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DERECHOS DE LA MUJER

alcovi25 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

En la presente tesis tratara el tema de "los derecho de la mujer" el cual es un tema muy novedoso, debido a que en esta famosa revolución que a acaecido en nuestro país se a dado un gran avance con respecto a materia de derechos humanos y los cuales no dejan excluido a los derechos femeninos los cuales anteriormente no eran tan tomados en cuenta en nuestra antigua legislación, con esta investigación queremos dar a conocer este novedosa ley la cual no solo ampara a la mujer sino a la familia también la cual esta ley cumple doble función de protección, tanto para la mujer y la familia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comprende un logro significativo en materia de Protección y Seguridad de la Mujer, relacionado a todo lo que corresponde a Violencia de Género, ya que a Nivel Mundial, este ha sido un fenómeno ampliamente estudiado e investigado, y se ha descubierto, que la Violencia contra la Mujer, es una problemática Mundial que representa un problema de salud, y un problema social, que afecta en todas las esferas de la Sociedad.

Para conocer algunos aspectos básicos sobre esta Ley, estaremos estudiando acerca de El Objeto de esta Ley, Los Principios Procesales, Tipos de Violencia que se establecen, y la definición que se contempla en la misma.

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Se tratara de explicar todo lo que envuelve la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia de una forma general con el fin de que las personas sepan la importancia que tiene el conocimiento de "La Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia" que por su novísima vigencia es de ignorancia a los ciudadanos; o que si se conoce de esta a duras penas solo se llega a creer que se trata de una ley feminista que solo ampara a estas y no lo que en verdad engloba la norma como tal "Protección Integral de la familia"

1.2. JUSTIFICACIÓN

La idea de realizar esta investigación aparece al ver la gran problemática que existe en Perú sobre la violencia familiar que es un monstruo que no discrimina ni raza, ni religión, ni "Sexo", ni posición social o económica; así pues se puede dar cuenta las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan impunes al castigo de la ley por que simplemente son denunciados ante la jefatura policial más cercana las que no hacen nada para evitar dicho atropello.

De esta forma sé pensó en ¿Por qué, no mostrarle a esa mujer, niño u hombre maltratado una ley que los ampare? ó ¿Por qué, no mostrarle a nuestro compañero de clase "futuro profesionales del derecho" toda la doctrina que envuelve a esta ley? De estas interrogantes entonces procedimos a realizar nuestro trabajo acerca de la importancia del conocimiento de la ley contra la violencia de la mujer y la familia, ¡claro! Dando esta información de una forma muy básica debido a unas de nuestras principales delimitaciones el tiempo.

1.3. OBJETIVOS.

1.3.1. Objetivo General

La meta que se busca es que todas las personas conozcan la ley de la violencia contra la mujer y la familia, con el fin de que sepan a que mecanismos acudir, cuando se sienten ultrajado de algunos de los derechos que esta norma contempla o también ¿Por qué no? Que sirva de información para aquellos futuros profesionales del derecho en el caso que se presente un cliente que halla sido víctima de dichos problemas.

1.3.2. Objetivos Específicos

Con el fin que se pierda la ignorancia de esta ley se procederá a nombrar los siguientes objetivos que ayudaran al logro de nuestra meta "Importancia del conocimiento de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia":

• En primer lugar se realizara la entrega de volantes que indiquen que es esta ley y cuales son los mecanismos a los cuales debemos acudir, al igual de un segundo volante que indique el día en que será nuestra defensa del trabajo con el fin de que los interesados acudan y por ende recojan todo el conocimiento que nosotros les queremos brindar.

• En segundo lugar haremos usos de las carteleras de información de la USM exponiendo en estas informaciones referentes a esta ley

• También aprovecharemos la tecnología publicando por Internet nuestro trabajo.

1.4. MARCO METODOLÓGICO

Se utilizo la metodología explorativa por tratarse de un tema novedoso en el cual tuvimos que buscar en los pocos materiales escritos realizados hasta los momentos así como la utilización del método inductivo ya que íbamos de una doctrina de un grupo de particulares (creadores de esta ley en Venezuela) a la doctrina en general que se consagra para todos los casos de este y todo los países que cuentan con dicha norma

CAPÍTULO II

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

2.1. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

2.1.1. Objeto.

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

2.1.2. Principios Procesales

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en Capítulo II De las Garantías para el Ejercicio de los Derechos, una lista de Principios Procesales, contenidos en el Artículo 8 de esta presente Ley, señalados en la cantidad de ocho numerales, los cuáles citamos los siguientes: Gratuidad, Celeridad, Inmediación, Confidencialidad, Oralidad, Concentración, Publicidad, y Protección de las víctimas.

2.2. CAPÍTULO II: DE LAS GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

2.2.1. Principios Procesales.

Artículo 8.- En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:

1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes Públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.

2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia.

3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciarán las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia.

4. Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de atención y tratamiento, y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración.

5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal.

6. Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

7. Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho.

8. Protección de las víctimas: Las víctimas de los hechos punibles aquí descritos tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a las que tenga derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.

2.2.2. Tipos de violencia.

La Presente Ley, establece una considerable lista de un total de 19 tipos de Violencia contra la Mujer, de las cuáles la Ley, ya prevé todas las formas de sanción, multa o determinada decisión deberá decidir el Tribunal respectivo, en relación al tipo de Violencia que puede experimentar la Mujer.

Estas formas de Violencias, quedan constituidas en el Capítulo III Definición y Formas de Violencia Contra las Mujeres, expresadas en el Artículo 15 de la presente Ley, de las cuáles citaremos las siguientes; Violencia psicológica, Acoso u hostigamiento, Amenaza, Violencia física, Violencia doméstica, Violencia sexual, Acceso

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