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EL DERECHO AL AGUA EN CHILE


Enviado por   •  8 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  116 Visitas

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EL DERECHO AL AGUA EN CHILE

Catalina Miranda Barra

 

La Onu, es decir, la Organización de Naciones Unidas reconoce explícitamente el derecho del agua y al saneamiento de esta, reafirmando que una agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos, a través de la Resolución 64/292, decretada el 28 de Julio del 2010(ONU,2010). Este reconocimiento exhorta a las naciones y organizaciones que estén adheridas a garantizar este derecho y ayudar a los países en vías de desarrollo, ya sea de manera económica, o tecnológica para que pueda suministrar de agua potable a toda la población. 

Al hacer un acercamiento a legislación chilena en términos de acceso al agua nos rige el Código de Aguas elaborado en año 1981 en plena dictadura militar donde se señala que “las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”. Este derecho de aprovechamiento, nos dice la ley, “es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas”. Esta definición termina por mercantilizar el agua, por lo tanto, se recalca la contradicción entre un bien nacional y su uso y goce que implica un derecho individual perpetuo, dando paso a la privatización de la propiedad del aguas.

Esto implica, por tanto, que el Estado no posee el poder de expropiación, tampoco existen cobros por contaminación, mal uso del agua, escasez o sequía, salvo por las descargas de aguas servidas en sectores urbanos con alcantarillado, donde es la propia ciudadanía que finalmente corre con la mayoría de esos gastos, ya sea directamente al pagar a la empresa por el servicio o indirectamente a través del municipio. Si bien, en el año 2005 se hizo una reforma al Código de Agua, sólo se aplicó un cobro por no uso del recurso, lo cual ha sido claramente un fracaso.  

El principal organismo estatal que se implica sobre el agua, es la Dirección general de Aguas (DGA) perteneciente al Ministerio de Obras públicas (MOP), que se encarga de planificar con el fin de formular recomendaciones, y ejercer la labor de policía y vigilancia de las aguas, como coordinar investigaciones y medir el recurso hídrico. Por otro lado, según la legislación vigente se pueden formar Organizaciones de Usuarios (OU) de aguas que deben registrarse en la DGA, correspondientes a las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas. Sin embargo, dentro de esta administración de las aguas o mal llamada gobernabilidad del agua (porque al privatizarse el derecho ha dejado fuera al Estado y a las comunidades o ciudadanía del debate sobre la administración del recurso), existen graves problemas de desigualdad, al funcionar por un sistema de ponderación de votos, donde quien posee más derechos o caudal tiene más poder de decisión sobre la administración del recurso.      

Dentro de esto existen dos tipos de derechos de aprovechamiento: consuntivos, aquellos que facultan a su titular para consumir las aguas totalmente; y no consuntivos, los que permiten emplear el agua sin consumirla y obliga a restituir, a devolverla a su cauce. (Código de Aguas, 13 de agosto de 1981). De acuerdo, a la información entregada el 2013 por el Ministerio de Obras públicas (MOP) la distribución de los usos consuntivos del agua se concentra con un 73% por la Agricultura, luego la Minería y la Industria extraen el 21%, siendo la Industria Sanitaria que ocupa el 6% de los derechos.  Este punto, es crucial para poder comprender los efectos combinados del cambio climático y la escasez hídrica.

El cambio climático se ha manifestado cada vez con más fuerzas, manifestándose en el desequilibrio climático del fenómeno, como disminución gradual de las precipitaciones totales anuales, aumento sostenido de las temperaturas máximas y mínimas, temperaturas elevadas principalmente en verano, un aumento en la frecuencia del granizo y de las heladas de origen polar, un aumento en la intensidad de las precipitaciones, una elevación de isotermas afectando a las reservas de nieves de la cordillera de los Andes. Siendo su consecuencia más renombrada la sequía.

Por otro lado, la escasez hídrica refiere a una demanda mayor que la recarga del recurso, siendo este principalmente un problema de administración. Para el año 2019 129 comunas fueron decretadas por escasez hídrica, y de acuerdo a Fundación Chile, en un estudio en 6 cuencas representativas del país, se demuestra que la “Principal causa de la brecha y riesgo hídrico” es el “deficiente manejo de los recursos hídricos” con una estimación de un 44%, luego un “17% se debe al aumento de la demanda del agua”, el “14% se debe a la contaminación del agua”, el “12% se debe a la disminución de la oferta del agua”, el “6% se debe a un daño ambiental de los ecosistemas” y un ”5% se debe al aumento de frecuencia de desastres naturales”.

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