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La Denuncia


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  8.193 Palabras (33 Páginas)  •  297 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Sin duda vamos a encontrar contradicciones entre las garantías constitucionales y la realidad operativa de un sistema procesal penal, tales garantías si existen formalmente en la Constitución Política de la República del Ecuador, donde se consagra los principios del derecho a un debido proceso con garantías básicas expresamente consignadas, sin quebrantar de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia.

Encontramos así establecidas como garantías del ciudadano: el principio de legalidad, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente, el in dubio pro reo, la proporcionalidad entre la pena y la infracción penal, así como las penas alternativas a la privación de la libertad, el derecho a conocer las razones de una detención en forma inmediata, el principio de la incoercibilidad del imputado y la inviolabilidad del derecho de defensa con la asistencia legal obligatoria, el respeto al juez competente como único facultado para ordenar la restricción de libertad.

La solución del conflicto u obtención de la paz jurídica debe lograrse no a través de medidas coercitivas, sino más bien por medio de las soluciones alternativas al conflicto que hagan innecesaria la imposición de una pena o de la sentencia definitiva que resuelva sobre la culpabilidad del imputado.

Concepto de DENUNCIA .-

Según el Diccionario de la Real Academia, el verbo “denunciar” se deriva del latín “denuntiare” que significa noticiar, avisar. Extrapolando al ámbito procesal penal podríamos decir que la denuncia es un acto formal y público, por medio del cual un ciudadano pone en conocimiento del Ministerio Público la supuesta comisión de un hecho delictivo. Ricardo Vaca, manifiesta que la denuncia es “...el acto por el cual se da noticia al Fiscal de que se ha cometido un delito de acción pública; y por lo tanto, es solamente un acto de transmisión de conocimiento de hechos, por parte del denunciante a la autoridad”.

Presentación de la denuncia.-

El Código de Procedimiento Penal en Art. 42 establece que la denuncia puede presentarse tanto ante el Fiscal, como ante la Policía Judicial. Dejando constancia que en el caso de presentar la denuncia ante la Policía Judicial, ésta deberá remitir inmediatamente al Fiscal para su reconocimiento.

Capacidad.-

El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, establece que:“La “persona” que conociere que se ha cometido un delito de acción pública puede presentar su denuncia ante el fiscal competente. Como se evidencia el código no distingue el tipo de capacidad que deben ostentar los sujetos para la presentación de una denuncia. Por tal motivo debe entenderse que el término “persona” se refiere tanto a las personas naturales como jurídicas. Respecto de las personas naturales debemos someternos a las consideraciones legales establecidas en el Código Civil; y en cuanto a las personas jurídicas establecer que su comparecencia es a través de sus representantes legales.

Pese a que la Carta Magna en su Art. 77 numeral 7 literal c y numeral 8 admite que se pueda plantear y se pueda proseguir la acción penal correspondiente (previa denuncia o acusación), en contra de sus parientes que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Para el autor Ricardo Vaca Andrade considera que: “La decisión de presentar una denuncia ante el Fiscal o ante la Policía Judicial, puede responder a varios factores: a la necesidad y posibilidad de poner en funcionamiento un operativo policial que permita la recuperación de personas o bienes ; o la necesidad de que el Juez Penal, a pedido del Fiscal ordene detenciones provisionales ; la necesidad de preservar huellas, indicios o pruebas de la comisión de un delito, etc. Así por ejemplo, si un vehículo es robado en la noche o en la madrugada, es mejor denunciar tal hecho directamente a la Policía para que de inmediato se trate de conseguir su localización o para impedir que se lo saque de la ciudad o el país”.

Para tener calidad de denunciante se requiere ser legalmente capaz. Según el Art. 1489 del Código Civil “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces”.

Debiendo distinguir a éstos últimos entre incapaces absolutos y relativos.

Son absolutamente incapaces, los dementes los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito (Art. 1490 Código Civil); son relativamente incapaces los menores adultos y los que se hallen en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas.

Existen limitaciones para la presentación de denuncias, como lo establece el Art. 45 del Código de Procedimiento Penal, el cual prescribe la prohibición de admitir denuncias de descendientes contra ascendiente o viceversa, ni de cónyuge en contra del otro, ni el hermano contra el hermano, todo esto con la finalidad de preservar la armonía del grupo familiar. El mismo Art. 45 del Código de Procedimiento Penal, establece salvedades a la regla enunciada; es posible presentar denuncias contra las personas antes mencionadas cuando sean casos previstos en la leyes de protección de la mujer y la familia o cuando entre ofendido e imputado exista uno de los vínculos descritos en la primera parte del Art. 45 (descendiente contra descendiente o viceversa, cónyuge en contra de otro, hermano contra hermano).

Formas de Denuncias.-

Centrándonos únicamente en la enunciación del Código de Procedimiento Penal, tenemos dos tipos de denuncias, la escrita y la verbal. Respecto de la primera y para su presentación debe contener la firma del denunciante, si supiere firmar; si no supiere o no pudiere firmar lo hará por él un testigo y además se estampará la huella digital. Si bien es cierto no requiere que sea elaborada o firmada por un abogado, resulta conveniente que por sus conocimientos y por la responsabilidad que el acto pude desencadenar, sean asesorados por un profesional del derecho. Si la denuncia es verbal se la deberá reducir a escrito, en acta especial, al pie de la cual firmará el denunciante; y si no supiere firmar debe estampar su huella digital y firmara por el un testigo. (Arts. 48 y 49 del Código de Procedimiento Penal),

Contenido.-

El Art. 50 del Código de Procedimiento Penal en su inciso primero dispone que: “La denuncia debe contener los nombres

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