Derecho Penal
samy181112 de Abril de 2014
980 Palabras (4 Páginas)195 Visitas
LA INSTRUCCIÓN.
La instrucción es la etapa procedimental en donde se llevarán a cabo actos procesales, encaminados a la comprobación de los elementos del delito y al conocimiento de la responsabilidad o inocencia del sujeto activo; el órgano jurisdiccional, a través de la prueba conocerá la verdad histórica y la personalidad del procesado, para estar en aptitud de resolver, la situación jurídica planteada. La instrucción se inicia cuando ejercitada la acción penal, el juez ordena la “radicación del asunto”, principiando así el proceso, y consecuentemente, la trilogía de actos que lo caracterizan: acusatorios, de defensa y decisorios
La diversidad de actos procesales que deberán llevarse a cabo durante esta fase, justifica su división en periodos o etapas, en el Distrito Federal, el primer periodo abarca, desde el auto de inicio o auto de radicación, hasta el auto de formal prisión; y el segundo, principia con el auto mencionado con antelación y concluye con el auto que declara cerrada la instrucción.
La Primera etapa de la instrucción se inicia en el momento en que ejercitada la acción penal por el ministerio público, se dicta el auto de radicación o de inicio, también llamado comúnmente “cabeza de proceso”
PREINSTRUCCIÓN.
a. El auto de radicación. Esta es la primera resolución que dicta el órgano jurisdiccional, con ésta se manifiesta en forma efectiva la relación procesal. El ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público, obliga al órgano jurisdiccional a resolver sobre la petición que aquél deduce. En consecuencia, tan luego como el juez reciba la consignación, dictará auto de radicación, en el que resolverá si el ejercicio de la acción penal reúne o no los requisitos . Este auto sujeta a las partes y a los terceros al órgano jurisdiccional e inicia el periodo de preparación del proceso. A partir del momento en que se reciba la consignación con detenido, el juez dispone de un término de cuarenta y ocho horas para toma, dentro de él, la declaración preparatoria del consignado, y otro de setenta y dos horas para resolver o la libertad de aquel.
b. Orden de Aprehensión y orden de Comparecencia. La orden de aprehensión desde el punto dogmatico, es “una situación jurídica”, “un estado, un modo de lograr la presencia del imputado en el proceso”
Esto es cuando el ministerio público consigna sin detenido, dentro del pliego de consignación el Fiscal solicita al juez se gire orden de aprehensión o de comparecencia para que el acusado sea presentado al juzgado o se presenta a la diligencia de la Declaración Preparatoria. En términos generales se debe entender por aprehensión el auto material de apoderarse de una persona privándola de su libertad.
Luego entonces, y resumiendo lo anterior, la orden de aprehensión es aquélla que dicta el juez a solicitud del ministerio público, para que se detenga a una persona o personas, fundándola en las pruebas reunidas en la averiguación previa y que acreditan su probable responsabilidad en la comisión de un delito, siempre y cuando el delito por el que se le acusa, la Ley prevea una pena por la que debería ser privado de su libertad, o que no haya garantizado ante el ministerio público su libertad provisional bajo caución en caso de que tuviera derecho a ella.
Por lo que respecta a la orden de comparecencia o de presentación al juzgado, es la que dicta el juez a solicitud del ministerio público, para que se presente una persona o personas al juzgado, fundándola en las pruebas reunidas en la averiguación previa y que acreditan su probable responsabilidad en la comisión de un delito, siempre y cuando el delito por el que se le acusa, la ley no contemple una pena privativa de la libertad, o que se haya garantizado en la agencia investigadora
...