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Demanda Para Infonavit

lichugorizo9 de Marzo de 2014

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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE

LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

(INFONAVIT)

VS

RAFAEL CARBALLO ROJAS

Y

MYRNA LORENA MACIAS LOPEZ.

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E.

VICTOR HUGO BROTHER PAEZ, en cuanto a Apoderado Judicial del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, y ALDO DANIEL MOLINA JIMÉNEZ como asesor jurídico, mexicanos, mayores de edad, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle de Aurelio L. Gallardo número 27, colonia Ladrón de Guevara, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, designando en los términos del artículo 42 del enjuiciamiento civil del estado como mi abogado patrono a el Lic. ALDO DANIEL MOLINA JIMÉNEZ, quien acepta y protesta el cargo al calce del presente escrito, así mismo designamos en los términos del numeral 119 del mismo ordenamiento legal antes citado los E. en D, ALEJANDRA ELIZABETH ULLOA CUEVAS, JUAN DIEGO GOMEZ GONZALEZ, JUAN LEONARDO PANIAGUA MARTINEZ, ROBERTO JIMENEZ ACEVES, ROSA IBETH ROSALES DE LOS SANTOS, TERESA ARACELI OROZCO RAMOS, CARMINA VICTORIA SALDAÑA LOMELI, JOSE SALVADOR MARTINEZ GONZALEZ, HUGO PEREZ RIZO, MARICELA MEJIA GALVAN, IRMA MAYELA MARTINEZ VELAZQUEZ, CARLOS EDUARDO PEREZ RUIZ, OSCAR IBARRA OROZCO y PRUDENCIA GÓMEZ GARCÍA, ante usted comparecemos a:

E X P O N E R

Que en mi carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, personalidad que acredito con la Escritura Pública numero 40,515, cuarenta mil quinientos quince, de fecha 19 de Mayo del año 2009, pasado ante la fe del Lic. JOSÉ DANIEL LABARDINI SCHETTINO, Notario Público No. 86 del Distrito Federal, y que anexo al presente escrito, carácter que desde estos momentos, se me sea reconocido, vengo a demandar en la VÍA CIVIL ORDINARIA, en ejercicio de la ACCIÓN HIPOTECARIA, a los C.C. CARBALLO ROJAS RAFAEL Y MYRNA LORENA MACIAS LOPEZ, por el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A.- La declaración del vencimiento anticipado del contrato base de la acción, de conformidad a lo convenido en la CLAUSULA PRIMERA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, y que sirve como fundatorio de la acción.

B.- El pago por concepto de suerte Principal de $285,462.08 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 08/100 MONEDA NACIONAL) que resulta de multiplicar 145 veces el “Salario Mínimo” por 30.40 correspondiente al número de días promedio de cada mes multiplicado el resultado por el salario mínimo diario de $ 64.76 (SESENTA Y CUATRO PESOS 76/100 M.N.) vigente a la fecha a conocer por la comisión nacional del salario mínimo a partir del día 1 de enero 2013, cantidad que incrementa en la misma proporción en que cuenta el salario mínimo diario vigente en el distrito federal de acuerdo a lo pactado en la CLAUSULA PRIMERA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, del contrato base de la acción y que se actualiza en ejecución de sentencia.

C.- El pago de intereses ordinarios no cubiertos al 9% anual como tasa y media ponderada, dicha tasa será variable en la medida que se modifique el salario diario integrado el cual fluctuara entre el 4% y el 8%, más los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal el que, en el momento del pago haya determinado la comisión nacional de salario mínimo, tal y como quedo pactado en la CLAUSULA TERCERA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, del contrato base de la acción.

D.- El pago de intereses moratorios no cubierto al 9%, más los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, teniendo como salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que en el momento del pago haya determinado la comisión nacional del salario mínimo, tal y como quedo pactado en la CLAUSULA TERCERA DEL OTORGAMIENTO DE CREDITO DE GARANTIA HIPOTECARIA, del contrato base de la acción.

E.- La declaración Judicial de las amortizaciones realizadas por la parte demandada, al crédito que se le concedió, quedan a favor de mi representada INFONAVIT, en calidad de pago por el uso y disfrute del inmueble materia de la hipoteca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

F.- Por la ejecución de la garantía hipotecaria otorgada a favor de mí representada en el fundatorio de la acción, en caso de que el demandado no cumpla oportunamente con la sentencia que llegare a dictarse en este procedimiento.

G.- En su momento procesal correspondiente, dictada la sentencia, se saque a remate el inmueble otorgado en garantía hipotecaria y con su producto se paguen las prestaciones reclamadas hasta donde se alcance a cubrir.

Como consecuencia de la transmisión del inmueble a mí representada, se realice la escritura de propiedad a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y en su rebeldía por parte del Titular del Juzgado.

H.- El pago de los gastos y costas que se causen por la tramitación del presente juicio hasta su total terminación.

Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideración de derecho:

H E C H O S

1.- En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 30 días del mes de Septiembre del año 2003 dos mil tres, bajo Documento 38,949 ante la la fe del Lic. FERNADO LOPEZ VERGARA, Notario Publico de esta municipalidad, mi representada el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES celebró con los C.C MYRNA LORENA MACIAS Y CARBALLO ROJAS RAFAEL, un contrato de otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaría, para la adquisición de la VIVIENDA NUMERO 10 DIEZ, CON LA DIRECCION OFICIAL DE PROLONGACION GONZALEZ GALLO 1842, CONDOMINIO MANGO DEL DESARROLLO GEOVILLAS LOS OLIVOS II, DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JAISCO, cuya descripción y colindancia se desprenden del documento fundatorioi de la acción, mismo que soicito se tenga por trasncrito textualmenteen el presente parafo.

El bien inmueble que quedo debidamente inscrito ante el ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente a la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, en el folio real numero 2058148, lo anterior, como se acredita con el documento base de la acción.

La celebración del contrato a que me refiero en el párrafo que antecede se identifica administrativamente ante nuestra representada infonavit, bajo número de crédito 1403141780

2.- A la firma del contrato que nos ocupa la parte demandada manifiesto tener la capacidad jurídica necesaria para obligarse en o términos establecidos en el instrumento base de la acción, reconocimiento el “Deudor”, deber y obligarse a pagar en el instrumento a infonavit, el monto del crédito otorgado, en los términos y condiciones que se precisan en la CLAUSULA PRIMERA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, del instrumento en comento, aceptando como consecuencias que el saldo del crédito otorgado se ajustara cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en las mismas proporciones en que aumenta el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

3.- Así mismo el “DEUDOR” se obligó a pagar a nuestro representado interés Ordinario a razón de la tasa pactada sobre el monto del crédito con los ajustes que se determinan de conformidad con el contenido en la CLAUSULA TERCERA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA.

4.- En la CLAUSULA CUARTA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, del contrato base de la acción se convino que el plazo para el pago de las obligaciones contraídas seria de 30 años, pagos efectivos, o sea de 360 pagos mensuales o su equivalentes en pagos bimestrales, para la amortización del crédito otorgado.

5.- La parte demanda se obligo en términos de la CLAUSULA QUINTA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CON COSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA PUNTOS 1 UNO Y 2 DOS DE LAS ESTIPULACIONES, a amortizar el monto del crédito a través de los descuentos que realizara su patrón al trabajador, cantidades que entregaría a mi representada en forma semanal, mensual, o bimestral según fuera la periodicidad con que percibiera su salario; pactando ambas partes que en caso de que el trabajador dejara de percibir su salario, igualmente está obligado a realizar los pagos de las amortizaciones en términos del punto 3 tres, capítulo de estipulación del contrato base de la acción.

6.- El hoy demandado se obliga a pagar a infonavit las amortizaciones omisas, mas intereses ordinarios y moratorios en los términos precisados en la CLAUSULA TERCERA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CON CONSTITUCON DE GARANTIA HIPOTECARIA, del contrato base de la acción, sobre las amortizaciones no pagadas y vencidas anticipadamente más la actualización correspondiente al incremento del salario mínimo general vigente para Distrito Federal.

7.- Por otra parte los contratantes pactaron en la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO

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