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Derecho Administrativo

dvaztador424 de Febrero de 2013

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Derecho administrativo. Concepto.

El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.

El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

Características del Derecho Administrativo

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

1. Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.

2. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

3. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

4. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.

Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho

5. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

6. Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado (por ejemplo, el art. 99 de la CNA enumera las atribuciones del P.E.). La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional.

7. Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.

8. Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativos; por ejemplo, las circulares del BCRA son de naturaleza administrativa.

9. Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.

10. Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular, el comunal.

11. Civil: Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc.

12. Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial.

Clasificación de las fuentes

13. Ambiental: El Código de Minería establece que la propiedad originaria de las minas es del Estado, el que otorga a los particulares su explotación por medio de concesiones y permisos.

14. Reales o formales:

• Reales o materiales: Atienden a la naturaleza de la fuente, sin necesidad de que sea una norma jurídica (v.g.: doctrina, jurisprudencia).

• Formales: Normas jurídicas (CNA, ley, reglamento).

1.

2. Directas o indirectas:

• Directas: Normas jurídicas.

• Indirectas: Doctrina, jurisprudencia, dictámenes de la Procuración del Tesoro Nacional (su titular es el jefe de todos los abogados del Estado).

1. Mediatas o inmediatas:

• Mediatas: Doctrina, jurisprudencia, costumbre, principios generales del derecho, tratados internacionales.

• Inmediatas: norma jurídica.

Orden de prelación de las leyes

1. Constitución Nacional.

2. Tratados internacionales.

3. Leyes.

4. Decretos-leyes.

5. Reglamentos.

6. Ordenanzas municipales.

1.7. Resoluciones.

4. El Reglamento:

Es una fuente específica propia y única del derecho administrativo. Hay 2 tipos:

• Interno: regula la organización interna de un organismo y no tiene influencia sobre el resto de los ciudadanos.

• Externo: si tiene efectos frente a terceros. Además es una fuente de derecho. Tendríamos a su vez dos tipos de reglamento externo:

 El Reglamento de desarrollo de leyes

 El Reglamento independiente

En España sólo se da el primero, el reglamento de desarrollo de leyes, el cual se define como normas de carácter general, con rango inferior a la ley. Este reglamento comparte con los decretos legislativos y leyes su misma procedencia, ya que ambos provienen del gobierno, sin embargo difieren en que ellos tienen rango de ley.

También podemos preguntarnos las diferencias entre el Reglamento y actos administrativos. Esta diferencia se encuentra en que los reglamentos son fuente del derecho y los actos no lo son sino que son aplicaciones del derecho.

• Principios aplicables a los reglamentos:

Existen dos principios jurídicos aplicables:

• Dentro de los Reglamentos que provienen de una misma administración se respetará el principio de jerarquía normativa, será nulo de pleno derecho un Reglamento que contravenga a otro Reglamento de rango superior a la ley o la Constitución. El rango de los Reglamentos se lo da el rango del órgano que lo obedezca.

• El articulo 52.2 de la ley 30/92 establece la inderogabilidad de los Reglamentos por disposiciones particulares (actos administrativos). No se pueden derogar por actos administrativos aunque provengan de un órgano de rango superior.

El control de los reglamentos: lo realizan los Tribunales Ordinarios en la especialidad de lo contencioso-administrativo ya que los particulares podrán recurrir directamente ante aquellos los vicios de los Reglamentos (no cabe el recurso administrativo contra los Reglamentos) Por otra parte existe otro mecanismo de control cuestión de ilegalidad práctica da por los propios jueces ante el órgano judicial competente cuando conociendo un recurso contencioso-administrativo contra un acto apreciará ilegalidad del Reglamento del que se deriva dicho acto.

Fuentes del derecho administrativo

Constitución Nacional

Gran número de disposiciones relacionadas con el derecho administrativo se encuentra en la CNA:

• Reconocimiento como persona jurídica pública del Estado Argentino (art. 35).

• Establecimiento de la integración unipersonal del P.E. (art. 87).

• Establecimiento del término del mandato del P.E. (art.90).

• Establecimiento de las atribuciones del P.E. (art.99), entre las que se cuenta la potestad reglamentaria (inciso 2).

• Creación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100), en la que el Presidente de la Nación delega funciones administrativas (inciso 1).

Principios fundamentales de la organización administrativa

Jerarquía

Significa que los superiores imparten órdenes a los inferiores a efectos de cumplir con órdenes que les han sido encomendadas. Existe una excepción vertical que reina en toda la organización administrativa: el Presidente de la Nación está exento de la subordinación jerárquica porque es el jerarca máximo y no tiene sobre él ningún superior.

Todos aquellos funcionarios que se encuentran en el mismo nivel tienen la misma jerarquía. En sentido horizontal, los ministros tienen la misma jerarquía.

El principio de la jerarquía sirve para la atribución de tareas y para ejercer el control sobre el cumplimiento de lo ordenado. Existen funcionarios de staff que, por tanto, están fuera de la jerarquía.

Competencia

Aptitud legal que tiene un órgano para actuar. Es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación con los demás; cuando se crea el órgano se establece legalmente qué es lo que tiene que hacer.

Competencia no es lo mismo que capacidad. Las personas privadas tienen capacidad, las públicas tienen competencia. En el derecho privado el principio es la presunción de capacidad hasta tanto se demuestre lo contrario; en el derecho público es a la inversa,

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