AUXILIARES MERCANTILES
dan7app23 de Febrero de 2015
586 Palabras (3 Páginas)341 Visitas
Auxiliares Mercantiles.
AUXILIARES MERCANTILES.
Son auxiliares mercantiles aquellas personas que ayudan al comerciante en los actos mercantiles que éste realiza.
Para Óscar Vázquez del Mercado (Contratos Mercantiles, Página 101), los Auxiliares Dependientes pueden clasificarse de la siguiente manera:
a) Auxiliares Dependientes o Subordinados, y
b) Auxiliares Independientes.
• Auxiliares Dependientes o Subordinados. (Auxiliares del Comerciante)
Son aquellos que dependen directamente del comerciante y trabajan para él actuando bajo su mando y dirección.
• Auxiliares Independientes (Auxiliares del Comercio)
Son aquellos quienes actúan sin sujeción alguna, es decir, sin depender del comerciante aunque dentro de la esfera del comercio, aplican sus conocimientos y servicios libremente.
Pueden ser auxiliares mercantiles:
De acuerdo al Código de Comercio podrán ser auxiliares mercantiles los señalados en los artículos 309 al 331.
Subordinados o Dependientes.
a) Factores. (Serán factores los señalados por el artículo 309 del Código de Comercio.
Artículo 309.- Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
Responderá de manera personal en: Actos maliciosos, Negligencia y desacato de orden.
b) Dependientes. (Serán dependientes los señalados por el artículo 309 del Código de comercio en su párrafo segundo).
Artículo 309.- Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.
Señala el autor que es aquella persona que NO DIRIGE la empresa, solo ayuda al comerciante ya que simplemente sigue las instrucciones.
Por ejemplo: Mesero, Chofer, Empleado de mostrador.
Los siguientes no están señalados en el Código de Comercio, sin embargo por su naturaleza es preciso colocarlos dentro de los auxiliares mercantiles.
c) Contadores.
Podrán ser clasificados como Dependientes o Independientes.
Serán Independientes: Cuando tomen decisiones y éstas obliguen a la empresa.
Serán Dependientes: Cuando solo realicen estados de cuenta y desempeñen funciones normales, es decir sin que éstas puedan obligar a la empresa.
d) Agentes de Ventas.
Podrán ser clasificados como Dependientes o Independientes.
Serán Independientes: Cuando tengan el poder de realizar contratos a nombre de la empresa y obligarla.
Serán Dependientes: Cuando trabajen por comisión, es decir, cuando se les pague solo por cumplir determinadas instrucciones, que en ningún caso obligaran a la empresa.
Cabe mencionar un ejemplo que puede prestarse para entrar bajo las dos clasificaciones.
Persona de limpieza o de Seguridad.
¿Independiente o Dependiente?
Será dependiente cuando: Debido a la naturaleza de su trabajo le ayuden al comerciante ya que su actividad repercute directamente en la actividad del comerciante. Si está limpio/seguro la gente va a comprar.
Será independiente cuando: Debido a la naturaleza de su trabajo, son empleados externos y que no tienen nada que ver con la actividad del comerciante, ya que están contratados para otro fin, limpieza/seguridad.
...