Derecho Agrario
qarla51 de Septiembre de 2013
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El Problema Agrario y las Normas Agrarias en la Época Pre colonial.
El problema social estuvo estrechamente ligado a la tenencia de la tierra, fenómeno que junto con los movimientos laborales otorgaron mas tarde a México su nuevo orden jurídico constitucional. el problema agrario surgió durante la colonia y en México independiente recrudeció a pesar de los intentos por resolverlo.
este fenómeno social fue tratado mediante los proyectos de colonización de grandes extensiones territoriales, para dar solución a la concentración de población en poco lugares y en los cuales por lo regular se encontraba acaparada en pocas mas las superficies agrícolas. Por otra parte el latifundio de la iglesia origino el estancamiento de la transmisión inmobiliaria grandes propiedades se encontraban anquilosadas sin producir ni generar riqueza para el país, fenómenos que obligaron al gobierno de entonces a desconcentrar y fraccionar los grandes latifundios para constituir la pequeña propiedad. Así se busco consolidarla como fuente de riqueza para el país por desgracia, en manos de personas con pocos escrúpulos se encargaron de destruir este anhelo al amparo de la ley, aprovechando el atraso económico de muchos propietarios, así que tuvieron que vender sus propiedad y el dinero fue a unas cuantas manos.
Época Precolonial.
al momento del encuentro entre los españoles y los pueblos originarios de América, en particular el pueblo, azteca ya contaban con una gran organización política, económica y social, pues eran reinos bien consolidados formados por tribus que se componían de pequeños grupos emparentados, sujetos a la autoridad del sujeto más anciano. sus formas de organización se encontraban íntimamente ligadas a la tenencia de la tierra, pues todos los sectores sociales contaban con las extensiones de tierra necesaria para desempeñar sus funciones como las que a continuación se mencionan:
• TLATOCALALLI: tierra del rey.
• PILLALLI: tierras de los nobles.
• ALTEPETLALLI: tierras del pueblo.
• CALPULLALLI: tierras de los barrios.
• MITLCHIMALLI: tierras para la guerra.
• TEOTLALPAN: tierras de los dioses.
para efecto de resolver sus controversias, en cuanto a las posesiones que detentaban cada uno de ellos, se establecieron los magistrados indígenas. Esto era a través de los tribunales aztecas y asambleas del Calpulli, donde privaban los principios de oralidad, la inmediatez y un seguimiento riguroso, con disciplina militar y religiosa, en el cual prevalecía el derecho consuetudinario; con un sistema judicial bien organizado. las principales autoridades internas del calpulli eran: la asamblea general, el consejo de ancianos y los jefes de jurisdicción militar y civil, la asamblea designada a los siguientes funcionarios: chinancallec, pariente mayor, encargado del reparto de parcelas entre los miembros del calpulli. Taquitlatos, encargado de dirigir las faenas colectivas en cooperación. Calpixques, recaudadores locales de tributos. tlacuilo, cronista, historiador, registrador, consignaba el reparto de tierras, las decisiones del consejo, las leyes y sentencias, así como los símbolos religiosos y jerárquicos del grupo. Petlacalcatl, jefe del almacén colectivo y carcelero. Tecutlis, funcionarios judiciales que eran auxiliados por los tequitlatoques, actuarios y alguaciles. Centectlaxques, funcionarios encargados de vigilar las costumbres de un número de familias determinado.
el Derecho Precolonial ha sido una de las fuentes más importantes del actual derecho agrario, pues muchas de sus instituciones aun prevalecen, aunque con diferente denominación.
• TLATOCALALLI: tierra del rey.
• PILLALLI: tierras de los nobles.
• ALTEPETLALLI: tierras del pueblo.
• CALPULLALLI: tierras de los barrios.
• MITLCHIMALLI: tierras para la guerra.
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