Derecho De Aguas
dariodanielito19 de Julio de 2014
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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO DE AGUAS
DOCENTE : ABG. JORGE FARFAN VARGAS
ASIGNATURA : DERECHO AGRARIO Y AGUAS
ALUNNO : DARÍO DANIEL DELGADO HUAMANI
SEMESTRE : 2014-I
CICLO : X
CUSCO – PERÚ
2014
INTRODUCCIÓN
El agua, uno de los 4 elementos de la Naturaleza, representa el origen de la vida. La fuerza vital de la Naturaleza y del cuerpo humano depende de ella.
El agua es un compuesto químico en el que cada molécula está formada por tres átomos: dos de hidrógeno y uno de oxígeno. En estado puro no tiene ni olor, ni color, ni sabor.
Nuestro cuerpo está formado por un 60 o 70 % de agua viva que circula en forma de sangre, de linfa, jugos digestivos, líquido cefalorraquídeo (en el cerebro y médula espinal) líquido extracelular (fuera de las células) o intracelular (en su interior), sudor y lágrimas, etc. Esta corriente natural lleva las sustancias nutritivas a las células y recoge de ellas las sustancias tóxicas para eliminarlas al exterior.
Dentro de nuestro cuerpo el agua mantiene un equilibrio dinámico, conectando los diferentes órganos y favoreciendo la circulación de la energía. Pero además de la trascendencia del agua en los individuos desde el punto de vista biológico, el desarrollo socioeconómico de una región está ligado a la presencia de agua a su alrededor. El hombre además de necesitar el agua potable para su consumo utiliza este recurso natural para el riego agrícola, para una amplia gama de actividades industriales, para diferentes usos recreativos. Por tanto, el agua es muy importante para el bienestar y desarrollo social. De hecho todas las grandes civilizaciones siempre se han desarrollado cercanas a masas de agua.
Es por todo esto, que el acceso al agua potable, es un derecho humano esencial, que en la actualidad se pone en juego debido principalmente a dos grandes factores que afectan al vital líquido: la escasez y la contaminación hídrica. Según las Naciones Unidas, una quinta parte de la población mundial no tiene acceso a fuentes de agua segura. Cada día mueren 6 mil personas, en su mayoría niños, debido a agua contaminada.
ANTECEDENTES DEL DERECHO DE AGUAS
La evolución seguida por la legislación de aguas en el Perú, es bastante similar a la de otros países, en particular en América Latina al producirse la caída del Imperio Incaico, no sólo los órdenes político y social se vieron afectados. La economía y la organización productiva del Incanato fueron fuertemente trastocadas por los españoles, quienes privilegiaron la minería a la agricultura, decayendo así una de las bases de este poderoso imperio.
Al establecerse los españoles trajeron consigo, como es obvio, sus leyes y las aplicaron a los pueblos sojuzgados . Pero recordemos también que España estaba saliendo de la feudalidad, por lo cual el virrey Toledo ordenó, por medio de otras conocidas Ordenanzas de 1577, lo relativo al uso de las aguas con fines agrícolas. Posteriormente, en la Colonia ocupa un lugar destacado el Reglamento del Dean de la Catedral de Trujillo, don Antonio de Saavedra y Leiva, para los valles de Chicama, Moche, Santa Catalina y Virú, de 1700, y el Reglamento preparado por el juez de Aguas de Lima, don Ambrosio Cerdán y Pontero, para los valles de Lima, en 1793. Tal fue el valor e importancia de estos reglamentos que rigieron durante parte de nuestra vida republicana.
Ante la necesidad de un cuerpo normativo más acorde con los nuevos tiempos, en 1899 se encargó a una comisión la elaboración de un Proyecto de Código de Aguas. Finalmente, con una muy fuerte influencia del Código de Aguas español de 1879, en febrero de 1902 se promulgó nuestro Código de Aguas, el que estuvo vigente hasta julio de 1969.
El espíritu del Código de Aguas de 1902 era evidentemente privatista, reconociendo derechos de apropiación privada del recurso hídrico , aunque distinguía también diversos usos de las aguas, tales como el de abastecimiento de las poblaciones, abrevamiento de ganado, pesca, navegación, etcétera. Sin embargo, destacaba su afán por garantizar su abastecimiento a los usuarios de los predios cercanos a las cabeceras de los ríos y aquellos donde se originaran aguas, en desmedro de los demás regantes. Recién en 1969 se cambió el Código de Aguas. En el gobierno militar dirigido por el General Juan Velasco Alvarado se dejó sin efecto dicho cuerpo normativo y se lo sustituyó por una Ley General de Aguas, aprobada por Decreto Ley Nº 17752. Es interesante mencionar que la Ley General de Aguas fue aprobada al mes siguiente de la dación de la Ley de Reforma Agraria y fue concebida desde el inicio como un complemento sustancial de aquella. Pese a los repetidos intentos por modificar la Ley de Aguas, especialmente durante el gobierno de Alberto Fujimori, durante la década de 1990, la Ley General de Aguas se mantiene vigente hasta hoy. desde 1992 se viene trabajando por una nueva Ley de Aguas, sin tener resultados; en esta época destaca el intento de copiar el modelo Chileno en nuestro país que fue rechazado por ser considerado como privatista al establecer que el agua se otorga mediante concesiones las cuales tenían las condiciones de Derechos Reales. Mediante D. S. Nº 122-2002-PCM se creó la Comisión Técnica Multisectorial, con el encargo de conciliar una nueva Ley del Agua. Sus resultados también fueron adversos. La Comisión Agraria del Congreso en el 2003 creo CONAGUA para que elabore un proyecto de la Ley. En febrero del 2005 CONAGUA presentó el Anteproyecto de la Ley del Agua. Se implementó la Consulta Nacional. Se realizaron 11 audiencias, Sus resultados también fueron adversos. En el año 2008, a fin de Implementar el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de Norte América, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la Facultad de dictar decretos legislativos (normas con rango de Ley). Así se dictaron entre otros ciento siete, Los decretos legislativos 1081, 997, 994, 1003, que regulaban aspectos relacionados a la gestión del Agua; principalmente el Decreto Legislativo Nº 1081 que creaba el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, fue duramente criticado por considerar que afectaba a las organizaciones de usuarios; por consiguiente la Junta Nacional de Usuarios que históricamente había manifestado su oposición a los anteriores proyectos de ley, exigió en ese momento la expedición de una nueva Ley (la Ley de Recursos Hídricos)con la cual quede derogado el Decreto Legislativo Nº 1081 Debe notarse, sin embargo, que durante sus 38 años de vigencia esta Ley ha sufrido importantes modificación esparciales. Debido al Desorden en la administración, Mal uso del recurso, Ausencia del manejo ambiental, Alto riesgo de impactos negativos por fenómenos como el cambio climático en la normativa de la ley 17752 después de ocho años de trabajo, el Pleno del Congreso, el 12 de marzo de 2008, aprobó la Ley de Recursos Hídricos, siendo la primera Ley sobre esta materia que se da en el Perú. Por lo expuesto, se diferenciara aspectos negativos y positivos en un cuadro comparativo en presente trabajo.
DERECHOS DE USO DE AGUA EN EL PERÚ
En el Perú rige un sistema dominalista de los recursos hídricos, esto es, no hay propiedad privada sobre el agua sino que su dominio corresponde a la Nación y su administración es ejercida por el Estado. A diferencia de la percepción generalizada que existe en el país, el Perú cuenta con abundantes recursos hídricos pero que, en su gran mayoría, no pueden ser aprovechados por falta de infraestructura hidráulica para usar el agua, salvo para necesidades primarias, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, máxima autoridad en materia de recursos hídricos en el Perú.
Clasificación de los derechos de uso del agua:
Los derechos de uso de agua se clasifican en tres: la licencia, el permiso y la autorización, los cuales otorgan a su titular el derecho a usar o aprovechar recursos hídricos para una actividad y en condiciones determinadas, sujeto al pago de una tarifa.
Según su finalidad.- los derechos de uso de agua pueden clasificarse, a su vez, en
a) aquellos destinados a actividades permanentes (licencia y permiso) y
b) aquel destinado a actividades transitorias (autorización).
Derechos de Uso de Agua para Actividades Permanentes: La Licencia y el Permiso
Definición y Elementos
La licencia y el permiso son derechos de plazo indeterminado que otorga el órgano competente de la Autoridad Nacional del Agua y que facultan a su titular al uso de agua para actividades de carácter permanente.
La licencia es el derecho de uso de agua por excelencia. Se otorga respecto de una cantidad de agua fija de periodicidad anual, desde que puede aprovecharse de manera persistente, lo que permite un ejercicio continuado del derecho.
Por su lado, el permiso es más restrictivo. Su ejercicio es eventual pues se otorga respecto de una cantidad variable de
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