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Denuncia


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  Tesis  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  314 Visitas

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DENUNCIA N° 324-2001

SEÑOR JUEZ PENAL:

Antonia Maravilla Díaz, Fiscal de la 42 Fiscalía Provincial Penal de Lima, con domicilio procesal en la cuadra 5 de la Avenida Abancay quinto piso, oficina 545, Lima. A usted digo:

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y en mérito a la denuncia de parte y copias certificadas que se adjuntan, formalizo denuncia Penal contra el Dr. Amador Madueño Alca, Dr. Joel Celis Luna, Dr. Víctor Palma Bueno, por resultar presuntos autores de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, previstos y penados en los artículos 124° y 125° del Código Penal en agravio de Naomi Vizcarra Roque.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Aparece de la denuncia de parte que los médicos: Dr. Amador Madueño Alca, Dr. Joel Celis Luna, con fecha 19 de marzo del 2001 practicaron una operación a Naomi Vizcarra Roque con el diagnóstico de Divertículo de Vejiga, operación que se efectuó en el Hospital S.J. Bautista, siendo que en dicha operación se ligó el uréter derecho y a la vez se ocasionó una fístula vésico vaginal Después de la operación en el transcurso de los días siguientes la denunciante presentó fiebre, malestar general, dolor lumbar persistente e incontinencia urinaria sin que los responsables médicos del tratamiento Dr. Amador Madueño Alca, Dr. Joel Celis Luna ni el Jefe de Servicio Dr. Víctor Palma Bueno hubieren realizado los actos médicos necesarios para detectar la ligadura del uréter derecho que derivó en anulación de función e infección del riñón derecho, produciéndose una lesión grave que pudieron prever pese a haber permanecido en el nosocomio referido hasta el 18 de abril del año en curso tiempo en el que la paciente Naomi Vizcarra Roque siempre refirió dolores en la zona lumbar derecha con pérdida de orina por la vía vaginal o incontinencia urinaria en forma permanente. Dichos médicos no brindaron el auxilio e interés oportuno muy al contrario la expusieron y abandonaron arriesgándola a inminente daño a su salud disponiendo el alta contraviniendo sus obligaciones de cuidado. Como consecuencia de esta grave negligencia se acentúa el deterioro de salud de la denunciante Naomi Vizcarra Roque por lo que reingresa el 23 de mayo del 2001 al Hospital Nacional San Juan Bosco de Emergencia por presentar fuertes dolores acompañados de fiebre y malestar general teniendo como resultado el diagnóstico clínico de hidronefrosis severa del riñón derecho y fístula vésico vaginal; que tuvo como resultado final la extirpación del riñón derecho de la denunciante operación que se efectuó el 02 de julio del 2001, por encontrarse dicho órgano infectado e inutilizado irreversiblemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Los delitos denunciados se encuentran tipificados en los artículos 124° y 125° del Código Penal.

ELEMENTOS PROBATORIOS:

De Conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio público, artículo 14 se ofrece en calidad de prueba la denuncia de parte, Historia clínica N° 1944137, Así mismo solicito se practiquen las siguientes diligencias:

1.-

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