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DEMANDA NULIDAD INFONAVIT

bladimas23 de Mayo de 2013

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ASESORÍA Y SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL SA DE CV.

RFC: ASI031001SS7.

AV. DE LOS GIGANTES, MZ 75, LT 6, BOSQUES DE MORELOS, CUAUTITLAN IZACLLI, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54760.

ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD.

H. SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

QUE POR TURNO CORRESPONDA

P R E S E N T E:

PONCE DOMINGUESZ JULIO CESAR, en mi carácter de representante legal de la persona moral que al rubro se indica, personalidad que acredito en términos de la Escritura Pública número 35774, pasado ante la fe del Titular de la Notaria Pública Número 93, del Estado de Mexico, Licenciado Juan Castañeda Salinas, y del cual se exhibe una copia simple adicional para que previo cotejo y certificación que del mismo se haga con la copia certificada, me sea devuelto por serle de utilidad a la persona moral a la cual represento, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado, en Albatros número 66, Colonia las Arboledas, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, CP. 52950, autorizando indistintamente a los C.C. Licenciados en derecho Milton Javier Díaz Aguillón, con cédula profesional debidamente registrada a foja 28 del Libro XIV, número 6253, y/o Huber Arturo Martínez Pineda, con cedula profesional debidamente registrada ante ese H. Tribunal a foja 10ª del Libro XIV, bajo el numero 6217, autorización que obra a fojas 41, del libro XIV, registrada con el número 6280, así como a la pasante en derecho Julieta Díaz Aguillón, con autorización para ejercer la profesión de licenciado en derecho, expedida por la Secretaria de Educación Pública número 71823; ante Ustedes, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a promover demanda de nulidad en contra del acto de autoridad que adelante se detalla.

I.- DOMICILIO FISCAL PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

Ya ha quedado señalado en el proemio y en el rubro del presente escrito.

II.- RESOLUCIONES QUE SE IMPUGNAN

1.- La resolución contenida en el documento denominado Determinación de Omisiones de Pago en Materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de fecha 13 de Febrero de 2012, con número de folio M4921868101, respecto del periodo 2008-06, el cual determina un crédito fiscal en contra de mi representada en cantidad total de $11,513.67, (Once mil quinientos trece pesos 67/100 M.N.), el cual tiene inmersa una multa en cantidad de $2,858.84 (Dos mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 84/100 M.N.), emitido por el Subgerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2.- El procedimiento de notificación que tuvo lugar los días 14 y 15 de Febrero de 2012, del documento denominado Determinación de Omisiones de Pago en Materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de fecha 13 de Febrero de 2012, con número de folio M4921868101, respecto del periodo 2008-06.

III. AUTORIDADES DEMANDADAS.

1.- El Subgerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de México.

IV.- TERCEROS PERJUDICADOS

No existen.

V.- HECHOS

1.- El día 14 de febrero de 2012, se presentó en el domicilio de mi representada, un supuesto notificador adscrito al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para realizar una diligencia de carácter administrativo.

2.- En fecha 15 de febrero de 2012, de nueva cuenta se presentó en el domicilio de mi poderdante un supuesto notificador adscrito al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objeto de notificar el documento denominado Determinación de Omisiones de Pago en Materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de fecha 13 de Febrero de 2012, con número de folio M4921868101, respecto del periodo 2008-06, el cual determina un crédito fiscal en contra de mi representada en cantidad total de $11,513.67, (Once mil quinientos trece pesos 67/100 M.N.), el cual tiene inmersa una multa en cantidad de $2,858.84 (Dos mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 84/100 M.N.), emitido por el Subgerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

3.- Asimismo por el hecho de considerar que la Resolución descrita con anterioridad, así como si procedimiento de notificación afecta de manera grave los intereses jurídicos de mi representada, me veo en la imperiosa necesidad de combatirla por esta vía.

Los actos administrativos y las autoridades administrativas de referencia adolecen de no encontrarse confeccionados acorde a derecho, por lo que es de considerarse que deberán dejarse sin efectos, en virtud de que violan el orden jurídico que le es aplicable, para lo cual procedo a expresar los siguientes:

VI.- CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.

PRIMERO. SE DEBE DECLARAR LA NULIDAD DEL DOCUMENTO DENOMINADO DETERMINACIÓN DE OMISIONES DE PAGO EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS PARA VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2012, CON NÚMERO DE FOLIO M4921868101, RESPECTO DEL PERIODO 2008-06, EL CUAL DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL EN CONTRA DE MI REPRESENTADA EN CANTIDAD TOTAL DE $11,513.67, (ONCE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS 67/100 M.N.), EL CUAL TIENE INMERSA UNA MULTA EN CANTIDAD DE $2,858.84 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 84/100 M.N.), EMITIDO POR EL SUBGERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN RAZÓN DE QUE DICHO ACTO ADMINISTRATIVO VIOLA EN PERJUICIO DE MI MANDANTE LO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN ESTRECHA RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, RELACIONANDO TAMBIÉN CON LO PRECEPTUADO EN EL NUMERAL 30 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES , EN CUANTO A LA INDEBIDA MOTIVACIÓN LEGAL.

Efectivamente, los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal establecen en su parte conducente lo que a continuación se transcribe:

ARTÍCULO 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTÍCULO. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

(énfasis añadido)

De igual manera lo establecido en el artículo 38 en su fracción IV del Código Fiscal de la Federación a la letra dispone:

ARTÍCULO 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

(énfasis añadido)

El numeral 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su fracción I establece:

ARTÍCULO 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorias e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.

(énfasis añadido)

De los preceptos legales citados se desprenden los requisitos de los que deben revestirse todos y cada uno de los actos emitidos por alguna autoridad en ejercicio de sus funciones, es decir la fundamentación y la motivación, las cuales no deben ser menos que debidas para que en consecuencia exista una correcta impartición de justicia y el gobernado no se encuentre en incertidumbre jurídica para actuar.

En ese sentido es necesario puntualizarla fundamentación legal es la cita del precepto legal aplicable al caso, y la motivación debe entenderse como las razones, motivos

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