Auxiliares mercantiles. Comerciante
karenamDocumentos de Investigación9 de Diciembre de 2015
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#1 AUXILIARES MERCANTILES
Se entiende que el comerciante es la persona que realiza actividades dentro del comercio, por otro lado, hay personas que realizan una actividad dentro del comercio, y sin embargo no son comerciantes. Son sujetos que ayudan y auxilian al comerciante en la realización de un negocio mercantil que no le es propio. Estas personas se denominan auxiliares mercantiles.
El comerciante, persona física o moral, requiere para el desarrollo de su actividad comercial el apoyo y colaboración de múltiples personas que lo ayudarán de una manera temporal o permanente. La relación de ayuda puede ser exclusivamente de manera material o intelectual, como en el caso de los ingenieros, abogados, contadores, arquitectos, etc. y también jurídica, la cual se basa en que dichas personas actúan en menor o mayor medida, a nombre del comerciante.
Siguiendo este orden de ideas se puede definir a los auxiliares mercantiles como las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión.
A dichos auxiliares mercantiles se les puede clasificar en dos grupos:
- Dependientes (auxiliares del comerciante)
- Independientes (auxiliares del comercio)
Los primeros se encuentran en un enfoque de subordinación ante el comerciante y forman parte directa de su organización a la que prestan de forma continua y permanente sus servicios toda vez que existe un lazo contractual determinado, ya sea por mandato, por contrato de prestación de servicios profesionales, por contrato de trabajo, etc.
. Los segundos, no son parte de la organización de la empresa y por ende, están en un enfoque independiente sobre el comerciante, ya que su actuar no se limita al servicio de un solo comerciante, sino de todo el que lo pide.
El Código de Comercio en su artículo 309 denomina a los auxiliares mercantiles “Factores y Dependientes”:
ARTICULO 309. SE REPUTARAN FACTORES LOS QUE TENGAN LA DIRECCION DE ALGUNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO FABRIL O COMERCIAL, O ESTEN AUTORIZADOS PARA CONTRATAR RESPECTO A TODOS LOS NEGOCIOS CONCERNIENTES A DICHOS ESTABLECIMIENTOS O EMPRESAS, POR CUENTA Y EN NOMBRE DE LOS PROPIETARIOS DE LOS MISMOS.
SE REPUTARAN DEPENDIENTES LOS QUE DESEMPEÑEN CONSTANTEMENTE ALGUNA O ALGUNAS GESTIONES PROPIAS DEL TRAFICO, EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL PROPIETARIO DE ESTE. TODO COMERCIANTE EN EL EJERCICIO DE SU TRAFICO, PODRA CONSTITUIR FACTORES Y DEPENDIENTES.
#2 AUXILIARES DEL COMERCIANTE
El auxiliar del comerciante es aquella persona que, además de realizar su actividad intelectual o material, colabora jurídicamente con el comerciante, actuando en mayor o menor grado, en su representación; por tanto la facultad de representación es característica de los auxiliares.
Clasificación
Tipos de auxiliares:
a) Dependientes. Se encuentran en una posición de subordinación respecto al comerciante, dentro de esta clasificación encontramos los factores y dependientes. (Art. 309 del Código de Comercio)
b) Independientes. No forman parte de la organización de la empresa, dentro de esta clasificación encontramos a los corredores y comisionistas. (Arts. 309 y 321 del Código de comercio).
Representación
La representación es la figura jurídica por la cual el Derecho realiza la prolongación del individuo en la ejecución de actos jurídicos que otro ejecuta en su nombre. Esta función consiste en representarme en la declaración que hace una persona, de la propia voluntad, para crear una relación jurídica a cargo o a favor de otra persona, esto es, para crear una relación jurídica ajena, y es así como por esta declaración de propia voluntad, se consigue un objeto o un fin de que otro es destinatario o titular, mediante la manifestación hecha a los terceros a quienes esa declaración de voluntad va dirigida, de manera que éstos sepan cual es su propósito.
Características:
- Que alguien obre en nombre de otro y esto es lo que se le conoce como elemento o relación externa.
- Obrar por cuenta de otro, es decir, en interés de otro, y esto es lo que se conoce por el elemento o relación interna.
- Actos jurídicos, en este último caso se está en presencia de un contrato de prestación de servicios y no de representación.
Para que la representación exista es necesario que haya “facultad de representar”, ya sea originada por una situación de hecho, como el padre respecto del hijo, o una declaración de la voluntad como acto jurídico autónomo, como la representación voluntaria.
#3 AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
Esta figura surge cuando el comerciante requiere de la ayuda de otras personas que le faciliten el manejo de sus negocios que pueden ser numerosos, y además pueden extenderse más allá de las fronteras nacionales.
Por lo anterior, en el Derecho se ha creado una institución jurídica de representación, por medio de la cual se realiza la prolongación del individuo en la ejecución de actos jurídicos que otro ejecuta en su nombre; y se he creado una categoría de personas con el nombre de Agentes Auxiliares del Comerciante
Clasificación
- Auxiliares Independientes.- desempeñan su función independiente y autónoma de la actividad del comerciante. Son auxiliares del comercio en general y despliegan sus actividades a cualquiera que lo solicite y no para un comerciante en particular. En esta clasificación están los corredores, los comisionistas, agentes de comercio (se encargan de manera autónoma de fomentar negocios de los comerciantes), y contadores públicos (porque son profesionales que auxilian al comerciante examinando la situación de sus empresas y llevando el sistema de contabilidad correspondiente).
- Auxiliares Dependientes o Subordinados.- dependen del comerciante como jefes de un establecimiento comercial, en donde prestan sus servicios. En esta clasificación se encuentran los factores y a los dependientes. Agentes de ventas (Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza).
#4CONCEPTO Y FUNCIONES DEL CORREDOR PÚBLICO
Corredor Público
Es el agente auxiliar del comercio que brinda un servicio profesional, desempeñando las funciones que establecen la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables en materia mercantil.
Son obligaciones del corredor público:
•Ejercer personalmente su función con probidad, rectitud y eficiencia.
•Ser expedito en la tramitación de los asuntos que se le encomienden.
•Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión.
•Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse.
•Orientar y explicar el valor y la consecuencia legal de los actos de que se trate.
•Guardar secreto profesional en el ejercicio de sus funciones.
•Expedir originales y copias certificadas de las actas y pólizas, así como de los demás documentos que haya tenido a la vista.
Según la ley federal de correduría pública en su:
ARTICULO 6
AL CORREDOR PÚBLICO LE CORRESPONDE:
I.- ACTUAR COMO AGENTE MEDIADOR, PARA TRANSMITIR E INTERCAMBIAR PROPUESTAS ENTRE DOS O MAS PARTES Y ASESORAR EN LA CELEBRACION O AJUSTE DE CUALQUIER CONTRATO O CONVENIO DE NATURALEZA MERCANTIL;
II.- FUNGIR COMO PERITO VALUADOR, PARA ESTIMAR, CUANTIFICAR Y VALORAR LOS BIENES, SERVICIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE SOMETAN A SU CONSIDERACION, POR NOMBRAMIENTO PRIVADO O POR MANDATO DE AUTORIDAD COMPETENTE;
III.- ASESORAR JURIDICAMENTE A LOS COMERCIANTES EN LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL COMERCIO;
IV.- ACTUAR COMO ARBITRO, A SOLICITUD DE LAS PARTES, EN LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE ACTOS, CONTRATOS O CONVENIOS DE NATURALEZA MERCANTIL, ASI COMO LAS QUE RESULTEN ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES, DE ACUERDO CON LA LEY DE LA MATERIA;
V.- ACTUAR COMO FEDATARIO PUBLICO PARA HACER CONSTAR LOS CONTRATOS, CONVENIOS, ACTOS Y HECHOS DE NATURALEZA MERCANTIL, EXCEPTO EN TRATANDOSE DE INMUEBLES; ASI COMO EN LA EMISION DE OBLIGACIONES Y OTROS TITULOS VALOR; EN HIPOTECAS SOBRE BUQUES, NAVIOS Y AERONAVES QUE SE CELEBREN ANTE EL, Y EN EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS REFACCIONARIOS O DE HABILITACION O AVIO, DE ACUERDO CON LA LEY DE LA MATERIA;
VI.- ACTUAR COMO FEDATARIOS EN LA CONSTITUCION, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Y EN LOS DEMAS ACTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES; Y
VII.- LAS DEMAS FUNCIONES QUE LE SEÑALEN ESTA Y OTRAS LEYES O REGLAMENTOS.
LAS ANTERIORES FUNCIONES SE ENTENDERAN SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN OTRAS LEYES Y NO SE CONSIDERAN EXCLUSIVAS DE LOS CORREDORES PÚBLICOS.
#5 CORREDOR PUBLICO
¿CÓMO SE LLEGA A SER CORREDOR PÚBLICO? |
En México, desde hace mas de 120 años (año de 1884), únicamente se llega a ser Corredor Público, y se obtiene el título de habilitación correspondiente aprobando un examen de conocimientos. Esta circunstancia ha asegurado que la Correduría Pública, sea una institución sólida, conformada únicamente por aquellas personas que han decidido dedicar su vida al estudio. Actualmente, únicamente los mexicanos por nacimiento, Licenciados en Derecho, con título profesional y cédula legalmente expedida que además han cumplido dos años de ejercicio en la práctica general del Derecho, pueden solicitar la aplicación del examen de aspirante, que es completamente teórico, y cuya calificación mínima para aprobarlo es de 7.2. Este primer examen, cuya finalidad es valorar los conocimientos jurídicos generales del sustentante es de tan difícil resolución, que la estadística demuestra que únicamente una persona de cien que lo presenta, tiene la posibilidad de aprobarlo en la primera oportunidad; dos personas de cada cien que lo presentan, tiene la posibilidad de aprobarlo en la segunda o tercera oportunidad; y doce de cada cien, de la cuarta oportunidad en adelante, sin menoscabo de aquellas personas que han desistido después del cuarto intento, o de aquellos que siguen intentando después de la décima oportunidad. Aquellos que han logrado aprobar el examen de aspirante, y que además han practicado cuando menos durante un año en el despacho de algún fedatario, pueden entonces solicitar la aplicación de un segundo examen llamado “definitivo”, que es en parte teórico, y en parte práctico, y que se sustenta ante un jurado plural, que se integra por un representante del Gobierno Federal, un representante del Gobierno de la Entidad Federativa que se trate, y un Corredor Público en ejercicio que puede ser o no de la misma localidad. Este segundo examen, cuya finalidad es valorar si el aspirante es o no apto para el ejercicio de la Correduría Pública, se desarrolla durante más de ocho horas corridas, donde el sustentante debe demostrar fehacientemente su talento y preparación, pues durante las primeras cinco horas, solucionará mediante la redacción de un laudo arbitral o instrumento público, un caso práctico de alto grado de dificultad que se sorteará de entre diez sobres cerrados, además de realizar un avalúo, y de justificar su solución por escrito, independientemente de cualquier otra cuestión necesaria, relativa al problema planteado; finalizada la prueba escrita, el aspirante se presenta inmediatamente ante el jurado, quien lo interpelará respecto de su solución, así como de cualquier otro tema jurídico que considere pertinente. La dificultad del examen definitivo es tal, que durante los últimos 7 años, de 35 exámenes que se practican anualmente, únicamente se han habilitado en promedio dos Corredores Públicos por año. Cabe aclarar que aquellos que no hubieren aprobado cualquiera de los exámenes, deben esperar un lapso de seis meses antes de volverlo a presentar, con ánimo de que puedan completar su preparación. Tanto el examen de aspirante como el examen definitivo, han demostrado ser un mecanismo ideal que ha funcionado por más de un siglo, y que ha sido exportado de la Correduría Pública a otras instituciones como el Poder Judicial Federal, permitiendo que únicamente aquellos que verdaderamente demuestren su excelencia académica, pleno conocimiento y aptitud, puedan acceder al ejercicio de la función, lo cual aunado a la conformación plural del jurado, asegura que el sustentante que hubiere resultado apto, aprobó su examen sin amiguismos, ni favoritismos, y lejos de cualquier otro interés. Además, los exámenes de aspirante y definitivo, son exactamente idénticos en todo el país, circunstancia que permite una homogeneización de la institución a nivel nacional. |
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