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Derechos De Las Mujeres


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  6.409 Palabras (26 Páginas)  •  386 Visitas

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Introducción

La pena de muerte en Chile es un tema muy controversial ya que existen diferentes puntos de vista políticos, de derechos humanos, religiosos y sociales. La actual legislación Chilena prohíbe la pena de muerte ya que esta viola los derechos humanos, antiguamente existía pero era aplicada en casos de delito extremo, ocurriendo en la mayoría de las veces que el sentenciado recurría el Presidente de la República por un indulto presidencial, lo cual era una burla para el sistema judicial Chileno

Existen diferentes posturas respecto a este tema como la de la Iglesia Católica que toma como un argumento de peso que se podría estar condenando a un inocente con una pena irreparable;

Otra postura seria la de una familia que ha perdido un miembro, reclamando justicia al estado siendo la mas justa la pena de muerte.

El tema escogido es muy polémico y difícil de tratar, porque existen variadas posturas las cuales tienen solo dos argumentos que las respaldas, la intención de este trabajo no es imponer ninguna opinión sino dar a conocer haciendo una justa comparación de los hechos.

Concepto de Pena de Muerte

Llamada también Pena Capital, sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique.

Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado. Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un ataque injusto. Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social.

La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye."

Corrientes abolicionistas

Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte aún cuando no se pueda decir que son abolicionistas, propiamente dicho.

Para Castellanos Tena la pena de muerte es ejemplar pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose y que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones, lo cual denota que el gran jurista pasa por alto que la pena de muerte es una amenaza contra la vida y si ante esta se esgrimen los más altos sentimientos de humanismo y conservación de la especie, sería contradictorio afirmar que no intimida; por otro lado el aducir que muchos han presenciado anteriores ejecuciones y posteriormente han cometido delitos sólo reafirma la certeza de que son sujetos incorregibles y perniciosos para la sociedad; o como acertadamente afirma Ignacio Villalobos: “ y alegar que muchos han presenciado una ejecución o tenido noticias de ella, y después han delinquido, no significa sino que la intimidación y la ejemplaridad no son eficaces de manera absoluta o hasta el grado de impedir seguramente y en todos los casos la comisión de nuevos delitos”.

Mario Ruiz Funes también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que “ la aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva.

Por su parte Sebastián Soler manifiesta que “no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad , ni que en Estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas. El asunto es mucho más complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la supuesta función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidad genérica y latente que autoriza al Estado a destruir al individuo”.

Corrientes que justifican la Pena de Muerte

Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respeto, es decir, en torno a su necesidad o licitud.

Probablemente fue Platón quien inició una teoría sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: “En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible es lo mejor que puede hacerse por ellos como Estado “.

Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es un recurso que existe para solucionar socialmente el problema.

Lucio Anneo Séneca gran exponente de la literatura latina y representante del estoicismo ecléctico con su obra “ De ira”, para él, los criminales son considerados como resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación solo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor “... y que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él un beneficio”.

Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra” La Summa teológica” ( parte II, cap.2, párrafo 64 ), sostiene que “ todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad”.

La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendort y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de l unión de una multiplicidad de individuos, tienen una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos.

Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se le puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa conque cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles, resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción.

Como se puede inferir la pena de muerte para algunos es lícita, ya que la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena: para otros es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad.

Cesare Beccaria, escribe: “ Esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado”.

El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad: “ No puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos.

El primero cuando aún privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder. Que interese a la seguridad de la nación...”

Y prosigue el humanista: “No veo yo la necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte”.

Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad.

Condiciones de aplicación en Chile

En Chile, la pena capital está aceptada y legalizada y para su aplicación deben concurrir cuatro condiciones:

1) Debe corresponder a un delito grave cometido en circunstancia de gran crueldad.

2) La comprobación de la realización de los delitos.

3) La unanimidad en el voto de los jueces.

4) Que no exista error judicial. Es decir que la pena no sea aplicada en mérito a agravantes.

Existe una posición abolicionista, en el sentido que basta la notificación al reo de su sentencia para obtener el arrepentimiento eficaz.

Requisitos para la aplicación de la Pena de Muerte

1) No se puede aplicar por la vía de la presunción.

2) En segunda instancia: Debe ser acordada por la unanimidad del tribunal; sino la inferior. La Corte delibera si es digno de indulgencia envía los antecedentes al Ministerio de Justicia quien remitirá copia del fallo al Presidente de la República, para que se produzca el indulto, conmutación o la ratificación.

3) No puede aplicarse por la vía de agravantes.

4) No se llevará a efecto respecto a la mujer embarazada ni se notificará el fallo, sino transcurridos cuarenta días después del alumbramiento.

Historia de la Pena de Muerte

Antecedentes remotos

La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del Derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la existencia de esta sanción.

En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de PERDUELLIO, por traición a la patria, más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud ( como lo era la embriaguez consuetudinaria), delitos de orden político, así como militar.

Las formas de ejecución de la pena fueron variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena.

Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución. La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito apareciendo así las leyes antiguas.

Posteriormente, al llegar al cristianismo que predicaba el amor por el prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.

Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían.

En el SIGLO XX, la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalencia del cacicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición, desconociendo su utilidad y justificación.

Justificación de la Pena de Muerte

Santiago Nino justifica el castigo estatal en dos grandes concepciones:

1) La concepción retribucionista.

2) La concepción utilitarista.

1- Concepción retribucionista

Señala que es intrínsicamente justo que el que ha hecho un mal sufra otro mal de entidad equivalente, cualesquiera sean las consecuencias para los individuos involucrados en el hecho o para la sociedad en conjunto.

Expuesta está teoría parece no solo legitimar sino también exigir la pena de muerte para el caso de homicidio.

Esta teoría es solo defendible en el contexto de una concepción moral de índole formalista, es decir una concepción moral según la cual los actos o instituciones tienen valor o disvalor moral con independencia de sus consecuencias.

Como justificación de un punto de vista moral, está concepción es poco satisfactoria, ya que no es justo que el mal que provoca una persona se le responda con otro mal comparable.

Tampoco podemos decir que la suma de un mal más otro mal puede dar como resultado, no dos males, sino un bien.

Podemos concluir entonces: El mal que, según está concepción, debe retribuirse, es entonces un mal moral; lo que el principio establece es que es justo imponer un mal al que ha realizado un acto moralmente malo.

2- Concepción utilitarista

Consiste que es castigo estatal es justificable si y sólo si el balance de sus consecuencias es más beneficioso que perjudicial para el conjunto de la sociedad. Esto se da sólo cuando la pena logra prevenir males mayores que los que ella involucra, sin que sea posible evitar aquellos males por medios menos nocivos.

Tres son las condiciones que ésta teoría exige para que una pena cualquiera sea un medio racional de protección social:

a) Ella debe implicar un mal menor que él intenta prevenir.

b) Debe ser eficaz para prevenir ese mal.

c) Debe ser necesaria para evitar el mal (en el sentido de no ser sustituible por un medio menos costoso e igualmente eficaz).

Podemos señalar que el problema fundamental de la justificación utilitarista de la pena no reside en que ella permite castigar a quienes objetiva o subjetivamente son inocentes. El inconveniente principal de esta concepción se presenta aun en el caso del castigo a culpables.

En el caso de la pena, si lo único que la justificara fuera su capacidad para prevenir futuros delitos, entonces esa justificación implicaría que es legítimo sacrificar a algunos individuos cada vez que se demuestra que otros individuos se verán beneficiados con ello en una medida mayor que la del perjuicio que sufren los primeros( lo que puede darse por el solo hecho de que sean más los beneficiados que los perjudicados).

Podemos concluir que está concepción proporciona una razón para imponer penas, la protección de la sociedad contra males mayores que los que ellos involucran, pero carece de un principio de distribución que justifique la imposición de esas penas a ciertos individuos.

Postura del Gobierno de Chile e Iglesia Católica

Recientemente, el Presidente de la República ha anunciado que enviará al Parlamento un proyecto de ley, para abolir en Chile, la pena de muerte. Este anuncio ha generado todo un debate, que por lo demás se reabre, en nuestro medio, cada vez que ocurre un crimen con características aberrantes, como lo son especialmente en los últimos tiempos, las violaciones de menores con resultado de muerte. Los que son afectados por estos crímenes o personas y organizaciones partidarias de la mantención de la pena de muerte piden invariablemente que ésta se aplique, cada vez que suceden estos hechos desgraciados. De paso, se reclama en contra de la facultad presidencial de indultar a los que hayan sido condenados a la pena capital.

Cabe destacar que en Chile, el Código Penal de 1874 contemplaba el fusilamiento, como única pena aplicable a quienes incurrieran en delitos de parricidio, traición y robo con homicidio. Pero en 1970 una reforma establece la no- obligatoriedad de aplicar esta sentencia. Efectivamente, la ley 17.266 determina que los delitos que "pueden" ser castigados con la pena de muerte son: traición a la patria, sustracción de menores pidiendo rescates o con actos deshonestos, lesiones gravísimas o muerte, y robo con homicidio violación o lesiones gravísimas.

El Presidente, que se declara contrario a la pena de muerte, ha declarado, sin embargo, que existiendo en la ley se debe aplicar y que llegado el momento, él decidirá en conciencia si aplicar o no el indulto. Por otra parte, se manifiesta a favor de legislar en orden a establecer penas de efectivo presidio perpetuo, que reemplazarían la pena de muerte. Esta es una aspiración de gran parte de la ciudadanía, que muchas veces se inclina en favor de la pena capital, no tanto porque comparta esa filosofía, sino ante el hecho escandaloso de que criminales feroces recobren con una vergonzosa rapidez la libertad. (Diario El Mercurio, 23 de Julio 2001)

Es sabido que oficialmente la Iglesia mantiene hasta hoy una postura "neutral" en esta discusión, aunque se nota algunos progresos en orden a asumir una postura más bien contraria y por lo tanto abolicionista. En este sentido, la Encíclica Evangelium Vitae, aunque no declara en forma definitiva la pena de muerte como contraria a la moral cristiana, abre el camino a esta postura cuando afirma que, con respecto a ella "hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada, en incluso su total abolición" "La medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad"... "hoy estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes”. (Encíclica Evangeliun Vitae)

Más radical, sin embargo, ha sido la postura personal del Papa Juan Pablo II, quien prácticamente cada vez que en el mundo se produce una sentencia a muerte, levanta su voz para pedir que ésta no se ejecute. (Papa Juan Pablo II)

Esta tendencia no es absolutamente nueva en la Iglesia, ya que en los cuatro primeros siglos, los cristianos fueron contrarios a la pena de muerte. Así lo atestiguan textos que dicen "por lo que se refiere al poder estatal, el siervo de Dios no debe pronunciar sentencias capitales" (Tertuliano).Otros autores como Lactancio, Hipólito, San Cipriano, tienen expresiones en la misma línea.

Es después del edicto de Constantino que la Iglesia asume una postura más proclive a esta forma de sancionar los crímenes. Sin embargo en el año 1210 l se proclama el espaldarazo final de la Iglesia a este tipo de penas. (Papa Inocencio III)

Luego Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica fundamentará esta postura (II-II, 64, art 2). Después de esto la Iglesia asumirá una actitud favorable o al menos no condenando la aplicación de esta pena, salvo en los últimos años, según lo veíamos más arriba.

Desde la Sagrada Escritura, sólo podemos señalar que, el Antiguo Testamento la admite y es más, en muchos casos la prescribe. (Ex 21.12-14; Gén 9,6; Núm 35, 16-34; Dt 19, 4-21.... y otros). Sin embargo, los estudiosos señalan que es necesario interpretar esto en el contexto cultural propio. Además hay también disposiciones que disminuyen la fuerza de esta pena, como la "ley del talión", que corrige la venganza desproporcionada (Dt. 19,21), e incluso hay pasajes contrarios a la pena de muerte, como el pasaje en que Yavé afirma que nadie debe matar a Caín, asesino de su hermano Abel (Gen, 4, 9-15).

En el Nuevo Testamento, no consta que Jesús se haya pronunciado en contra de la pena de muerte, pero sí existe una serie de actitudes suyas, que podrían llevarnos a una conclusión en este sentido: Predica la misericordia (Lc 6,36-38); proclama la superación de la ley del talión (Mt 5, 38-42). Toma una posición clara contra la pena de muerte en el caso de la mujer adúltera (Jn 8, 1-11). (Nuevo Testamento)

Todo esto nos hace afirmar que es muy difícil intentar apoyarse en la Escritura para fundamentar una postura favorable a la pena de muerte.

Los partidarios de la pena de muerte, entre los cuales hay muchos cristianos y católicos, presentan los siguientes argumentos, para fundamentar su postura: *la pena de muerte sirve para espiar o compensar, el delito cometido: al máximo delito corresponde la máxima pena. Por otra parte, afirman, que la pena capital tiene un poder disuasivo sobre los que están tentados a cometer ciertos delitos, sirve como ejemplaridad social. Además la sociedad tiene derecho a defenderse de los criminales y por último supone una enmienda o arrepentimiento en el condenado. (Católicos que apoyan Pena de Muerte)

Todos estos argumentos son refutados por los abolicionistas, quienes los califican de débiles, ya que la muerte del criminal no recompensa en nada a nadie, no hay expiación, más bien hay venganza. No hay ejemplaridad social, ya que la sociedad daría mejor ejemplo y reforzaría la idea del respeto a la vida, respetando la vida del delincuente. Por otra parte, aceptando el derecho de la sociedad a defenderse, se afirma que no todos los medios son lícitos, sino que hay otros como la prisión perpetua, la rehabilitación, la prevención, etc,. La enmienda no se produce, la muerte no sana al culpable, sino que lo elimina.

Los abolicionistas afirman que la principal objeción en contra de la pena de muerte es que no existe ningún argumento razonable a su favor.

Algunas de las razones expuestas por los que se declaran abolicionistas son las siguientes:

• La pena de muerte es inútil: no favorece a nadie, ni repara nada.

• La pena de muerte es inmoral: la sociedad se pone al mismo nivel del criminal, mata por venganza y se expone a un error judicial absolutamente irreparable.

• La pena de muerte es innecesaria: basta con recluir al delincuente.

• La pena de muerte es pesimista: es una solución tajante, que no deja posibilidad a la regeneración del delincuente.

• La pena de muerte es anticristiana: no es consecuente con la proclamación y la creencia de que todo hombre es imagen de Dios aun siendo pecador. Tampoco es coherente con la actitud de Jesús de perdonar a sus enemigos cuando estaba colgado en la cruz.

Cabe subrayar, una vez más, la posibilidad de condenar a un inocente a una pena irreparable, razón más que suficiente para rechazar esta forma de sanción que aparece como aberrante. Por otra parte, la sociedad no puede hacer recaer sobre ciertas personas, culpas que son colectivas; cuando la sociedad margina y no da todas las mismas oportunidades, de alguna manera incentiva el delito. Y no se puede olvidar tampoco, que muchas veces estas penas se usan como medio de represión política, lo que agrava aún más su perversidad.

En nuestra opinión, Chile dará un avance espectacular en la defensa y promoción de los derechos humanos, si la iniciativa presidencial llega a ser aprobada y promulgada. Pensamos que la mantención de la pena de muerte no nos permite considerarnos un país auténticamente civilizado. Pensamos que ésta es una auténtica medida "modernizadora" y como ha dicho el Presidente, en esta línea "estamos en muy buena compañía", ya que estamos en la línea del Papa y de muchos personajes y países que han comprendido de verdad el valor de la vida.

Dios quiera que sea verdad que, en Chile, la Pena de Muerte, tiene sus días contados. (P. Carlos de la Rivera)

Miembros de la Asamblea de Creyentes y Cristianos de Izquierda declararon ayer estar en contra de la restauración de la pena de muerte en nuestro país, a propósito del debate que - en torno a este tema- ha generado el caso Alto Hospicio. Luís Toledo, encargado de comunicación de esta asamblea, señaló que "como personas creyentes en Cristo no podemos solventar ni pedir la restauración de la pena de muerte como castigo ante el mal cometido, ya que sólo en las manos del señor todopoderoso debe estar la vida y la muerte de los hombres. (Diario El Mercurio, Domingo 4 de noviembre 2001)

Abolición de la Pena de muerte en Chile

Chile está dando señales muy importantes de su compromiso con el respeto de los derechos humanos, al llevar adelante diversas iniciativas que han contado con el aporte de los más amplios sectores nacionales. El lunes 28 de mayo de 2001 quedará inscrito en el escenario mundial como el día en que se verificó en nuestro país el hito trascendental de la eliminación de la pena de muerte en tiempos de paz.

Este paso lo damos luego de largos años de discusión del tema en nuestro Congreso Nacional, con el persistente impulso del Ministerio de Justicia. El debate ha sido enriquecedor. Se ha visto este asunto desde todas las perspectivas y muchas veces se presentaron dudas en atención a crímenes horribles que han sobresaltado a nuestra sociedad, particularmente contra niños. Estos hechos sin duda nos duelen y nos indignan a todos, pero como señaló el Presidente Frei en su oportunidad, "no puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es tan inhumana como el crimen que la motiva". Cabe hacer notar que tal aseveración encabeza el Informe de Amnistía Internacional 1999 sobre Derechos Humanos, en el que se resalta que la pena de muerte es una afrenta a la humanidad.

La derogación de la pena de muerte tiene en nuestro concepto, en primer lugar, un sentido ético capital vinculado con la defensa de toda circunstancia del derecho a la vida de todos los seres humanos. En efecto, más allá de los argumentos clásicos que se han esgrimido en esta materia relacionados con la irremediabilidad de un eventual error judicial, a la inexistencia de datos empíricos que comprueben la disminución de delitos asociados a la aplicación de la pena capital, quienes afirmamos la necesidad de derogar la pena de muerte defendiendo el derecho a la vida, partimos de la base que la dignidad humana es un fin en sí mismo y no puede ser utilizado como un medio para conseguir otros fines, por loables que sean.

Si somos coherentes, con este principio ético fundamental, no podemos considerar legítimo que el Estado dé señales intimidatorias para que otras personas se inhiban de cometer futuros delitos, disponiendo de la vida de la persona condenada, por muy atroz que sea el delito que haya cometido.

Como señaló el juez Sachs, del Tribunal Constitucional sudafricano, en 1995, "todas las personas deben tener derecho a la vida. Si no es así, el asesino adquiere involuntariamente una definitiva y perversa victoria moral al convertir al Estado también en asesino, reduciendo de esa manera el aborrecimiento de la sociedad hacia la extinción deliberada de otros seres humanos".

Con la decisión del Congreso Nacional y la respectiva promulgación presidencial, Chile pasa a incorporarse al grupo de países abolicionistas para delitos comunes, como son conocidos los estados cuyas leyes admiten la pena de muerte sólo para delitos excepcionales, tales como los cometidos bajo la ley militar o en circunstancias excepcionales, como en tiempos de guerra. Hasta ahora podíamos ser catalogados como abolicionistas de hecho, que es la denominación que se les da a los países que mantienen la pena de muerte para delitos comunes (retencionistas), pero que no han ejecutado a nadie durante al menos los últimos 10 años, o por haber aceptado un compromiso internacional para no llevar a cabo ejecuciones. Desde la publicación en el Diario Oficial de la ley señalada, la pena de muerte en Chile sólo estará contemplada en tiempos de guerra para delitos descritos en el Código de Justicia Militar. En el futuro se espera derogarla también para estos casos en conjunto con una reforma al Sistema de Justicia Militar, incorporándonos a los abolicionistas para todos los delitos, que son aquellos países y territorios cuyas leyes no admiten la pena de muerte en circunstancia alguna.

Cabe hacer notar que la derogación de la pena de muerte tiene un importante efecto jurídico internacional. En efecto, de acuerdo con los tratados internacionales que nos obligan en materia de derechos humanos, que establecen un sistema de abolición progresiva de la pena de muerte, no se puede restablecer la pena de muerte en los estados que las han abolido, ni tampoco puede extenderse su aplicación a delitos a los cuales no se les aplique actualmente (Art. 4 del Pacto de San José de Costa Rica). Por lo tanto, nuestro país ha adoptado una decisión que, coherente con nuestros compromisos internacionales, impedirá en el futuro el restablecimiento de esta pena capital. (Canciller de la Republica, María Soledad Albear. Diario el Mercurio Jueves 31 de mayo 2001)

Por último, la derogación de la pena de muerte tiene un importante sentido político en la esfera internacional. Con esta medida se comprueba la coherencia de nuestra política exterior de defensa y promoción de los derechos humanos que en esta materia ha sido consistente en los últimos 11 años y que se ha visto reflejada tanto en el patrocinio como en el apoyo de diversas resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas acerca de la cuestión de la pena capital. En efecto, desde hace un par de años, este organismo ha insistido en la necesidad de que se suspendan las ejecuciones en donde se hayan decretado (alrededor de cuatro mil personas serían eliminadas, mediante las variadas formas dispuestas por los cerca de 90 estados que mantienen este tipo de "solución") en el marco de una tendencia destinada a la abolición mundial de la pena de muerte.

¿Protege la Pena de Muerte a la sociedad?

Para poder resolver está pregunta tenemos que ver los puntos a favor y los en contra.

A favor podemos decir que la pena de muerte constituiría un recurso irracional en relación con el objetivo de defender a la sociedad si no se demostrara que ella genera, efectivamente, ciertos beneficios, que esos beneficios no puedan obtenerse por medios menos cruentos, y que los perjuicios que causa son menores que aquellos beneficios.

En contra , hay varias circunstancias que permiten dudar de los que están a favor de está. La primera y tal véz la más importante de esas circunstancias es que hasta ahora no se ha demostrado en forma convincente que la pena de muerte tenga una eficacia preventiva significativamente mayor que otras penas menos nocivas.

Por último vamos a hablar de los efectos secundarios que la implantación de la pena de muerte puede generar. Los estudios que se han hecho en esta materia no sólo permiten cuestionar el alegado beneficio social que se obtendría con la pena de muerte a través de su mayor eficacia preventiva, sino que también han puesto de manifiesto que este tipo de práctica punitiva pude tener efectos colaterales considerablemente nocivos, además, claro está, del perjuicio directo y cierto constituido por la muerte de algunos miembros del grupo social .

Efectos colaterales de la Pena de Muerte

Entre los efectos colaterales que pueden afectar terceros nos encontramos :

1) El error judicial, por una medida que es irreversible.

Tal es el caso por ejemplo, el Ministro de Justicia de Alemania Federal declaró ante el Consejo de Europa en 1953 que en el último siglo hubo en su país 27 condenas a muerte producto, de errores judiciales.

2) El estigma que recae sobre los allegados inocentes de un ejecutado. Esto es debido a la extensa publicidad que las ejecuciones desencadenan.

3) La atracción que ejerce en ciertas mentes inestables, en busca de la fama y de martirio.

La teoría de la pena puede operar como estimulante, consiente o inconsciente, para cometer homicidio. Por lo tanto el uso de la pena de muerte por el Estado puede disminuir, no fortalecer, el respeto por la vida.

Hart dentro de sus pasajes nos señala: “La pena de muerte puede disminuir y no fortalecer el respeto por la vida”.

La disminución del respeto por la vida puede manifestarse en gente que intenta guiar su conducta por el mismo principio que está subyacente al empleo de la pena de muerte como un medio de protección social: éste es el principio de que el legítimo privar de la vida a alguien cuando con ello se obtienen beneficios sociales que son más importantes que las vidas que se sacrifican.

Comentario personal

Antes de decirle mi comentario voy a dejar en claro mi base moral y el fundamento ético que voy a utilizar.

Como sabemos, hay diferentes tipos de morales :

- Moral Autónoma

- Moral de los sistemas religiosos.

- Moral Social (concepto predominante al interior de cada sociedad).

Me voy a referir a la moral autónoma , ya que parte de la idea del bien, como algo valioso en sí, que cada individuo se forja en su propia conciencia, y de la cual pueden derivarse exigencias morales de deber ser que es posible expresar en normas o pautas de comportamiento para el respectivo sujeto, es decir, es la conciencia de cada individuo.

Y respecto a la Ética, en cuanto, al actuar humano correcto , en relación a las diferentes tipos de norma ( sociales, jurídicas, religiosas, etc...).

En lo personal, no soy partidario de la pena de muerte, ya que, aunque para algunos éticamente sea lo correcto , para mí, la llamada pena capital es una gran inmoralidad, impropia e indigna de los países que dicen ser defensores de los Derechos Humanos, justificándose en aras de la represión y disuasión del crimen.

El problema de la licitud y la conveniencia de la pena de muerte es sin duda un tema muy controvertido. Pero para mí la pena de muerte va en contra de mis principios , por las siguientes razones.

- El principio de no matar es absoluto. Nadie puede discutir eso.

- La sociedad , ningún hombre que la integre puede disponer de la vida de otras personas.

- Muchas veces se cometen errores judiciales irreparables, que no solo llevan a destruir la vida de una persona que haya sido condenada, también debemos darnos cuenta que esa persona tiene familia, hijos, parientes y que el daño psicológico que les causan a ellos es irreparable, por ejemplo aquel hijo que perdió a su padre, aquella guagüita que nació y sus mamá le fue arrebatada a los pocos meses de vida por lo tanto nunca llegó a conocerla etc..

- La vida es un derecho y nadie la puede quitar. Es mejor estar encerrado para siempre que ser eliminado, independiente de las creencias religiosas.

- Si denunciamos la crueldad de estos crímenes, no tenemos derechos de hacerles las mismas cosas de lo que han hecho con sus víctimas. Matar a una persona no es el ejemplo que debemos seguir, estaríamos aplicando la Ley del Talión.

- Dejar en manos del gobierno la facultad de matar , cuando estos mismos gobiernos son incapaces de decir cosas menores que garanticen el bienestar de todos. Puede que entre todos los ejecutados hayan criminales ¿ Pero qué pasaría si uno es inocente?, ¿Éticamente el gobierno actuó bien ?, ¿Cómo repercute este error a la moral social y las personas en sí?, ¿ Con qué criterio podemos ver a aquel gobierno que asesinó legalmente?.

- La pena de muerte no debe aplicarse, ya que esta demostrado que en donde ésta se ha aplicado no ha disminuido el crimen.

- Si la ciudadanía aplica la pena de muerte a un criminal, también está cometiendo un crimen ( pecados, etc...).

- Los criminales son víctimas de la sociedad, y por eso debe regenerárseles e insertárseles en la sociedad.

- El crimen no se combate con represión, sino con educación.

Si nos ponemos a pensar en todas estas cosas ¿ Qué es lo que queremos realmente ?. ¿Queremos hacer un bien a la sociedad o queremos destruirlas por nuestros actos ?

En conclusión, la pena de muerte es un DAÑO SOCIAL DIRECTO, y puede llevar numerosos efectos secundarios ya señalados.

Conclusión

En nuestra sociedad existen muchas y diversas opiniones respecto al tema tratado pero vale recalcar que ningún ser humano tiene derecho a matar a otro como dice la Iglesia Católica. Los seres humanos no somos perfectos por lo que siempre estamos expuestos a cometer errores y estos errores pueden costarle la vida a una persona inocente.

Más allá de la contingencia actual del tema en nuestro país, vale la pena hacer una reflexión acerca de la moralidad o inmoralidad de la pena de muerte, sobre todo en el caso nuestro, desde la perspectiva de la fe.

Es sabido que oficialmente la Iglesia mantiene hasta hoy una postura "neutral" en esta discusión, aunque se nota algunos progresos en orden a asumir una postura más bien contraria y por lo tanto abolicionista.

El hombre ha ido evolucionando histórica y socialmente, debemos ir buscando nuevos métodos de justicia que no sean irreversibles y más adecuados para el hombre actual. Es cierto que en nuestra sociedad existen elementos incorregibles que perturban y corrompen a el resto de la sociedad los cuales deberían ser apartados para lograr un orden público libre, esta es una postura muy antigua desde los tiempos de los filósofos Griegos que afirmaban que una manzana podrida, pudre todo el cajón. En esta metáfora esta su pensamiento, que es apoyado por gran parte de la sociedad actual.

El concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un ilícito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia.

Bibliografía

• Diario El Mercurio

• Revista Que Pasa, tomo 24 año 2000

• Nuevo Testamento Católico

• Biblia Católica, Editorial Bíblica, año 1989

• Historia Universal Editorial Santillana, año 1997

• www.wikipedia.org

• www.monografias.com

• www.rincondelvago.com

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