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Dependientes (auxiliares Mercantiles)


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  546 Palabras (3 Páginas)  •  314 Visitas

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Auxiliares Dependientes

Los factores.- Factor es la persona que dirige una negociación o establecimiento mercantil por cuenta de su propietario, o que representa a este en todos los asuntos concernientes a la negociación o establecimientos respectivos.

Los cuales están subordinados a un empresario al cual le prestan sus servicios de manera exclusiva y son los siguientes:

El artículo 309 del Código de Comercio en su primer párrafo los define como aquellos “que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar, respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.”

Actualmente reciben el cargo de directores, gerentes o apoderados generales y deberán tener capacidad legal para obligarse y el poder escrito otorgado por la persona a cuyo nombre realice los actos y operaciones comerciales.

Una de sus facultades es la de negociar y contratar a nombre de los principales; pueden también hacerlo a nombre propio. Es importante mencionar que los actos que realice el factor, quedarán obligados los principales y sus bienes, aun en los contratos que sean ajenos al giro de este encargado.

Una prohibición es la contenida en el artículo 318 del Código de Comercio que señala:

“Si el principal interesare al factor en alguna o algunas operaciones, con respecto a ellas y con relación al principal, el factor será reputado asociado. Ni el factor ni el dependiente tendrán este carácter, ni el de socios, si sólo los interesare el principal en las utilidades del giro, reputándose suelto dicho interés.”

Contadores privados dependientes o mancebos. Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen, realizando sus actividades dentro del local o establecimiento de la empresa.

Ejecuta actos jurídicos, y no meramente materiales, puede considerársele como un representante del principal.

Los dependientes. Son aquellos que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial, en nombre y por cuenta del propietario. Sólo con autorización de su principal pueden delegar sus encargos.

Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir dependientes. Los actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas.

Tienen la representación del comerciante, frente a terceros.

Art. 322 C.Com. Los dependientes encargados de vender se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas y extender los correspondientes recibos a nombre de los principales, siempre que las ventas sean en almacén público y al por menor; o siendo

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