indican en esta demanda con posterioridad; por lo que para dar cumplimiento a lo expresado en el artículo 116 de la ley en cita, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSO: RAYMUNDO MELCO PEREZ, quien señala como su domicilio personal el ubicado calle Salama no. 487, colonia Valle del Tepeyac, delegación Gustavo A. Madero México Distrito Federal, y señalando para oír y recibir notificaciones antes citado.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS:
A) PERALTA ALCANTARA INOCENCIA .
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
A) Como AUTORIDAD ORDENADORA, C. JUEZ VIGESIMO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL actuando en el expediente proceso divorcio necesario marcado con el numero 10/99, promovido por PERALTA ALCANTARA INOCENCIA.
B) Como AUTORIDAD EJECUTORA, (DE LA SECRETARIA B) el ACTUARIO ADCSCRITO AL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, actuando en el expediente proceso familiar marcado con el No. 100/99, promovido por PERALTA ALCANTARA INOCENCIA, consistente al proceso de divorcio Necesario.
C) Como EJECUTORA primero y segundo actuarios en funciones de ejecutores también denominados, Actuario A y B, adscritos al JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL actuando en el expediente proceso ordinario civil marcado con el No. 172/99-B, PROCESO REIVINDICATORIO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL , promovido por ELVIRA FLORES GONZÁLEZ.
IV.- ACTO RECLAMADO:
A).- De la autoridad ORDENADORA.- (C. JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL).-
Reclamo EL ULTIMO ACTO DE EJECUCIÓN DICTADO en el expediente marcado con el No. 172/99-B, PROCESO REIVINDICATORIO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL , promovido por ELVIRA FLORES GONZÁLEZ; AUTO DE FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2003, BOLETINADO Y PUBLICADO CON FECHA 24 DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, EL QUE SURTIÓ SUS EFECTOS EL 25 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, Y QUE APARECE A FOJAS 431 DEL EXPEDIENTE ANTE EL JUEZ NATURAL RESPONSABLE, mismo que ordena cumplimentar auto diverso de fecha 6 de febrero del corriente año, y el que se apoya a su vez en NULA NOTIFICACIÓN de fecha 5 de Noviembre del 2002, así como razón afectada de Nulidad que aparece a fojas 418 del expediente ante el Juez natural, Toda vez que dichas actuaciones (CEDULA DE NOTIFICACIÓN Y RAZÓN), de fechas 5 de Noviembre del 2002, las mismas, son notificadas y requieren a ELIZABETH ALCANZAR HERNÁNDEZ y no a la SUSCRITA QUEJOSA ELIZABETH ALCÁNTARA HERNÁNDEZ, (VER EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y PROCEDENCIA DEL AMPARO))
Nota: Se manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que de la ilegal, nula e ineficaz, cedula de notificación que se acompaña al presente en copia fotostática, DE LA MISMA SE TUVO CONOCIMIENTO POR LA SUSCRITA QUEJOSA EL DIA VIERNES 21 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO y en la que se apoya NULIDAD , así como INEFICACIA de actuaciones posteriores y sobre todo de autos diversos, y por ultimo especialmente del ultimo AUTO DE EJECUCIÓN DE 21 DE FEBRERO DEL 2003, del que se tuvo conocimiento del mismo hasta el día 24 de febrero del 2003, fecha en al que fue publicado auto que ordena ROMPIMIENTO DE CHAPAS, CERRADURAS, USO DE FUERZA PUBLICA, SUSTRACCIÓN DE BIENES DE MI PROPIEDAD Y EL DEPOSITO DE LOS MISMOS, por lo que siendo acto ultimo de ejecución y partiendo de que hay nulidad de la supuesta e ilegal notificación que se adjunta, misma que desconocía, que me entere el día 21 de Febrero del año en curo y si la ILEGAL CEDULA se dirigió a requerir a persona distinta a la suscrita, como en el caso acontece en la referida cedula ( que dice: .........requiérase a la demandada ELIZABETH ALCANZAR HERNÁNDEZ......) y si además dicha cedula, señala también que el Juicio (proceso), promovido por FLORES GONZÁLEZ ELVIRA en contra de ELIZABETH ALCÁNTARA HERNÁNDEZ, por lo que el requerimiento y plazo a que se refiere el auto de fecha 29 de Octubre el 2002, NO SE EFECTUÓ, NI SE REQUIRIÓ a la suscrita quejosa, sino a persona diversa ELIZABETH ALCANZAR HERNÁNDEZ, por lo que los posteriores autos dictado en el expediente natural, a partir de las fojas 418, 419 y demás, son actuaciones que deben declararse NULAS, pues partimos de que el REQUERIMIENTO No se dirigió a la suscrita QUEJOSA y que por lo tanto, ese requerimiento es NULO de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 74, 76, 77, y demás relativos y aplicables del Código procesal Civil vigente, Y ANTE EL INMINENTE ULTIMO ACTO DE EJECUCIÓN Y sobre todo que hay NULIDAD , en tramites de ejecución, por ello se acude a la Vía de Amparo.
B).- Reclamo de la autoridad EJECUTORA, Secretario designado como “B” de acuerdos adscrito al JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL actuando en el expediente proceso ordinario civil marcado con el No. 172/99-B, cualquier acto de Ejecución del acto reclamado y precisado anteriormente en especial, reclamo que debe de suspenderse Ejecución del auto de fecha 21 de Febrero del 2003, hasta que se resuelva el Amparo, respecto de la autoridad ORDENADORA.
C) Reclamo de la autoridad EJECUTORA primero y segundo actuarios en funciones de ejecutores también denominados, Actuario A y B, adscritos al JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL actuando en el expediente proceso ordinario civil marcado con el No. 172/99-B, PROCESO REIVINDICATORIO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL , promovido por ELVIRA FLORES GONZÁLEZ, cualquier acto de ejecución del acto reclamado y precisado anteriormente en especial, reclamo que debe de suspenderse Ejecución del auto de fecha 21 de Febrero del 2003, hasta que se resuelva el Amparo, respecto de la autoridad ORDENADORA.
V.- FECHA EN QUE TUVE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO DE LA AUTORIDAD ORDENADORA RESPONSABLE, RESPECTO DEL ULTIMO ACTO DE EJECUCIÓN DE FECHA 21 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, LO FUE EL DIA 24 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, FECHA EN EL QUE FUE NOTIFICADO POR MEDIO DE BOLETÍN JUDICIAL NUMERO 37, Y QUE APARECE A FOJAS 431 DEL EXPEDIENTE ANTE EL JUEZ NATURAL.
NOTA: EL AMPARO PROCEDE CONTRA EL ULTIMO AUTO DE EJECUCIÓN Y EN ESTE CASO , EL ÚLTIMO AUTO DE EJECUCIÓN ES EL DE FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2003, QUE OBRA A FOJA 431
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