Derecho Penal
Indianaguilar2021 de Noviembre de 2013
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Introduccion
Existe un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por quien tiene a su cargo la persecución de la acción penal que es el ministerio público, este tipo de ilícito se denomina delito de acción privada siendo necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.
El cauce procesal a través del cual una víctima de un delito de acción privada puede perseguir la acción de la justicia se denomina querella. Algunos ejemplos de delitos de acción privada son las injurias o calumnias.
Delito de acción privada
Los delitos de acción privada son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia del sujeto agraviado o de sus representantes legales.
Solo pueden enjuiciarse por acusación, como sucede, por ejemplo, con el delito de difamación. La parte agraviada tiene la titularidad y la disponibilidad de la, acción penal; si bien para que el perdón de la parte agraviada produzca efectos jurídicos, se requiere la aceptación del acusado.
En los delitos de instancia privada, el titular de la acción penal es la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial (Arts 391 y sigtes. COPP); no obstante, por aplicación de la norma supletoria contenida en el Art. 353 COPP, en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.
El Art. 25 COPP establece:
“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código…”
Esta disposición contempla dos excepciones:
En los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias bastará la denuncia por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los Órganos de Policía de Investigaciones Penales competentes.
Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal.
Es de hacer notar que en los supuestos anteriormente señalados el perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que se tratare de un menor de 18 años.
Características de la acción privada
• Voluntaria: En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad del titular.
• Renunciable: La acción penal privada es renunciable.
• Relativa: La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal.
Procedimiento de delito de acción privada:
Conclusion
“Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas
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