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Derecho Comparado


Enviado por   •  5 de Junio de 2019  •  Resúmenes  •  1.167 Palabras (5 Páginas)  •  151 Visitas

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El Derecho Comparado

Resumen

A lo largo de la historia podemos encontrar que  en el mundo occidental aún se siguen realizando estudios jurídicos del derecho comparado  sin embrago  este como disciplina académica autónoma es relativamente joven; los primeros filósofos   en realizar el estudio comparativo fueron platón en su obra “las leyes” y Aristóteles  con las constituciones de más de 153 polis griegas,  a su vez juristas franceses, alemanes  e ingleses  también hicieron sus estudios comparativos logrando así en el caso de  Alemania el surgimiento del  el derecho privado alemán  o en Inglaterra con el conquistador Guillermo quien ordeno  la búsqueda y comparación  de los derechos ejercidos en los reinos sajones  para después obtener lo que se conoce como el derecho común . René David nos explica  que el nombre “Derecho Común” realmente se empezó acuñar  hasta mediados del siglo XIX  y principios del siglo XX.

 En el  siglo XIX, el nombre de “Derecho Comparado”  empezó a ser utilizado dando paso a su vez a la polémica sobre la connotación del termino; el profesor ingles  H.C. Gutteridge  explica que la frase “Derecho Comparado” parece carecer de sentido y por eso en Alemania, “los abogados utilizan el termino Rechtsgleichung, que significa “Proceso de Comparación”. El profesor Gutteridge señala varias ramas del derecho comparado:

Derecho comparado descriptivo: se refiere al análisis de las variantes entre los sistemas jurídicos de dos o más países.

- Sacado del texto ; Derecho Comparado por : Marta Morineau

Derecho comparado aplicado: esta rama se centró más allá del mero recibimiento de información del derecho extranjero y su utilidad puede ser tanto teórica , como practica; pues esta rama puede referirse a reformas jurídicas como a la unificación de derechos distintos .

Derecho comparado abstracto o especulativo (derecho comparado puro): emplea la comparación para ensanchar la suma total de los conocimientos jurídicos. Gutteridge cuestiona esa rama ya que considera que en teoría se puede concebir una comparación hecha en el vacío.

Peter Cruz, profesor de la universidad inglesa de  Staffordshire dice que el nombre de “Derecho comparado” en un principio se utilizó para aludir básicamente a un método de estudio. Para los profesores alemanes Kanrad Zweigert y Hein Kötz, el “Derecho  comparado” se refiere a la actividad intelectual que tiene por objeto al derecho y por método a la comparación; en otras palabras, el derecho comparado implica la comparación entre los diferentes sistemas jurídicos del mundo.

Según el investigador mexicano, Héctor  fix-zamudio ha predominado el criterio de considerar el derecho comparado como un método y no como disciplina académica autónoma.

El distinguido profesor Alan  Watson, de la universidad de Ediburgo, cuando busca la naturaleza del derecho comparado, empieza diciendo lo que no es y enuncia sus diferencias con otras disciplinas académicas; Watson agrega que el derecho comparado no debe limitarse meramente a establecer comparaciones, sino que debe considerarse como el estudio de las relaciones  de un sistema jurídicos y sus normas, respecto al otro.      

   - Sacado del texto ; Derecho Comparado por : Marta Morineau

Según Watson el derecho comparado  se refiere  a las relaciones históricas que pueden existir entre sistemas jurídicos o en las normas de un sistema y que es importante delimitar el campo de acción del  derecho comparado. Por otra parte el autor señala los peligros del derecho

comparado, el derecho extranjero a veces se puede interpretar equivocadamente  y que la comparación no es siempre sistemática sin embargo   Wattson no solo habla de los errores del derecho comparado sino que también hace énfasis en sus virtudes; el derecho comparado facilita la comprensión de la naturaleza del derecho, por medio de él se puede aislar factores que dan lugar a una verdadera innovación jurídica   de un grupo social determinado .

René David y Camille Jauffret utilizan el nombre de familias de derecho  para explicar la razón de incluir en un grupo o clase a los derechos nacionales. David y Jauffret-Spinosi dicen que la familia romano-germánica  agrupa  a los países en los que la ciencia jurídica tuvo como base al derecho romano, las características que integran a esta familia  obedece a razones históricas; la familia del common law tiene como principal ingrediente el derecho inglés, según David y Jauffret-Spinosi  el common law incluye a los derechos de todos los países de habla inglesa y la antigua familia socialista nace con  la unión soviética, después de la revolución de octubre, de 1917.David y Jauffret-Spinosi  incluye como otras concepciones del orden social y de derechos al musulmán, hindú, judío, los de extremo oriente, como china, Japón y  los derechos de áfrica y Madagascar.

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