Derecho Administrativo
elizabeth7430 de Enero de 2013
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INTRODUCCIÓN
El derecho administrativo venezolano no es otra que la de enmarcar mi explicación en el horizonte de cerca de 200 años, y ofrecer una panorámica del sistema de Derecho administrativo venezolano desde esta referencia temporal. La finalidad de este análisis es, pues, comprobar cómo este enfoque histórico nos devela la evolución progresiva de nuestra disciplina.
Podremos pasar a describir la trayectoria histórica a lo largo de la cual ha llegado a construirse científicamente el Derecho administrativo en Venezuela, para lo cual y en obsequio al límite de los criterios editoriales nos referiremos sólo a algunos de los más relevantes institutos jurídico-administrativos
El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la administración pública. En términos generales “la administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses colectivos.” La actividad administrativa se desarrolla cuando el estado busca que se lleven a cabo sus intereses.
LA CONSTRUCCIÓN CIENTÍFICA DEL DERECHO ADMIISTRATIVO VENEZOLANO
El Derecho administrativo venezolano no emergió de la nada sino que, por el contrario, ha sido el resultado de una larga evolución. Ahora, para comprender plenamente su sentido y su verdadero alcance, conviene conocer los antecedentes. Es por ello que la historia es necesaria para tener del Derecho administrativo venezolano existente, una visión más allá que de un Ordenamiento jurídico que se impone en cuanto tal. Pero también es frecuente, que la doctrina se remonte a la historia lejana para tratar de fijar el origen y la realidad del Derecho administrativo. Y sin negar la posible existencia, desde antiguo, incluso, de técnicas jurídicas remotas, es fácil concluir que estos extremos deben relativizarse, y no sacar conclusiones indebidas.
Al respecto señala la doctrina patria, que cuando se indaga sobre la historia del Derecho administrativo en Venezuela, se habrá de concluir que la misma no parece haber estado en la preocupación de investigadores y doctrinarios, pues no existe un estudio que se conozca sobre su construcción como disciplina científica.
En este orden de ideas, cuando se plantean las razones por las cuales existió tanto abandono para con el Derecho administrativo, el ilustre administrativista HERNÁNDEZ RON3 responde que, no obstante la importancia que su estudio reviste para el avance democrático de la República, la explicación se halla, entre otros factores, en el propio medio venezolano, y menciona los siguientes: en primer lugar, la función pública no constituía una carrera que exigiera preparación técnica; en segundo lugar, el régimen interior de la Administración Pública estaba caracterizado por la arbitrariedad; y por último, esta rama del Derecho no podía surgir ni desarrollarse, sino cuando el Estado fuese entendido como un verdadero Estado de Derecho, pues como también lo señala FORSTHOFF, sólo la aparición del Estado de Derecho permite el desarrollo de una verdadera ciencia del Derecho administrativo.
Derecho administrativo.
El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.
La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.
Características del Derecho Administrativo
El derecho administrativo se caracteriza por ser:
• Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
• Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
• Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
• Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Legalidad: La Administración debe someterse, dentro del procedimiento administrativo, al estricto cumplimiento de las normas jurídicas, respetando los derechos subjetivos administrativos que dichas normas confieren a los administrados.
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración Pública asume una posición de supremacía o imperium cuando asume las potestades públicas administrativas, las cuales están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.
PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La discrecionalidad es el ejercicio de potestades previstas en la ley, pero con cierta libertad de acción, escogiendo la opción que más convenga a la administración. En este caso, la administración toma su decisión en atención a la complejidad y variación de los casos sometidos a su conocimiento, aplicando el criterio que crea más justo a la situación concreta, observando claro está los criterios generales establecidos en la ley. La discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad, sino el ejercicio de una potestad legal que posibilita a la administración una estimación subjetiva, que le permita arribar a diferentes soluciones, pero siempre respetando los elementos reglados que se encuentren presentes en la potestad. Y sobre todo, entendiendo que la solución que se adopte debe necesariamente cumplir la finalidad considerada por la Ley, y en todo caso la finalidad pública, de la utilidad o interés general.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El principio de especialidad lleva a admitir que todo órgano cuenta, además de las atribuidas de manera expresa por la ley, con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente con su cometido. Las doctrinas más modernas en materia de competencia de los órganos y entes administrativos han abandonado la tesis de la “permisión expresa” (el órgano se encuentra facultado a realizar aquellos que le ha sido autorizado), prefiriendo ya sea la “permisión amplia”, en virtud de la cual el órgano se encuentra facultado para emitir aquellos actos que no le estén expresamente prohibidos, sea aquella que asemeja la competencia a la capacidad de las personas jurídicas a través del denominado principio de especialidad.
BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.
Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.
Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.
Derecho municipal o local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
Derecho aduanero: sobre las aduanas.
Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
BASES NORMATIVAS CONSTITUCIÓN NACIONAL
En todo Estado de Derecho, la Constitución marca las reglas de juego generales en base a las cuales se articula el funcionamiento del Estado. Las Constituciones modernas, como la nuestra, están integradas por una serie de normas y principios que encuadran y ordenan toda la actividad pública. Por su propia esencia, y derivado de las especiales garantías y rigurosas formalidades que lleva aparejada la confección y promulgación de una Ley constitucional, la Constitución se sitúa en la cúspide del sistema normativo, y como consecuencia, su contenido prima sobre el de
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