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Derecho Administrativo

RudyRamon12 de Febrero de 2013

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TEMA NRO. 1: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO

PODER PÚBLICO

Es el poder jurídico de actuación que tienen los órganos del Estado, así como el conjunto de personas jurídicas estatales que lo integran para actuar, en virtud de las competencias que la Constitución y el ordenamiento jurídico, le confiere.

FUNCIÓN ESTATAL

Conjunto de tareas o actividades que realiza el Estado para alcanzar sus objetivos o sus cometidos para el logro de sus fines.

ACTIVIDAD ESTATAL

Son el resultado o producto del ejercicio de las distintas funciones del Estado, de allí que se relacione directamente la Actividad Estatal con el Acto Estatal. Ej. Ley, Sentencia, Acto Administrativo.

Función Actividad Estatal Actos Estatales

DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO

Art. 136 de la CN:

La distribución del Poder Público, se puede entender desde dos puntos de vista:

1. División Vertical o Principio de Distribución Territorial: En Venezuela, el Poder Público esta dividido en:

Nivel Nacional: La República

Nivel Estadal: Los Estados o Entidades Federales

Nivel Municipal: Los Municipios

Las tres, son personas jurídicas, distintas y con autonomía propia.

2. División Horizontal del Poder Público o Principio de Distribución Orgánica: Se concreta en las distintas ramas del Poder Público, a saber:

Rama Legislativa

Rama Ejecutiva

Rama Judicial

Ciudadana

Electoral

Estas ramas solo tienen autonomía en la actuación, no tienen personalidad jurídica, debido a que no es una distribución territorial.

Ojo: los únicos que detentan personalidad jurídica son: La República, Los Estados y Los Municipios

FUNCIONES DEL ESTADO

Las funciones del Estado son:

1) Función Política

2) Función Jurisdiccional

3) Función Normativa

4) Función de Control

5) Función Administrativa

FUNCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Es aquella mediante la cual, el Presidente de la República, como jefe de Estado y jefe de Gobierno, dirige o conduce la acción política del Estado. Así por Ej. Cuando dirige las relaciones exteriores de su país o cuando decreta un estado de excepción, o cuando convoca al órgano Legislativo a sesiones extraordinarias, se esta en presencia de Actos de Gobierno o Actos Políticos, producto del ejercicio de esa función. Esta función es privativa del Presidente.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO

Es la actividad del Estado a través de la cual resuelve conflictos entre pretensiones distintas, mediante la aplicación del Derecho.

FUNCIÓN NORMATIVA DEL ESTADO

Aquella actividad Estatal que se manifiesta en la creación, modificación o extinción de normas jurídicas de validez general. Están destinadas a un número indeterminado de particulares.

FUNCIÓN DE CONTROL DEL ESTADO

Comprende el conjunto de actividades a través de las cuales se vigila, supervisa, fiscaliza o inclusive, cuida la regularidad del ejercicio de otras actividades Estatales o actividades de los administrados y particulares.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

Es aquella que ejerce el Estado como gestor del interés público para satisfacer las necesidades de la colectividad y mediante la cual entra en relación con los particulares como sujetos de derechos.

CARÁCTER INTERORGÁNICO DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

De acuerdo con el art. 136 de la CN “…Cada una de las ramas del Poder Público, tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”

En Venezuela, no hay coincidencia entre la división o separación orgánica del poder público en sus distintas ramas dentro de cada nivel territorial con el conjunto de funciones que cumple el Estado venezolano, es decir, no hay una separación orgánica de carácter absoluto de las funciones que cumple el estado venezolano, puesto que si bien es cierto cada una de esas ramas, tiene funciones propias, no las ejerce de forma exclusiva y excluyente en relación al resto de las ramas del poder público. Por Ej. El único órgano que puede dictar leyes es la Asamblea Nacional, pero no es el único órgano que tiene esa función normativa; en consecuencia se afirma que no hay evidentemente una exclusividad general en el ejercicio de las distintas funciones del Estado.

En consecuencia:

1) La Función Normativa como categoría general, no solo comprende la función Legislativa, la cual es propia de la Asamblea Nacional, sino que abarca toda la actividad, a través de la cual el Estado, dicta normas de carácter general y abstracto, de allí que en ese sentido, esta función no sea exclusiva y excluyente de ese órgano del Estado, puesto que el Ejecutivo también ejerce la función normativa cuando dicta un Decreto Ley o cuando Reglamenta la Legislación ordinaria u orgánica del Estado. En este mismo orden de ideas, los órganos del Poder Judicial y Ciudadano, también dictan reglamentos de carácter general y abstracto.

2) La Función Jurisdiccional si bien es cierto es propia del Poder Judicial, a través de las Sentencias, generalmente también es compartida, en su concepción general, con otros órganos del Estado. En este sentido tampoco existe separación orgánica, porque esta función es propia del Poder Judicial pero no es exclusiva ni excluyente.

3) La Función de Control aunque es propia del Poder Ciudadano, también la Asamblea Nacional ejerce una función de control sobre la rama Ejecutiva, así como el Presidente de la República ejerce Control sobre la Administración Pública.

4) La Función Administrativa no es privativa del Poder Ejecutivo, aún cuando le es propia, de tal manera que el Poder Ciudadano, Electoral, Legislativo y Judicial, ejercen funciones de carácter administrativo.

5) La Función Política del Estado, aún cuando parece casi exclusiva del Presidente, en opinión de un sector de la doctrina, no es excluyente, respecto a otros órganos del Estado. Así por Ej. Consideran que cuando la Asamblea Nacional dicta una Ley de Amnistía, existe un acto político o fusión Política e incluso cuando la Asamblea Nacional reserva al Estado determinadas industrias o autoriza la salida del Presidente del Territorio Nacional, hay una fusión política que precede a esos actos.

SIGNIFICADO DEL TÉRMINO ADMINISTRACIÓN

Etimológicamente: Proviene del Latín

Ad-ministrare, que significa Servir

Ad-manus-trahere, que significa Manejar o Gestionar

Atendiendo a su significado etimológico, la Función Administrativa, tiene que ver con el manejo de intereses o asuntos ajenos, que se deriva precisamente de Servir.

Según el Diccionario de la Lengua Española:

El término Administración, significa Gobernar, Regir o Cuidar; en este sentido cuando se administra, de alguna forma se realizan una serie de acciones de manejo, servicio, gestión, gobierno y cuidado de ciertos intereses.

En Castellano:

El significado más común o vulgar, presenta dos perspectivas:

1) Como una acción de Administración

2) Como un Sujeto que realiza la acción de Administrar

DESDE QUE PUNTOS DE VISTA PUEDE SER ESTUDIADA LA ADMINISTRACIÓN

Puede ser estudiada desde dos puntos de vista:

1) Punto de vista Objetivo o Material

2) Punto de vista Subjetivo u Orgánico

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO O MATERIAL

Se identifica con la actividad del Estado, y es el conjunto de actividades realizadas por todos los órganos que integran las distintas ramas del Poder Público en Venezuela, en ejercicio de sus funciones administrativas, normativas o jurisdiccionales, cuando se trate de una actividad realizada por los órganos ejecutivos a nivel Estatal, Estadal o Municipal.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA

En nuestro País, las funciones Estatales, por regla general, coinciden con un determinado Acto de Estado. Así por Ej.

La Función de Legislar, se identifica plenamente con un determinado Acto del Estado, que son las Leyes.

La Función Judicial por su parte también se identifica con un Acto Estatal muy definido como lo es la Sentencia.

La Función Política también produce como resultado de su ejercicio, los llamados Actos de Gobierno.

En los tres casos anteriores existe plena coincidencia entre la función Estatal y el órgano del Estado que lo dicta; además se define en esos tres casos la posición de los mismos en el esquema jerárquico de Actos Jurídicos, es decir, tanto las Leyes como los Actos de Gobierno, se dictan en ejecución directa de la Constitución y las Sentencias en ejecución de la Ley, pero en el caso de los actos administrativos, nos encontramos que no solo son producto de la Función Administrativa, realizada por todo el conjunto de órganos del Estado, sino también del ejercicio de otras funciones Estatales como por Ej. De la función normativa y jurisdiccional que ejercen los órganos ejecutivos o la función normativa que desarrollan los Tribunales de la República o el Poder Electoral. Ej.:

Los actos administrativos desde un reglamento emanado del Presidente de la República, del Poder Legislativo o del Tribunal Supremo de Justicia para regular sus funciones internas, hasta un acto que ponga

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