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Deontologia

karlblack5 de Abril de 2014

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DEONTOLOGIA

El término “deontología” etimológicamente viene del griego: DEON, deber y LOGOS, razonamiento, ciencia, tratado. Significa, por lo tanto, la ciencia o disciplina que estudia los deberes. Parece ser que fue utilizado por primera vez por el filósofo inglés Jeremías Bentham (1748-1832), quien escribió una obra aparecida póstumamente (Londres, 1834) que tenía por título DEONTOLOGY OR THE SCIENCE OF MORALlTY. Al acuñar esta palabra, Bentham ponía el acento en que su estudio era científico y no una simple divulgación de la moral tradicional. Hoy se suele utilizar como sinónimo de la Moral y de la Ética, aunque veremos (en 3) que se puede distinguir y hasta conviene distinguir entre estos términos.

Hay consenso en que los deberes que estudia la Deontología son de raigambre moral, pues los deberes jurídicos son objeto de estudio de la Ciencia del Derecho. Según el pensamiento positivista -y a él pertenecía Bentham-, los deberes jurídicos ya existen, ya se dan como hechos nacidos de la voluntad del legislador y están explicitados en el Derecho positivo, en tanto que los deberes morales que estudia la Deontología, por originarse en las conciencias individuales, todavía no son, sino que deben ser. Esta distinción ha dado nacimiento a otro significado de la palabra “deontología”, la cual sería el estudio de los razonamientos sobre el deber ser. El italiano Antonio Rosmini (1797-1855) distinguió entre ciencias deontológicas, que estudiarían cómo deben ser los seres, y ciencias ontológicas, que los estudian tal como son. En esta segunda acepción, mucho menos empleada, “Deontología” es sinónimo de “Lógica Normativa” y de “Lógica deóntica”, y constituye lo que algunos autores han llamado un “meta lenguaje”, es decir, un lenguaje elaborado para describir las propiedades de un lenguaje o modo propio de razonar, que en el caso de la Deontología sería el modo de razonar de los moralistas y de aquellos juristas que, como los jueces, no describen soluciones del Derecho positivo sino que las construyen. Jorge Enrique Von Wright (Norma y acción, 1963) y Alf Ross (Lógica de las normas, Tecnos, Madrid, 1971) han hecho excelentes estudios de la Deontología, tomada en esta segunda acepción. Siguiendo esta línea de pensamiento el Diccionario jurídico mexicano en su voz “Deontología jurídica”, la define como “la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe aplicarse”; sólo al final del artículo se reconoce que la palabra deontología “suele utilizarse también como los deberes que han de cumplirse en una profesión determinada, de donde se desprende que en este sentido particular la deontología jurídica se identifica con la ética profesional de los juristas.”

Las Deontologías profesionales han florecido cuando el prestigio de la profesión ha decaído o ha sido amenazado. Son una respuesta del subgrupo profesional para recobrar dicho prestigio. Esto es muy claro tratándose de las Deontologías médica y jurídica. En efecto, médicos y abogados son profesionales que no gozan de gran prestigio en la opinión pública. De unos y otros se hacen bromas que versan sobre cómo esos profesionales explotan a sus clientes y cómo utilizan fríamente su profesión en beneficio propio. Ernesto Flores Zavala, maestro de Derecho Fiscal y antiguo director de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha enumerado las acusaciones que la opinión pública dirige con frecuencia contra los profesionales del Derecho: “Los abogados que ostentan un cargo público son inmorales, venales, sobornables… (Los abogadas) son susceptibles de recibir dádivas para resolver una petición o dictar una sentencia a favor de quien más les da, u otorgar un beneficio por dinero… los abogados litigantes engañan a sus clientes, los defraudan, compran, a los funcionarios y distorsionan la verdad con tal de obtener el triunfo en algún negocio injusto…los profesores de la Facultad son ‘barcos’ y regalan a sus alumnos las calificaciones con tal de conservar su muy productiva cátedra Hay que reconocer que existen abogados inmorales. Como en todas las profesiones, en la abogacía se encuentran personas que abusan de la actividad que desempeñan. Precisamente par evitar esos abusos y para mantener y elevar el nivel moral de la práctica de la profesión es por lo que han aparecido las Deontologías profesionales. Las asociaciones profesionales tienen interés en que se apliquen, pues ello redundará en el prestigio de la respectiva profesión así como en el mejor desempeño de la misma según los ideales de servicio para la que fue creada.

LOS FINES DE LA DEONTOLOGIA JURIDICA

En la sección anterior hemos hablado del supuesto espiritual de toda Deontología jurídica, para poder ahora mejor valorar los fines a los que tiende esta disciplina. Hay un fin principal que impera sobre cualquier otro y ese fin es de carácter espiritual. En fin de cuentas lo que se propone la Deontología jurídica es que el ejercicio de la profesión del abogado sea un auténtico servicio de la justicia. Esto lo afirma en su primer artículo el Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana - Colegio de Abogados. “El abogado ha de tener presente que es un servidor del Derecho y un coadyuvante de la justicia”. La regla primera de las Normas Éticas de la Provincia de Buenos Aires establece lo mismo con palabras parecidas: “El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración”. El artículo 8 del Estatuto General de la Abogacía Española explaya la misma idea de la manera siguiente: “La Abogacía es una profesión libre e independiente e institución consagrada, en orden a la justicia, al consejo, a la concordia y a la defensa de derechos públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídicas”.

Por lo tanto, dos son los fines de la Deontología jurídica: el servicio de la justicia y el prestigio de la profesión de abogados, El segundo fin está claramente subordinado al primero, Honor, dignidad y decoro profesionales cobran sentido en la medida que, a su vez sirven a la justicia, Sin embargo, es el segundo fin el que más aflora en la conciencia de los profesionales del Derecho. Por eso decíamos más arriba (en 3) que la Deontología no se interesa tanto en el desarrollo moral cuanto en el impacto que las conductas individuales tienen en el funcionamiento y en el prestigio del cuerpo profesional.

Nadie nace con las soluciones morales ya formadas. Hay tendencias innatas que nos hacen responsables de nuestro desarrollo moral, que nos impulsan a hacer el bien y a evitar el mal, que sugieren las directrices por donde se deben construir las diferentes virtudes, pero que es el bien y el mal en una circunstancia concreta, sobre todo si es complicada, eso debemos aprenderlo. Generalmente aprendemos las grandes líneas de las soluciones morales en nuestra familia. Pero, a medida que crecemos, nos vamos dando cuenta que hay otros problemas morales para los cuales la familia ya no tiene respuestas.

Si el problema moral es difícil, no cualquiera puede darnos la solución. Se requiere una persona sabia que haya meditado largamente sobre el asunto y que esté en contacto con otros sabios que puedan aportarle consejos. Pues bien, la Deontología jurídica plantea y trata de dar respuesta a los problemas morales a los que se puede enfrentar el abogado. La Deontología jurídica es el fruto de muchos juristas sabios que, basados en su experiencia, han llegado a conclusiones morales que proponen como las reglas morales de la actividad profesional. No todas estas conclusiones tienen el mismo valor. Unas son sólidas y firmes, pues se fundamentan en la misma naturaleza de la actividad jurídica y están respaldadas por una tradición muchas veces secular. Son las soluciones que forman el meollo, el corazón, de la Deontología jurídica. Otras soluciones son menos firmes, pues responden a prácticas no tan sólidamente aquilatadas. Hay todavía una tercera clase de soluciones que, por ser fruto de costumbres o de meras convenciones, tienen un valor circunstancial. Pero, en todo caso, la Deontología jurídica refleja la experiencia moral del grupo de los juristas y aporta soluciones que sólo ellos pueden proponer con tanta autoridad.

Este fin principal corresponde a la razón de ser de la profesión del abogado. Ninguna profesión aparece al caso. Son las diversas necesidades sociales las que para ser cubiertas, dan origen a las diferentes profesiones. La necesidad de que alguien atienda con competencia a los enfermos da origen a la profesión médica. La necesidad de que las mercancías lleguen a los consumidores explica la existencia de los comerciantes. Pues es la necesidad de que la justicia sea impartida, a la vez con competencia y con equidad, la que justifica la existencia de los abogados. El practicar y vivir una profesión conforme a la función social que tiene y subordinando incluso los beneficios económicos y personales a ella, da una dimensión espiritual al trabajo más humilde y produce la satisfacción personal de descubrir un sentido superior detrás de las labores con frecuencia tediosas y desagradables. Así nace un justificado orgullo profesional. Esto a menudo se olvida en nuestra cultura tan materialista, la cual tiende a contemplar las profesiones y los trabajos manuales como meros medios para obtener una paga. El resultado de este olvido es que se trabaja sin amor al trabajo, se desempeñan las tareas sólo para salir del paso y hasta

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