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Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  2.472 Palabras (10 Páginas)  •  232 Visitas

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Este conjunto de atribuciones, se sintetiza en una sola palabra: Administración. El Poder Ejecutivo es siempre el jefe de la Administración Pública. Los actos que realiza el Poder Ejecutivo, pues, son actos típicamente ejecutivos de la Constitución o de las leyes, o bien, actos administrativos. Genéricamente, son todos actos administrativos, por lo cual muchos tratadistas hablan indistintamente de actos ejecutivos o de actos administrativos, entendiendo referirse a la misma cosa.

El presidente de la República Dominicana. El Estado nació con los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El ejercicio del Poder Ejecutivo se confió a un magistrado la cual se ha dado hasta ahora la denominación de Presidente de la República, con excepción de un corto período, en 1866, durante el cual se dio al Magistrado ejecutivo en Inglaterra, en la época de la primera Revolución. Aquel Protector fue el famoso Oliveiro Cromwell. En todos los regímenes republicanos a partir de la fundación de los Estados Unidos, se ha adoptado la denominación de Presidente de la República para el Jefe Ejecutivo.

Es la primera persona de la nación, es escogido constitucionalmente cada cuatro años por voto directo, de acuerdo con el articulo 49, de la constitución, el poder ejecutivo se ejercer por el presidente de la república, no pudiendo ser electo para el periodo constitucional siguiente.( Aspecto que esta en este momento en proceso de cambio)

El presidente de la República, debe ser dominicano por nacimiento u origen, debe tener 30 años en adelante, los naturalizados no pueden ser nunca presidente de la república .se requiere que este en pleno ejercicio de sus derecho civiles y políticos, no estar en servicio militar o Policial activo por lo menos durante el años que preceda la elección. Para ser Vice-presidente de la república, se requieren condiciones similares que para ser presidente.

El presidente de la república es elegido por votos directo por electorado nacional, tocando a la Junta Central Electoral hacer el computo nacional total, el cual comunica al presente del senado, para que la asamblea nacional, que preside dicho magistrado, examine el acta de elección proclamando al presidente electo y juramentándolo. Regla general sobre el juramento esta en el Art. 6 de nuestra constitución

Atribuciones del Presidente de la República:

- En lo Administrativo: Plenitud de Atribuciones de Principio. Todo lo que no sea legislar o juzgar, constituye en principio atribución del Presidente de la República. Esto se sintetiza diciéndose que el Presidente de la República tiene plenitud de atribuciones en lo administrativo. Las únicas atribuciones administrativas que no puede reivindicar el Presidente de la República, son aquellas que muy limitadamente la constitución confiere a otros órganos del Estado. Como nuestra constitución, al final del artículo 4 dice las atribuciones de los tres Poderes del Estado son las determinadas por la propia Constitución y las leyes, en ciertos casos, las leyes confieren a otros órganos distintos del Presidente de la República atribuciones que son administrativas.

Esta es otra limitación a la plenitud de atribuciones administrativas del Presidente de la República de que hemos hablado. Tal cosa ocurre muy raras veces y generalmente se hace por la propia iniciativa legislativa del Presidente de la República, para asegurar o afianzar el carácter democrático del Gobierno. Como ejemplo de estos casos, podemos citar la autorización para levantar estatuas y monumentos que glorifiquen a personajes determinados y el nombramiento de los miembros de la Junta Central Electoral. La ley confiere al propio Congreso la primera atribución. La segunda está conferida por la ley al Senado para afianzar la libertad de las elecciones y resguardarlas de toda sospecha de influencia del Presidente de la República y de sus intereses políticos. Hay otros casos, pero muy pocos.

No obstante la certeza de principio de la plenitud de atribuciones, principalmente en su artículo 55, la Constitución señala expresamente al Presidente de la República numerosas atribuciones específicas, que hacen un total de veintisiete. De otros artículos, resultan otras atribuciones, algunas muy importantes.

Este señalamiento específico tiene mucha importancia significa que ninguna ley o disposición del Congreso puede privar de ellas al Presidente de la República, o sujetar su ejercicio a condiciones que la propia Constitución no prescriba.

Las principales atribuciones del Presidente de la República de acuerdo con dicho Art. 55, son:

1- Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por esta Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.

2- Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.

3- Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.

4- Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.

5- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.

6- Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.

7- En caso de alteración a la paz pública, y si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio d l os derechos que según el artículo 37, inciso 7 de esta Constitución se permite al Congreso suspender; podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional, con los efectos y requisitos indicados en el inciso 8 del mismo artículo. En caso de calamidad pública podrá, además, decretar zonas de desastres aquellas en que se hubieren producido daños, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemias.

8- En caso de violación de las disposiciones contenidas en los apartados a) y d) del inciso 10 del artículo 8 de esta Constitución, que perturben o amenacen perturbar el orden público o la seguridad del Estado o del funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas, el Presidente de la República adoptará las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias para conjurar

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