ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Denuncia


Enviado por   •  9 de Mayo de 2012  •  Ensayos  •  626 Palabras (3 Páginas)  •  422 Visitas

Página 1 de 3

Séptima Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 44 Cuarta Parte

Página: 81

PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). No se tiene razón al afirmar, sin fundamento jurídico alguno, que la sanción establecida por el artículo 497, fracción III, del Código Civil del Estado de Jalisco, en protección de la moralidad de los hijos, para la conducta indeseable de los padres, se limita sólo a los casos en que ese comportamiento es presenciado por los menores o llega a su conocimiento por otros medios. A nadie escapa que la moralidad en las mentes infantiles puede verse afectada, no únicamente por la transformación psicológica que se opera en el pensamiento de los niños por la interpretación que le den a lo que ven y oyen y no están en posibilidades de entender, por el poco desarrollo de su discernimiento; la afectación puede venir también, indudablemente, de la influencia perniciosa que puede ejercer en el desarrollo mental de las criaturas una persona mayor que no ha sabido, querido o podido mantenerse dentro de los límites de comportamiento general que exige la sociedad, en la vida libre de relación humana, influencia que desde luego resulta más peligrosa cuando esa persona mayor es precisamente la madre, porque entonces la relación afectiva natural que une al hijo con su progenitora, es mucho más directa y vigorosa. Es de observarse que el legislador concedió tanta importancia al desarrollo normal de la moralidad de los menores, que no dictó una disposición represiva, sino a todas luces preventiva, en cuanto que no quiso esperar a que se presentaran en los hijos los síntomas de una afectación, para proceder a contener la causa que la originó, sino que quiso separar de inmediato toda posible causa de alteración; y en un caso concreto debe concluirse que las relaciones extramatrimoniales de la mujer, con el hombre con el que después planea la muerte de su esposo y luego consuma el homicidio, constituyen hechos de notoria peligrosidad para la moralidad de los hijos, independientemente de que éstos se llegaran o no a enterar, y que su influencia en ellos no solamente debe evitarse, sino prohibirse.

Amparo directo 1858/71. Gloria Concepción Madrigal Vda. de Santos. 24 de agosto de 1972. 5 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

P I D O :

PRIMERO.- Se me admita las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria en todos los términos y proposiciones que he manifestado en la misma.

SEGUNDO.- Se me reconozca el carácter con que comparezco a promover la presente diligencia.

TERCERO.-

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.8 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com