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Derecho Administrativo

liclopez24 de Febrero de 2013

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 Autoridad:

Secretaria de finanzas del gobierno del estado de Tlaxcala

Dirección de ingresos y fiscalización

Subdirección de ingresos

 Acto:

Mandamiento de ejecución

 Oficina recaudadora numero:

52 de Apizaco

 Domicilio:

Hidalgo norte No. 412 entre las calles 5 de mayo y 5 de febrero Apizaco

 Localidad:

Apizaco

 Crédito:

2773 CO6

 Folio numero:

07NC00474

 Nombre del contribuyente:

Ascensión Ramírez González.

 Registro Federal de Contribuyente:

RAGA4312256X2

 Giro o Actividad preponderante:

(NO TIENE ESPECIFICADO QUE GIRO TIENE)

 Domicilio:

16 DE Septiembre poniente 505 Apizaco Avenida Zaragoza y Moctezuma

 Población:

Apizaco

 Entidad:

Tlaxcala

¿DETERMINAR QUE TIPO DE OBJETO ES?

El oficio recibido por la hija del contribuyente la C. Concepción Guevara Ramírez es in citatorio en relación al crédito fiscal y al mandato de ejecución ya mencionados, al no haber encontrado al contribuyente en su domicilio.

¿CUÁL ES OBJETO PRINCIPAL DE ACTO DEFINITIVO?

Como podemos observar en el documento que es motivo de análisis del acto definitivo de la autoridad fiscal el objeto por el cual fue expedido es para la resolución que determina el crédito fiscal federal con numero 2773 CO6 por concepto de MXE, relativo al periodo del ejercicio fiscal del marzo 2006 por el importe de $ 1,700.00, actualización $ 13.72 recargos 0.00 honorarios, gastos de ejecución $ 260.00, lo cual el importe total es $ 22, 032.00.

¿QUIÉN ES LA ACTIVIDAD EJECUTORA?

El licenciado ANGEL GRANDE PIEDRAS notificador ejecutor adscrito a la oficina recaudadora numero 52 de Apizaco dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD ORDENADORA?

La resolución del crédito fiscal fue emitido por el Contador Publico ADELFO HECTOR CARVENTE DOMINGUEZ, que funge como Director de Ingresos y Fiscalización , dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

¿CUAL ES LA MOTIVACIÓN DEL ACTO?

Al ser solamente un citatorio podemos concluir que por lógica es de un incumplimiento de una obligación fiscal relativo al periodo de ejercicio fiscal desde el 17 de marzo de 2006, por lo cual la se le dieron 45 días hábiles para cubrir con esta obligación fiscal al no cumplir se le notifica el acto de ejecución correspondiente.

¿CUÁL ES LA FUNDAMENTACION DEL ACTO?

El acto de mandato de ejecución esta fundado como cualquier acto de autoridad en el articulo 14 y 16 constitucional eso de manera general pero de manera mas particular es los artículos 134 fracciones I y V, y del 137 segundo párrafo del código fiscal de la federación. Esto para el citatorio y en caso de que el contribuyente no esperara al notificador el día y hora indicada (20 de Marzo de 2007) se practicara la diligencia

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