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Derecho Agrario Expropiaciones


Enviado por   •  21 de Enero de 2012  •  6.929 Palabras (28 Páginas)  •  1.217 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El Derecho a la Propiedad tiene rango constitucional en Venezuela, pero el mismo no es absoluto, ya que están sujetas algunas limitaciones, que pueden tener carácter permanente como la expropiación o excepcional como la confiscación. La expropiación podría ser definida como “Limitación al derecho de propiedad en virtud de la cual el dueño de un bien, mueble o inmueble, queda privado del mismo, mediante oportuna indemnización, en beneficio del interés público”. En Venezuela, la expropiación por ser una restricción al Derecho de Propiedad tiene igualmente rango constitucional. El Artículo 115 de la Constitución de 1999 establece “...La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.” El texto constitucional es claro, y su sentido fue recogido por la recientemente publicada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.

EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SOCIAL.

La expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización.

"Es una Institución que tiene por objeto conciliar los requerimientos del interés general de la comunidad con el respeto debido al derecho de propiedad de los administrados...". (Eloy Lares Martínez)

"Es una Institución más de las previstas por el ordenamiento jurídico, tanto constitucional como legalmente, que produce la transferencia de la propiedad del particular al Estado y desapropia a aquel de su derecho. Su característica más resaltante es que no hay en ella acuerdo de voluntades, sino que su mismo fundamento jurídico la potestad expropiatoria le otorga la suficiente eficacia jurídica para que, cumplido el procedimiento legalmente previsto y el pago de una justa indemnización, produzca el efecto ablatorio en el patrimonio de los particulares..." (Magdalena Salomón de Padrón).

Expropiación de marca

Expropiación de marca: es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa a su patrimonio del derecho de propiedad de un signo distintivo utilizado por un productor o distribuidor para identificar los bienes que fabrica o vende de los de otras empresas (marca), mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, definición basada en la definición contenida en la Ley Expropiación por causa de utilidad pública o interés social venezolana, artículo 2.

Tipos de Expropiación.

De Bienes Culturales

Por Causa de Obras Públicas.

Urbanística.

Por Razones de Defensa Nacional.

Por Incumplimiento de la Función Social de la Propiedad.

Que Da Lugar al Traslado de Poblaciones

Por Otras Causas

Fundamento Constitucional y Legal de la Expropiación

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece en su exposición de motivos lo siguiente: "El Derecho de propiedad se garantiza sin ambigüedades, sin obviar las consideraciones de utilidad pública e interés general, en tanto que la acción del Estado, considerada como esencial en la definición de un marco institucional apropiado para el crecimiento y el bienestar, está sometida al imperio de la ley...".

En consecuencia, en su Artículo 115, se establece: "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes".

De manera tal que nuestro marco Constitucional reconoce un derecho de propiedad sin ambigüedades, pero admite por consideraciones de interés general la posibilidad de realizar expropiaciones, estableciendo una serie de requisitos para garantizar que no se vulnere el derecho de propiedad, estos requisitos son:

Debe existir una causa de utilidad pública o social que justifique la medida.

-Debe mediar una sentencia firme.

-La Administración debe cancelar oportunamente el pago de una justa indemnización para proceder a la expropiación.

La expropiación como figura concebida en diversas leyes que a continuación se señalan:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)

ARTICULO 68. A los fines de la presente ley, se declaran de utilidad pública o interés social, las tierras con vocación de uso agrícola, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el art. 305 de la constitución de la republica.

Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública Social (2002)

Dentro de este contexto, el legislador, concibió una norma que permitiera legislar la expropiación por causa de utilidad pública social, y para el 1° de julio de 2002, se sanciona la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública Social, publicada en Gaceta Oficial N° 37.475; la cual establece en su Artículo 2°, la definición de expropiación como: "La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante

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